viernes, 9 de octubre de 2015

CASO COLOMBIA-NICARAGUA. LA DISCORDIA ETERNA POR LOS MEDIOS DE LA DIPLOMACIA

CASO COLOMBIA-NICARAGUA.
LA DISCORDIA ETERNA POR LOS MEDIOS DE LA DIPLOMACIA

‘’Toda diplomacia es una guerra continua por otros medios.
Zhou Enlai’’
“La diplomacia consiste, especialmente, en cómo decir no haciendo que la contraparte lo perciba como una mejor respuesta a un sí.
Jorge González Moore”
                         
I. UN CONTEXTO HISTÓRICO Y JURÍDICO:

El conflicto de Colombia con Nicaragua trae consigo una carga histórica y Jurídica evidente, como aspectos históricos que en mi criterio son relevantes encontramos los siguientes: La independencia de Colombia, la concesión de la Mosquitia a Nicaragua por parte de Colombia, la independencia de Panamá sin que San Andrés y Providencia se separaran de Colombia, la Segunda Guerra Mundial, el conflicto de los Contras y Sandinistas en Nicaragua y  la ocupación de los Estados Unidos por un lado. De otro lado los aspectos jurídicos más importantes que logramos evidenciar de manera sumaria es la Constitución de 1886 de Colombia, el tratado de Santa fe de Bogotá o Pacto de Bogotá, el tratado Esguerra-Bárcenas y, la Constitución de 1991, y sentencia c 269 del 2 de mayo de 2014.  

II. CUESTIONES A RESOLVER:

Algunos cuestionamientos que son ineludibles para su valoración en el desarrollo de este breve comentario  son los siguientes:

1.    ¿Colombia debió o no aceptar la competencia de Corte teniendo en cuenta que el tratado Esguerra-Barcenas, era anterior a la creación de la Corte?
2.    ¿Se desconocieron derechos de las comunidades raizales?
3.    ¿Qué pasa con los derechos de Panamá sobre en el mar Caribe, quedan en el limbo jurídico?
4.    ¿Se desconoció la noción del archipiélago de San Andrés por parte de la Corte, pueden ser alegados?
5.    ¿Cómo es posible que se apliquen normas que Colombia no ha firmado como por ejemplo el tratado del mar?
6.    ¿Qué pasa con el tema ambiental y exploración de hidrocarburos que quiere hacer  Nicaragua sobre los nuevos territorios y por el otro la decisiones que tomo la comunidad sanandresana para no explotar los hidrocarburos?.
7.    ¿Por qué no se dio una defensa permanente y continua ante el Tribunal de la Haya por parte de Colombia?
8.    ¿Qué implicaciones tuvo las declaraciones de la Canciller María Ángela Holguín: sobre la ‘’Decisión salomónica’’?

III. SUMARIO DE BREVES RESPUESTAS.

Para abordar el caso en necesario mencionar y resaltar que El Pacto de Bogotá señala los mecanismos de controversia pacifica son investigación, conciliación y mediación.

Pero para los anteriores interrogantes es necesario describir el contexto, y se debe mencionar lo siguiente;  para el ano de 1928 el Tratado Esguerra-Barcenas había sido firmado por ambos países, el mismo acto fue ratificatorio el 5 de mayo de 1930 en Managua como "Protocolo de 1930".

Para la década de los años sesenta y según este tratado, Colombia estableció  que meridiano ochenta y dos era la 'frontera marítima',  de tal manera que se le daba soporte a que  el Archipiélago no debía extenderse hacia el occidente del meridiano ya citado  y que por  tal  razón se debía considerar que era este punto donde residía la limitación fronteriza.

Al día de hoy lo que existe es un fallo que se traduce en el peor fracaso diplomático de Colombia, lo anterior provoco   la perdida de fortaleza que el País tenía en el Mar Caribe, y por ende cambio el escenario de la geopolítica continental y su influencia en el hemisferio.
En el momento de que se decidió aceptar la jurisdicción de la Corte de facto se sometió y acepto la decisión del fallo fuera cual fuere su resultado, haciendo la siguiente observación que es necesario tener en cuenta y es que nuestro país  no ha suscrito  el Tratado del Mar, en definitiva Colombia no ha debido aceptar la Jurisdicción de la Corte.

Con el fallo proferido  los países que se encuentran involucrados están obligados a generar nuevos tratados y por ende a crear los espacios necesarios para su respectiva implementación. En este caso es notorio que hay un defecto en la sentencia teniendo en cuenta que a Panamá no hizo parte del litigio y se le creo una nueva frontera con Nicaragua es decir dentro del anterior contexto geopolítico solo Colombia y Panamá tenían fronteras en común y hoy por hoy confluyen tres fronteras nuevas, dejando sin lugar a dudas a Nicaragua en una situación de evidente ventaja frente respecto de los países que tienen fronteras o influencia en el mar Caribe.

Ahora bien si se tratara de fijar una posición optimista de la defensa de Colombia hay que ser honestos frente a las posibilidades que se tienen, a mi modo de ver eventualmente serían las siguientes:

1.    La de apoyar a Panamá en un litigo internacional contra Nicaragua buscando aminorar los efectos del fallo de Colombia, con ocasión del fallo se crearon nuevas fronteras entre Colombia, Nicaragua y Panamá; el defecto que tenemos frente a este punto a mi modo de ver es que Colombia en un juego de poder que al día de hoy resulta inexplicable desde el punto de vista diplomático manifestó; que Panamá era un paraíso fiscal, y la molestia de este país se evidencio al momento en que Colombia solicito  su voto y de su apoyo en el conflicto de la frontera con Venezuela. Luego, esta situación no genera confianza y es un mal precedente para provocar de algún tipo de litigio estratégico frente a las pretensiones de Nicaragua.  

    Este nuevo escenario evidencia el efecto domino en el Mar Caribe pues el fallo creo  situaciones como las que se señalaran a continuación:

·         Crear nuevos tratados de paso.
·         Movilidad pesca explotación marítima.
·         Asuntos de  derechos económicos.
·         Temas de narcotráfico.
Lo que sería la base de la segunda estrategia de Colombia, una ofensiva diplomática desarrollando cada uno de los puntos que se citaron con anterioridad de la manera más favorable posible para el país mediante tratados bilaterales  incluyendo a los países del Caribe en aquellos asuntos en los  que Colombia debió hacer la defensa e incluir oportunamente en la defensa como fueron:
·         Poner de presente la evidencia de la integridad ecológica del Archipiélago de San Andrés.
·         Recalcar los tratados de límites que se tienen vigentes con otros países.
·         Poner de presente los derechos de los raizales.   

3.  Crear un puerto militar en la Isla de San Andrés con suficiente capacidad de disuasión e interdicción marítima bélica que permita mantener el control efectivo de las áreas marítimas para ejercer  soberanía.

4.    En este punto quiero dejar en claro  que la presente propuesta es mi posición y la expongo de la siguiente forma;  modificar el artículo 101 de la Constitución Colombiana agregando un parágrafo donde se declare a San Andrés y Providencia junto con Cartagena de Indias como Distritos bancarios especiales del país donde es permitido  la reserva bancaria (paraíso fiscal), con reserva financiera total y se cree un régimen especial similar al de Panamá.

IV. SEGUNDA DEMANDA

En cuanto a la segunda demanda de Nicaragua  es necesario poner de presente cual es el objeto de la demanda que  consiste en lo siguiente:

“OBJETO DE LA CONTROVERSIA
 2. La controversia se refiere a la delimitación de las fronteras entre, de un lado, la plataforma continental de Nicaragua más allá del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua y, de otro lado, la plataforma continental de Colombia. Nicaragua le solicita a la Corte que: (1) Determine el curso preciso de la frontera de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia de conformidad con los principios y reglas del derecho internacional, y (2) Indique los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de pretensiones superpuestas y el uso de sus recursos hasta tanto se delimite con precisión la línea de frontera.”[i]

Lo anterior deja entre ver el contexto de un desafortunado hecho público que se refieren a las  declaraciones del Presidente Santos el día que se conoció el primer fallo pues manifestó que  -‘’se acoge el fallo pero no se acata-‘’, situación que  pone al país en un incumplimiento tácito de las decisiones de la jurisdicción internacional; creando la sensación de que el mismo no soluciono el conflicto limítrofe entre Colombia y Nicaragua y que por el contrario lo que hizo fue acrecentar el problema incluyendo un tercer país como Panamá, esto se evidencio en la nueva demanda de Nicaragua de la siguiente manera: “ 7. Adicionalmente, cualquier posibilidad de una negociación bilateral ha sido negada por la reacción de Colombia frente a la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012, lo cual ha sido ampliamente divulgado y es del conocimiento de la comunidad internacional6 . En la actualidad Colombia está utilizando su derecho interno como un vano pretexto para violar sus obligaciones internacionales y ha declarado la “inaplicabilidad” de la sentencia7 . Así mismo, el Gobierno de Colombia ha solicitado recientemente que la Corte Constitucional colombiana declare la inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá8 . Esa átmosfera y la denuncia de Colombia del Pacto de Bogotá (que es la base de jurisdicción con fundamento en la cual la Corte decidió el caso), han obligado a Nicaragua a tomar medidas en ésta materia más temprano que tarde mediante la presente solicitud.”[ii]

Lo anterior deja entre ver que Nicaragua al interponer la  nueva demanda la sustenta bajo la amenaza del  uso de la fuerza por parte de Colombia, pero lo que busca en el fondo  es una confirmación del primer fallo; en otras palabras,  que nuestro país  reconozca la primera sentencia y de esta manera reafirmar lo que se sentenció, es decir Nicaragua es consiente que el fallo tiene graves defectos que eventualmente afectarían  a sus interese económicos de tal manera que le es imperativo  que  se maquille  los puntos oscuros del primer fallo con un segundo fallo.

Colombia por su parte  pone de presente  lo siguiente: "Posteriormente, el Sr. Bundy regresará brevemente para explicar por qué las pretensiones de Nicaragua constituyen un intento encubierto de apelación o revisión del Fallo de 2012, en violación del Estatuto y del Reglamento de la Corte.”[iii] Evidenciando de esta manera las maniobras de Nicaragua para aumentar su territorio de forma agresiva y sus pretensiones oscuras respecto del mar Caribe. 

Ahora Colombia se ha basado en la inaplicabilidad del fallo que en el fondo es una forma de desconocer las obligaciones internacionales y tiene como uno de sus sustentos la demanda de inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá, que es considerada por Nicaragua como una prueba de que Colombia no tiene  intenciones de reconocer las obligaciones internacionales. ‘’ …denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia tuvo efecto inmediato en lo que respecta a los procedimientos iniciados después de la transmisión de la notificación de la denuncia.’’[iv]

Que a mi modo de ver  no es otra cosa que  una maniobra  dilatoria  para no darle cumplimiento al primer fallo mientras se busca  fortalecer y coadyuvar la demanda de Panamá en aquellos puntos que le resulten favorables a las pretensiones de Colombia. Creo que en este caso de Nicaragua, dependemos más de la diplomacia de otros países que de la defensa jurídica que realice ante la Corte, es decir se debe reiniciar una ofensiva diplomática muy agresiva en el Caribe para que sean los países caribeños los que reconozcan la necesidad de mantener la integridad del Archipiélago como un todo ecológico y necesariamente es imperativo fortalecer las fuerzas armadas y la armada nacional como un medio de disuasión efectivo.

Jonathan Delgado Medina.






[i]  Cancillería De Nicaragua , 2013; Demanda  De Introducción De Procedimiento De La Republica De Nicaragua Contra La Republica De Colombia, Pg (1)    http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/demanda-de-nicaragua-contra-colombia-esp.pdf
[ii]Cancillería De Nicaragua , 2013; Demanda  De Introducción De Procedimiento De La Republica De Nicaragua Contra La Republica De Colombia, Pg(3)
 http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/demanda-de-nicaragua-contra-colombia-esp.pdf
[iii] Corte Internacional De Justicia Cuestión De La Delimitación De La Plataforma Continental Entre Nicaragua Y Colombia Más Allá De Las 200 Millas Náuticas Desde La Costa Nicaragüense (Nicaragua C. Colombia) (Nicaragua C. Colombia) 1ra Ronda De Alegatos Orales Por La República De Colombia Discurso De Apertura Del Co-Agente Pg (7) http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2015/co-agente_speech_nicol_ii_traduccion._6.oct.2015._7.40_pm.pdf
[iv]Corte Internacional De Justicia Cuestión De La Delimitación De La Plataforma Continental Entre Nicaragua Y Colombia Más Allá De Las 200 Millas Náuticas Desde La Costa Nicaragüense (Nicaragua C. Colombia) (Nicaragua C. Colombia) 1ra Ronda De Alegatos Orales Por La República De Colombia Discurso De Apertura Del Co-Agente Pg (7) 


https://www.youtube.com/watch?v=Ab_YgWdAujA Segunda Demanda de Nicaragua contra Colombia

http://www.cmi.com.co/nicaragua-reclamo-que-sentencia-sobre-los-limites-maritimos-no-especifico-nada