domingo, 8 de mayo de 2016

ENTRE LA URGENCIA MANIFIESTA Y LOS CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS UNA VISIÓN ADMINISTRATIVA Y CONSTITUCIONAL



“La excepción es más interesante que el caso normal. Lo normal nada prueba; la excepción todo; no solo confirma la regla sino que vive en ella”
Carl Schmitt

INTRODUCCIÓN.

En el día a día se presentan situaciones que aventajan muchas veces la imaginación de los ciudadanos de  quienes aplican y viven en el derecho. Así   la realidad excede por mucho la capacidad de trabajo del poder legislativo que se queda corta para comprender los fenómenos modernos y, que en muchos casos debe actuar como un “profeta” para tratar de brindar soluciones lógicas y generales a los problemas sociales, que en su gran mayoría resultan insuficientes o tardías.

De manera similar también se presenta una situación respecto de la capacidad reguladora y reglamentadora del “poder ejecutivo”, -que debe actuar de cara al presente-,  pues dicho poder se encuentra obligado a tomar decisiones y brindar soluciones y, muchas  veces sin los instrumentos jurídicos adecuados y enfrentando siempre a los funcionarios a la espada de Damocles de la denomina  “extralimitación de funciones”, que en ultimas hace que los mismos se paralicen de miedo y no tomen decisiones.

Es así como estos estados especiales o anormales se sustraen de la dinámica corriente del derecho y a partir de este momento se logra decir que; “la excepción es más interesante que el caso normal. Lo normal nada prueba; la excepción todo; no solo confirma la regla sino que vive en ella” y adquieren  un rango especial que suele exceder la realidad, parafraseando a Carl Schmitt. 

Ahora bien, para describir este fenómeno es necesario imaginarse que se está frente a una obra de teatro y que de acuerdo con estas situaciones “anormales” se muestra un telón de fondo,  que exhibe un paisaje  que no es otra cosa que un  marco de legalidad adornado de legitimidad, cuya estructura impone un  orden jerárquico de  normas y en su escenografía resulta ser la respectiva aplicación de las normas. La cual depende del contexto donde se ejerce; estas últimas buscan servir de garantía y punto de referencia para desarrollar la función para la cual ha sido creada.

Ahora imagínense que ese telón de fondo se agotó, es insuficiente, porque se debe cambiar de escena, lo que había era un paisaje de un bosque con un lago y ahora se requiere un gran desierto y no hay elementos para crear la nueva escenografía, por eso se hace necesario improvisar.

Esta situación debe ser conciliada para el orden del mundo jurídico, razón por la cual se hace necesario recurrir al insumo básico y primario como son los principios generales del derecho por mencionar alguno.

Ahora bien, existen algunos casos especiales en el mundo de las normas que exigen ese tratamiento como son: primero; cuando los requisitos exigidos por la ley resultan imposibles de cumplir para lograr la validez de un acto, segundo; cuando el objeto jurídico no es viable  y, tercero; hay hechos que exceden la voluntad  de los sujetos que intervienen en la relación jurídica haciendo imposible el cumplimiento de los mismos.

Este tipo de situaciones hacen que por sus condiciones provoquen en el mundo del derecho fluctuaciones y anomalías que no se deben perder de vista y  el “concepto jurídico indeterminado”[1] se ha convertido en la herramienta más adecuada  para lograr encuadrar aquellas situaciones que requieren un tipo de manejo por parte del sujetos jurídicos que deben aplicarlas.

Así pues son mencionadas por la ley, pero por su naturaleza no logran ser descritas de manera suficiente y clara  y su aplicación suele ser difícil y solo pude ser resuelta dentro de un caso delimitado o determinado.

LA POSICIÓN DE LA CORTE CONSTITUCIONAL FRENTE A LOS CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS Y LA URGENCIA MANIFIESTA.

Según la Corte Constitucional al referirse sobre el tema, demarca los “conceptos jurídicos indeterminados” y se refiere a los mismos como “… a aquellos conceptos de valor o de experiencia utilizados por el legislador, que limitan o restringen el alcance de los derechos y de las obligaciones que asumen los particulares o las autoridades públicas.”[2] (Negrillas y subrayado fuera del texto)

Y, continúa en el mismo fallo diciendo la Corte que; “… lejos de permitir al operador jurídico interpretar y decidir libremente en su aplicación, se encuentran sujetos a una única solución en el asunto en concreto de que se trate, en cuanto el mismo ordenamiento jurídico a través de los distintos métodos de interpretación, le impone al mismo dicha decisión, y estos conceptos a pesar de la indeterminación deben ser precisados al momento de su aplicación de manera armónica y sistemática con el ordenamiento jurídico, las normas constitucionales y legales, y de acuerdo con las disposiciones que regulan la institución jurídica en concreto a la cual se refieren.”[3] (Negrillas y subrayado fuera del texto)

En ese orden de ideas, se puede lograr abstraer de lo anterior que al momento de referirse  e identificar  los “conceptos jurídicos indeterminados” se debe tener en cuenta lo siguiente:
1.    Es un concepto usado por la ley.
2.    No admite determinación precisa.
3.    Plantea un problema de interpretación.
4.  Limitan o restringen el alcance de los derechos y de las obligaciones que asumen los particulares o las autoridades públicas.
5.    Se encuentran sujetos a una única solución en el asunto en concreto.
6.    Deben ser precisados al momento de su aplicación de manera armónica y,
7. Deben contar con una aplicación sistemática con el ordenamiento jurídico, las normas constitucionales y legales.

Adicionalmente la Corte Constitucional se ha manifestado frente al fenómeno de la “urgencia manifiesta”, (que es un concepto jurídico indeterminado)  diciendo que; “…es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado. Que ella  existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos: - Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro. - Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción. - Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, -  En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten  acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.”[4] (Negrillas y subrayado fuera del texto)

Del anterior fallo se logra identificar los siguientes aspectos de la urgencia manifiesta:
1.    Puede ser decretada por cualquier autoridad administrativa.
2.    No requiere salvoconducto o permiso especial, “autorización”.
3.    El acto administrativo debe ser motivado.
4.    Existe unos presupuestos que son:

a.    Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.
b.     Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.
c.    Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y,
d.    En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten  acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

LA CORRELACIÓN

Pues bien realizando un cuadro de paralelismo de  los fallos ya citados de la Corte Constitucional  se observa lo siguiente:

Sentencia C-030/12
Concepto jurídico indeterminado.
Sentencia
Urgencia manifiesta.
1.      Es un concepto usado por la ley.
2.      No admite determinación precisa.
3.      Plantea un problema de interpretación.
4.      Limitan o restringen el alcance de los derechos
 y de las obligaciones que asumen los
particulares o las autoridades públicas.
5.      Se encuentran sujetos a una única
solución en el asunto en concreto.
6.      Deben ser precisados al momento de
su aplicación de manera armónica y
sistemática con el ordenamiento jurídico,
las normas constitucionales y legales.

1.      Puede ser decretada por cualquier autoridad
administrativa.
2.      No requiere autorización.
3.      El acto administrativo debe ser motivado.
4.      Existe unos presupuestos que son:
Cuando la continuidad del servicio exija el
 suministro de bienes, o la prestación de servicios,
o la ejecución de obras en el inmediato futuro.
Cuando se presenten situaciones relacionadas
 con los estados de excepción.
Cuando se trate de conjurar situaciones
 excepcionales relacionadas con hechos de
calamidad o constitutivos de fuerza mayor o 
desastre que demanden actuaciones inmediatas y, 
en general, cuando se trate de  situaciones
 similares que  imposibiliten  acudir a los
 procedimientos de  selección o
concurso públicos.


De lo  anterior se puede llegar a las siguientes afirmaciones:

Primero: Todo acto administrativo en tratándose de conceptos jurídicos indeterminados que se relacionen con la urgencia manifiesta debe estar establecido en la ley.

Segundo: Puede  ser decretado por cualquier autoridad administrativa.

Tercero: No requiere de autorización expresa de un superior.

Cuarto: Y en todo caso el acto administrativo que cree la situación jurídica debe ser motivado sin excepción.

Quinto: Al momento de aplicar la “urgencia manifiesta” entendida como concepto jurídico indeterminado, exige el cumplimiento de unos de presupuestos jurídicos que “limitan el alcance de los derechos y obligaciones de los particulares”,  los cuales deben ser desarrollados y aplicados al caso concreto.

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DISCRECIONALES Y LOS ACTOS REGLADOS O ESTRICTAMENTE VINCULADOS.

Para efectos de este ensayo es necesario realizar algunas precisiones doctrinales como las siguientes:

Para el Doctor Libardo Rodríguez los actos reglados “son aquellos que expide la autoridad en cumplimiento estricto de la ley, la cual no le otorga facultad de tomar decisiones opcionales.”[5] Mientras para otros doctrinantes como el doctor Ayala Caldas los actos administrativos reglados o estrictamente vinculados “son los que surgen de acuerdo con la norma objetiva que determina con precisión lo que en cada caso particular  con precisión debe hacerse y la forma como debe procederse, fijando además el contenido y los efectos desea manifestación de voluntad de la administración.”[6]

De otro lado, y realizando una cotejo sumario académico, se presentan los  actos administrativos discrecionales, para el doctor Rodríguez son los que; “…expide la autoridad en aquellos casos en que la ley le otorga opciones frente a la decisión que puede tomar.”[7] Mientras que para el doctor Ayala Caldas el acto administrativo discrecional o potestad discrecional “…son aquellos en los cuales la Constitución y la ley no determina lo que los órganos administrativos  deben hacer en los casos concretos que se les presente, sino que simplemente les acuerdan poderes jurídicos y fijan las reglas generales de su acción futura, o sea, cuando les permite determinar, a su leal saber y entender, cuando deben actuar o no, y en caso afirmativo, que medidas puede adoptar.” [8]

De lo citado anteriormente el siguiente cuadro ilustra los aspectos comunes en los que coincide la doctrina frente a cada tema:

Acto administrativo discrecional o potestad discrecional
Acto administrativos reglados
o estrictamente vinculados
Francisco Ayala Caldas

“son aquellos en los cuales la Constitución y la ley
no determinar lo que los órganos administrativos
 deben hacer en los casos concretos que
 se les presente, sino que simplemente
les acuerdan poderes jurídicos y fijan las
reglas generales de su acción futura, o sea,
cuando les permite determinar, a su leal saber y entender, cuando deben actuar o no, y en caso afirmativo, que medidas puede adoptar”
“son los que surgen de acuerdo con la
norma objetiva que determina con precisión
lo que en cada caso particular con precisión debe
 hacerse y la forma como debe procederse,
fijando además el contenido y los efectos desea
manifestación de voluntad de la administración”.
Libardo Rodríguez

“…expide la autoridad en aquellos casos en
que la ley le otorga opciones frente a la
decisión que puede tomar”
“son aquellos que expide la autoridad en
cumplimiento estricto de la ley, la cual no
le otorga facultad de tomar decisiones
 opcionales”






Así las cosas, lo que se logra observar es que en cuanto se refiere a los “actos discrecionales” el punto de encuentro se ubica en que la ley crea unas situaciones determinadas bajo las cuales hay unas facultades especialísimas, donde la autoridad puede tomar decisiones, mientras que en el caso de los actos administrativos reglados se da un cumplimiento estricto de la ley, hay un imperativo legal, y es la misma norma la que determina, los límites de la manifestación de la voluntad de la administración.

CUESTIONES FINALES.

Pues bien una vez descritos las figuras jurídicas lo que se puede concluir es que  el marco de acción se refiere a la “competencia”, las cuales se modulan de una forma amplias o restringida obedeciendo al escenario o situaciones fácticas en el que se desarrollen.

Si bien es cierto, la urgencia manifiesta es un concepto jurídico indeterminado, también lo es, que la ley impone unos mínimos que deben ser cumplidos por el funcionario competente al momento de emitir el acto administrativo,  y en ese orden de ideas su campo de aplicación se circunscribe al “acto administrativo discrecional”, toda vez que la misma ocurrencia del hecho imprevisto genera una situación irresistible o imprevisible; cualidades que se derivan de una inaplicación o en su defecto una inoperancia de las normas que -normalmente se sustentan para casos comunes- para el ejercicio normal del derecho.

En otras palabras, lo que se quiere significar es que los actos administrativos reglados proceden para aquellas situaciones en las cuales procede el ejercicio normal del derecho, la aplicación corriente de la norma, el cumplimiento de requisitos. Mientras que los actos administrativos discrecionales responden a esa realidad incontenible e imprevisible, a esos casos o situaciones excepcionales donde se crea -un privilegio o una prerrogativa para las autoridades-, para que estas mismas puedan garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de la función administrativa.

Lo anterior no significa que los actos administrativos discrecionales no deban ser motivados, por el contrario lo que se observa es que la justificación de la “motivación” es un hecho insuperable que impiden la aplicación normal del derecho.

Es decir que de una u otra manera las disposiciones legales al momento de convertirse en actos administrativos liberan de obligaciones a quienes las aplican pero solo bajo circunstancias especiales, -las que ha estructurado la ley-.

Y si se quiere podríamos decir; que responde a un patrocinio de la -seguridad legítima-  donde la administración realizara todo lo que este a su alcance con el propósito de garantizar el cumplimiento de los derechos y el bien común.

En ese orden se podría decir que “la vigencia plena del orden jurídico obliga a veces a renunciar a su método racional para ponernos de regreso a las situaciones de facto.”[9] Con el propósito de garantizar el orden institucional.

Por Jonathan Delgado Medina.


[1] Un concepto jurídico indeterminado es un concepto usado por la ley cuyo objeto no admite determinación precisa (por ejemplo, justo precio, urgencia). Ante un concepto jurídico indeterminado se plantea un problema de interpretación: no existen varias soluciones justas, sino una sola, a la que hay que llegar interpretando el caso concreto. Por ejemplo, en la expropiación el precio será justo o injusto en cada caso concreto, pero no cabe mantener que existen varios precios justos. https://rodas5.us.es/file/f2143e0b-4391-0591-65fe-32a914228fee/1/tema1_SCORM.zip/page_17.htm”

[2] Sentencia C-030/12-Corte Constitucional
[3] Sentencia C-030/12 Corte Constitucional
[5] Rodríguez Libardo, Derecho Administrativo Y Colombiano  Decimoséptima Edición Editorial Temis S.A Bogotá Colombia 2011 Pág. 300
[6] Ayala Caldas, Jorge Enrique, Elementos Del Derecho Administrativo General, Bogotá Ediciones Doctrina Y Ley Ltda 1999 Ibídem, Pág. 279.
[7] Rodríguez Libardo, Derecho Administrativo Y Colombiano  Decimoséptima Edición Editorial Temis S.A Bogotá Colombia 2011 Pág. 300
[8] Ayala Caldas, Jorge Enrique, Elementos Del Derecho Administrativo General, Bogotá Ediciones Doctrina y Ley Ltda. 1999 Ibídem, pág. 283

[9] Luis Carlos Sáchica Aponte., Entre La Regla Y La Excepción,  Centro Editorial Universidad Del Rosario, 2005.

PABLO VICTORIA DISCURSO CONVENCIÓN CONSERVADORA ENERO - 2014

Un discurso de antología
https://www.youtube.com/watch?v=OXOwQDgGwhs&spfreload=5

INGRID BETANCOUR CONTRA PABLO VICTORIA DESASTRE DEL CAGUÁN

Solo es para recordar de que lado se esta NO HAY LUGAR A CONFUSIONES MENTALES







https://www.youtube.com/watch?v=zTsIMwqNJjs

NUESTRO PECADO

Por: José Félix Lafaurie,06 de Mayo 2016 


Cuando escribo estas líneas, el Gobierno Santos ha dado el puntillazo al Fondo Nacional del Ganado, llevándolo irresponsablemente a una innecesaria liquidación, mientras los medios repiten sin mayor discernimiento las mentiras del Ministerio de Agricultura sobre malos manejos, que si los hubiera, sería el propio Ministerio el primer responsable en su condición de presidente del máximo órgano de dirección del Fondo.

Cuando escribo estas líneas, el Gobierno Santos culpa a Fedegán de su propio estropicio y su irresponsabilidad, buscando asestarle otro golpe artero a la Federación -que no mortal, como quisiera-, en una persecución contra un gremio de la producción, sin antecedentes en la vida institucional del país, un país que responde las encuestas en secreto, pero calla frente a los favores del presupuesto o el temor a la retaliación.
 
¿Cuál fue nuestro pecado? No callar. Nuestro pecado fue atrevernos a expresar públicamente nuestras diferencias. Debatimos con un ministro sobre los riesgos de los TLC para la producción lechera, y fuimos calificados de apocalípticos y oportunistas. Expresamos públicamente nuestro desacuerdo frente a la negociación del desarrollo rural y el futuro del campo con quienes lo destruyeron durante medio siglo, y entramos en la lista de enemigos de la paz. Expresamos nuestros temores sobre la garantía del derecho a la legítima propiedad de la tierra e hicimos válidas observaciones al programa de restitución, y fuimos también estigmatizados.
 
Soy heredero de una concepción de Estado y de Nación basada en la convicción, plasmada en el escudo patrio, de la libertad y el orden como fundamentos de la civilidad. Creo en la democracia liberal, no solo como una forma de Gobierno para instrumentar los fines del Estado, sino como un conjunto de valores y referentes éticos, en donde todas las formas de libertad para ejercer nuestros derechos son tan importantes en el Pacto Social, como las limitaciones que voluntariamente aceptamos como nuestros deberes.
 
Creo en el imperio de la Ley, en el respeto a las instituciones democráticas y a quienes las representan en condición de servidores públicos. Creo en la oración de Lincoln en Gettysburg: en un Gobierno que no solo deriva sus poderes del pueblo, sino que los ejerce para el pueblo y por el pueblo. Por eso no creo en las instituciones como atalayas de poder omnímodo, sino como albergue generoso para el ciudadano. Por eso son inaceptables la arrogancia y el revanchismo en el servidor público, porque entonces deja de serlo.
 
Creo en la libertad de expresar esas convicciones de cuna, con respeto a la diferencia, pero con verticalidad en su defensa. Creo en la opción del disenso y en el derecho de la sociedad civil a expresarlo frente a la institucionalidad y el gobernante. Creo en el derecho de las personas y las organizaciones privadas a tener una posición política y a defenderla.
 
Creo en la colaboración constructiva con el Estado que nos representa y en el que delegamos la administración de nuestros derechos y deberes; un Estado al servicio de la sociedad y no en contra de ella; una vocación de servicio que, en el marco de la ley, no está condicionada a la aceptación ciega y al unanimismo.

Por ello es inaceptable que la Ley y las instituciones, expresiones del poder que nosotros mismos hemos conferido, sean utilizadas como arma de retaliación frente al disenso, un derecho fundamental en la democracia liberal de mis creencias, un derecho atropellado por el Gobierno.
 
El país se irá enterando de sus tropelías y afanes por perseguirnos. Lo prometo. Y si ese credo es hoy nuestro pecado, pues seguiremos pecando. Fedegán vive.  
 

Tomado de :  http://www.contextoganadero.com/columna/nuestro-pecado

sábado, 23 de abril de 2016

LANZAMIENTO DEL LIBRO “LA PAZ NO LO JUSTIFICA TODO” DEL PROCURADOR ALEJANDRO ORDÓÑEZ CONFERENCIA

https://www.youtube.com/watch?v=3fRT88gA5M8

"La paz no lo justifica todo"


 Al valor de la paz no se le puede conferir un alcance absoluto, ya que también es necesario garantizar la materialización del contenido esencial del valor de la justicia y del derecho de las victimas a la justicia, así como los demás derechos de las victimas, a pesar de las legitimaciones legitimas que a ellos se impongan para poner fin al conflicto armado"

jueves, 21 de abril de 2016

EL PROCURADOR LE RESPONDE A LA IZQUIERDA

Bogotá, 14 de abril de 2016
Señora
AIDA AVELLA ESQUIVEL
Presidenta Nacional UP E.S.D.
Señora Avella:
Respecto a su carta del día de ayer: Todas y cada una de las acciones que adelanta el Procurador General de la Nación esta ceñidas estrictamente a las obligaciones constitucionales que le impone el artículo 277 y el Decreto 262 de 2000. Ese marco jurídico obliga a la defensa de los derechos humanos de todos los colombianos, sin discriminación alguna y, por supuesto, de forma preponderante, los derechos de las víctimas de los grupos terroristas FARC, ELN, AUC o de agentes estatales.
Creo firmemente en la urgencia de la paz y en la necesidad de alcanzar pronto el fin de la violencia y del crimen que desatan las guerrillas y las bandas criminales, así como que nurica más exista una violación de derechos humanos por agentes estatales. Pero la búsqueda de la paz requiere superar el lenguaje de odio y de agresión que tanto daño ha hecho en la historia de país, al igual que sujetarse a la realidad de los hechos. La mentira y la estigmatización no contribuye, señora, a la paz.
La paz también exige que la aplicación de la justicia transicional, en este caso, de la restitución  de tierras sea la base de la reconciliación, no de nuevos conflictos.
Sin duda, en Colombia existió el más grave desplazamiento sucedido en el hemisferio; tampoco  cabe poner en cuestión las millones de víctimas, ni la responsabilidad de los grupos armados ilegales y de agentes estatales. Se construye paz reconociendo la responsabilidad de todos y la que a cada uno corresponde, incluidas las de las estructuras políticas y aquellas que en la sociedad civil fueron funcionales para esas organizaciones criminales. Los discursos políticos no pueden justificar los graves crímenes contra la humanidad.
Ciertamente, detrás de las masacres sobrevino el desplazamiento y luego el despojo de tierras. El estado social de derecho que nos rige no puede aceptar que los victimarios queden en la impunidad y no cumplan reclusión efectiva  y proporcional a la gravedad de los crímenes cometidos, sin importar  quienes hayan sido. No  es coherente pedir penas severas para los paramilitares  al tiempo que justificar que por iguales atrocidades los perpetradores de las FARC ni cumplan un solo día de reclusión. La misma rigurosidad cabe frente a los despojadores. No debe distinguirse entre los despojadores para favorecer  a unos u a otros. Todos son iguales.
Aida Abella, Vasquez del Real y Manuel Cepeda participaron, según el DAS, en masacres de militantes de su mismo partido y otros
Aida Abella, Vasquez del Real y Manuel Cepeda participaron, según el DAS, en masacres de militantes de su mismo partido y otros
La ley de Víctimas y de Restitución de Tierras es un instrumento para la paz, no para generar nuevos  conflictos. Lamentablemente, requiere ser ajustada para fortalecer la restitución, nunca para frenarla, ponerle obstáculos o desmontarla, como algunos han señalado.
¿Cuál es la observación de la Procuraduría? Múltiples sentencias judiciales corroboran que si bien procedió la restitución, en algunos casos quienes aparecían como propietarios del predio no tuvieron ninguna relación con el hecho victimizante, ni con los victimarios. Por el contrario, compraron la tierra de buena fe, pagaron el precio que correspondía y no existió ningún tipo de presión en la transacción del bien. En determinados eventos se trató de personas que son cuartos o quintos en la cadena de tradición del predio, por completo ajenas al contexto de violencia.
El experto en materia de tierras, Alejandro Reyes, quien fue asesor del Gobierno Nacional en la elaboración, discusión y aprobación de la Ley 1448 de 2011, comprometido defensor de la restitución, describió la siguiente situación en el diario El Espectador, el pasado 5 de diciembre:
“La violencia pasa su cuenta de cobro a la población porque se deteriora la economía y todos los  activos, tierras, viviendas y empresas valen menos. Cuando se supera la violencia y se restablece la inversión, los activos se valorizan de nuevo en cabeza de quienes se quedaron con ellos, bien sea porque no vendieron o porque compraron a quienes emigraron fuera del territorio. En ambos casos, se trata de una valorización no sólo lícita sino también legítima en cabeza de quienes resistieron la violencia.
Muchos reclamantes de tierras han visto en la ley de restitución una oportunidad para recuperar la valorización que perdieron cuando abandonaron la región. Al reclamar los predios valorizados de vuelta, definen a /os actuales dueños como victimarios y despojadores, les imponen la carga de probar que adquirieron de buena fe exenta de culpa y los exponen a que Ja justicia Jos despoje legalmente de su propiedad, con una compensación en el mejor de Jos casos. Esta es una situación a todas luces injusta para Jos dos participantes en el proceso: injusta Ja pérdida patrimonial de quien es tratado como despojador sin serlo, e injusto el enriquecimiento sin causa para el reclamante que no fue despojado y consigue deljuez la restitución del predio”.
El Procurador Ordóñez, visitando las comunidades
El Procurador Ordóñez, visitando las comunidades
El experto registra el siguiente caso: “En las regiones donde predominó el abandono forzado sobre  el despojo propiamente dicho, como los Montes de María, hubo un activo mercado informal de tierras entre conocidos y vecinos, que ahora muchos vendedores quieren revertir, causando inseguridad en Ja tenencia, para capturar el mayor valor de Ja tierra trabajada por otros”.
Esa es la realidad. La Procuraduría no puede estar pasiva ante denuncias como ésta. El papel del Ministerio Público de velar por la vigencia del orden jurídico y defender los intereses de la sociedad. No llamar la atención del Gobierno Nacional y negarse a escuchar a todos los sectores de la sociedad por igual sería faltar al deber constitucional.
Más allá de los discursos de consigna, los hechos muestran que muchas de esas personas son humildes campesinos y trabajadores rurales, no testaferros de las FARC,. el ELN o las AUC. No se puede generalizar calificando de criminales a quienes actuaron en el marco de la ley y de ninguno modo tienen relación con aparatos delincuenciales.
La Ley se hizo para perseguir al despojador, no para criminalizar al campesino o al empresario. El Estado tiene la obligación de restituir la tierra y reparar a las víctimas, pero no puede desconocer el debido proceso, los derechos de los demás ciudadanos, ni consagrar presunción de delincuente según la condición socioeconómica que se tenga o los odios de clase.
Lo que se debe hacer es garantizar plenamente los derechos de las víctimas a la restitución, perseguir judicialmente a los despojadores y garantizar los derechos de quienes adquirieron tierras de buena fe y legalmente. Hacerlo es indispensable para evitar nuevos conflictos y nuevas víctimas. La reconciliación solo se podrá lograr administrando justicia y garantizando los derechos de todos.
Atentamente,
Alejandro Ordóñez Maldonado

TOMADO DE 
http://s3.amazonaws.com/periodismosinfronteras/wp-content/uploads/2016/04/20205746/carta-de-procurador-a-Aida-Avella.pdf

COLABORACIÓN DE  http://www.periodismosinfronteras.org/respuesta-del-procurador-ordonez-a-aida-avella.html/carta-de-procurador-a-aida-avella

miércoles, 20 de abril de 2016

PERMISIVIDAD CON FARC ES EL NUEVO ENFOQUE ANTIDROGAS DE SANTOS: REPRESENTANTE SANTIAGO VALENCIA


Bogotá 20 de abril de 2016. El representante a la Cámara Santiago Valencia González cuestionó este miércoles si la permisividad con las Farc es el nuevo enfoque de la política antidrogas del presidente Santos ante los desastrosos resultados durante su administración.
De esta manera el Representante respondió a la propuesta que el Gobierno Nacional hizo en la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS 2016). 
“Es un enfoque el cual depende de la voluntad de las Farc para erradicar los cultivos ilícitos, entregar rutas y acabar con el negocio del narcotráfico. Es ingenuo e irresponsable pensar que así se terminará con este delito ¿No será que la permisividad con las Farc es el nuevo enfoque antidrogas de Santos?”, sostuvo Valencia. 
El Congresista afirmó que “si bien estamos de acuerdo en que no se debe judicializar al adicto y se le debe tratar clínicamente, el Estado no puede abandonar su obligación constitucional de perseguir este delito y combatir efectivamente la producción de estupefacientes”.Valencia fue enfático en decir que “el mencionado nuevo enfoque de la lucha contra las drogas de Santos no puede estar por encima de los derechos colectivos con grave riesgo para la seguridad”. 
Al tiempo que le exigió al Gobierno no seguir ocultando la verdad sobre este flagelo, el Representante sostuvo que es urgente “implementar una verdadera política antidrogas, que enfrente todos los sectores de la cadena, que reduzca la producción, acabe con los carteles y atienda al adicto”.
Valencia criticó el reconocimiento tardío del Ejecutivo frente al aumento de los cultivos ilícitos y el fracaso de la suspensión de las fumigaciones con glifosato, tras continuas advertencias hechas por el Centro Democrático. 
En debate realizado el 2 de septiembre de 2015 en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, Valencia demostró la inexistencia de una verdadera política antinarcóticos en las administración Santos. 
“En esa ocasión expuse cómo los cultivos ilícitos aumentaron en un 44 por ciento al pasar de 48.189 hectáreas en 2013 a 69.132 en 2014, ubicando de nuevo a Colombia como el mayor productor de cocaína del mundo”, manifestó.
Tomado de : http://www.santiagovalencia.com.co/index.php/boletines-de-prensa/241-permisividad-con-farc-es-el-nuevo-enfoque-antidrogas-de-santos-representante-santiago-valencia

martes, 19 de abril de 2016

MARCO CONCEPTUAL DE LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU RELACIÓN CON EL GOBIERNO CORPORATIVO1 RUTH ALEJANDRA PATIÑO JACINTO YULLY MARCELA SEPÚLVEDA ALZATE - ANA MARÍA BALCÁZAR DAZA

Resumen El presente artículo, es una reflexión del vínculo existente entre el gobierno corporativo y la información financiera, específicamente, a partir de la revisión de lo contenido en el marco conceptual de los International Financial Reporting Standards (IFRS) y su relación con lo enunciado en los códigos de gobierno corporativo en cuanto a características necesarias en la información, esto se logra, a partir de una revisión documental y de reflexiones personales acerca del tema en cuestión. Se identifica que, el Marco Conceptual, presenta algunas diferencias con las características de la información solicitada por el Gobierno Corporativo, especialmente, en lo referente a los objetivos de la información. Palabras clave: Gobierno corporativo, Marco conceptual, Transparencia en la información.

The conceptual framework of the International Financial Reporting Standards and its relation to corporative government Abstract This paper is a reflection on the link between corporative government and financial information, specifically by a revision of the conceptual framework of the International Financial Reporting Standards (IFRS) and their relation to what is stated in the rules of corporative government regarding to the necessary characteristics in the information. This is made by a revision of documents and by reflecting on this topic. We conclude that the conceptual framework has some differences with the characteristics of the information required by Corporative Government; specially in what relates to the objectives of the information. Key words: Corporative government, conceptual framework, transparency of the information

file:///C:/Users/personal/Downloads/Revista%20Lumina%2016.pdf

lunes, 18 de abril de 2016

COMENZARON LAS EXPROPIACIONES CHAVISTAS EN COLOMBIA


No, esto no es una retaliación de un presidente tahúr y sinvergüenza, como ingenuamente creen algunos; es el proyecto criminal de los terroristas y sus cuadros políticos para empezar golpeando de muerte la propiedad privada, la libre empresa y la democracia total
Ricardo Puentes Melo
Ricardo Puentes Melo
Por Ricardo Puentes Melo
Octubre 15 de 2015
Era febrero 7 de 2010. No daba crédito a lo que veía en la televisión. Hugo Chávez caminaba con el alcalde del municipio Libertador en Caracas, acompañados de un séquito de infernales, y preguntaba, como en una parodia bananera: “Chamo, ¿y ese edificio de allá a quién pertenece?” A lo cual el alcalde le respondía si era propiedad privada o no. Si lo era, Chávez respondía: “Exprópiese de inmediato..!”
Eso me parecía una especie de film surrealista, una payasada más del tiranozuelo que no llegaría a mayores. Pero llegó. Hoy Venezuela tiene un déficit fiscal de más de 50.000 millones de dólares, una cifra alucinante que tiene en la miseria al país más prometedor de la región.
Nadie creía en el 2010 que a la propiedad privada, protegida constitucionalmente en Venezuela, se le aplicaría aquello que reza en letra menuda en artículo 115: “(la propiedad privada) estará sometida a las condiciones, restricciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”, y sólo podrá ser expropiada bajo “justa indemnización”.
Eso de “justa indemnización” es tan etéreo y tramposo como las palabras del general Mejía quien asegura que el Ejército será transformado para “servir a los más altos intereses de la nación”, para después de la entrega a las FARC, salir a decir que esos eran los “altos intereses” a los que se refería.
El asunto es que Hugo Chávez, quien prometió respetar la propiedad privada (al igual que lo promete Santos), quien aseguró que no era comunista (al igual que lo hace Santos), terminó quitándose la careta (al igual que lo hará Santos) para reconocer que sí era marxista y que empezarían las expropiaciones y la cubanización de la economía.
Se expropiaron empresas, tierras, edificios, negocios medianos y cuentas bancarias con la excusa de que esto era beneficioso para Venezuela. Se inició una campaña mediática para mostrar a los empresarios como sanguijuelas sedientas de dinero, explotadores de los pobres y fichas del imperio. Y con una opinión pública manipulada por el odio y la lucha de clases, el tirano y su camarilla fueron robando a los empresarios mediante imponerles multas exorbitantes, quebrando sus industrias.
"Oye, pue' ¿y ese edificio de quién es? !Exprópiese!," Chillaba Chávez
“Oye, pue’ ¿y ese edificio de quién es? !Exprópiese!,” Chillaba Chávez
Juan Manuel Santos ya empezó esto en Colombia. Ya ha expropiado tierras a empresarios agrícolas bajo acusaciones de paramilitarismo, y la campaña de expropiaciones apunta a cumplir la meta de 9 millones de hectáreas que las FARC reclaman para poner a funcionar sus republiquetas del crimen, que ellos y el gobierno llaman “Zonas de reserva campesina”.
En la agenda del Foro de Sao Paulo, además del adoctrinamiento marxista de las Fuerzas Militares, de la cárcel o el patíbulo para la oposición y del saqueo a las arcas públicas, es necesario anular a los empresarios que defienden el modelo liberal de economía, la propiedad privada y la libre empresa, así como la libertad de prensa. Esa es la agenda que sigue Juan Manuel Santos, bautizado por la inteligencia cubana con el alias “Santiago” .
En julio de 2014 el complejo azucarero Manuelita celebró sus 150 años y Santos, como presidente de la República, fue invitado principal. En medio de la ceremonia don Henry Eder, un patriarca de casi 90 años pronunció el discurso central y en algún momento de éste le dio por mencionar a Uribe y dijo que él había sido lo mejor para el tema de seguridad en toda la historia de Colombia. Todos los representantes de los ingenios azucareros se levantaron a aplaudir a Eder y Santos no tuvo más remedio que morderse los labios de la rabia.
A continuación, Santos lanzó su discurso con una frase amenazante: “Muchos de los que Henry llamaba la comunidad azucarera no me acompañaron en estas elecciones. Y yo me hacía la pregunta con algunas personas ¿por qué?”
Ese fue el vaticinio de lo que se vendría. A los pocos días atacó a los políticos que apoyan a los azucareros y les quitó las carteras ministeriales. Y la semana pasada consiguió que la Supertindentencia de Industria y Comercio multara a los ingenios del Valle con la estrambótica suma de 100 millones de dólares, acusándolos falsamente de impedir las importaciones de azúcar al país. Nadie dijo cómo podían los empresarios impedir importaciones, siendo esto de la órbita del mismo gobierno de Santos, pero el caso es que necesitaban una excusa para quebrar a los azucareros. Y están a punto de lograrlo.
Colombia solamente produce el 1% de la totalidad mundial de azúcar, pero este solo sector aporta el 4.7% del PIB agrícola nacional y el 56% del PIB agrícola de la región.
Cañaduzal del Valle
Cañaduzal del Valle
Según cifras de Fedesarrollo, este renglón provee sustento a 2.152.000 familias, es decir, cerca de 10 millones de personas.
La verdad es que nunca las importaciones se han obstaculizado (¿Cómo podrían hacerlo?) y, por el contrario, los TLC que firmó Santos con otros países deja mal parada la industria nacional ya que mientras se permite el ingreso de azúcar extranjero al país, se prohíbe rotundamente el azúcar colombiano en otros países.
Tampoco es cierto, como asegura el gobierno de Santos, que el azúcar colombiano sea costoso. La verdad es que el azúcar nacional es el segundo más barato del mundo, después del azúcar brasilero.
Lo que sucede acá es mucho más grave que una simple venganza de Santos contra el sector azucarero por haberse
Juan Manuel Santos con Henry Eder y Harold Eder
Juan Manuel Santos con Henry Eder y Harold Eder
atrevido Eder a decir que Uribe frenó la guerrilla e impulsó el desarrollo del país.
Si miramos las cifras, estos 100 millones de dólares superan en cinco veces al patrimonio de la asociación de azucareros, Asocaña, en tanto que las FARC, en un solo año, tienen utilidades de 800 millones de pesos. Mientras a los empresarios se les quiebra, a los narcoterroristas se les premia con impunidad y con la promesa de que sus capitales derivados del crimen no serán tocados.
Lo que en realidad está pasando es que Juan Manuel Santos, siguiendo el libreto escrito desde Cuba, va a quebrar a los industriales colombianos mediante una multa impagable para, luego, expropiar a la industria azucarera con el fin de “salvarla”.
Eso es lo que pretende. Eso es lo que ya empezó a andar en Colombia. Eso es lo que Castro, Timochenko y Santos han planeado desde hace muchos años.
No, esto no es una retaliación de un presidente tahúr y sinvergüenza, como ingenuamente creen algunos; es el proyecto criminal de los terroristas y sus cuadros políticos para empezar golpeando de muerte la propiedad privada, la libre empresa y la democracia total. No hay que olvidar que Juan Manuel Santos, al igual que la familia Galán y los cabecillas de las FARC, nunca en su vida han hecho cosa diferente a vivir de la teta del Estado y de los impuestos de los colombianos. Santos, al igual que los otros, desprecia a los empresarios que han forjado su capital con esfuerzo y dedicación.
¡Alístense vallunos..! Pronto tendrán en las mesas directivas de ASOCAÑA, ANDI y FEDESARROLLO a Timochenko y sus secuaces. Ya lo verán.
Porque deben saber que la única industria que Juan Manuel Santos protege con ahínco, es la industria del secuestro y el narcotráfico.
@ricardopuentesm
ricardopuentes@periodismosinfronteras.com

Tomado de http://www.periodismosinfronteras.org/comenzaron-las-expropiaciones-chavistas-en-colombia.html