viernes, 30 de octubre de 2015

EL HABEAS DATA; LA PARADOJA ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A SABER UN MALESTAR INSTITUCIONAL.

 EL HABEAS DATA; LA PARADOJA ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A SABER
UN MALESTAR INSTITUCIONAL.


"la perfección social es el fin único de las instituciones humanas."
Simón Bolívar

Al día de hoy la riqueza va relacionada de manera directa con la cantidad y calidad de información que se maneje, de tal forma que esta cobra una vigencia sin precedentes, pues los avances de los últimos tiempos han permitido que el ser humano adquiera más rápido el conocimiento en cualquier área profesional.

De igual manera las nuevas tendencias y exigencias en cuanto a los accesos de la información y la transparencia; con la cual esta se debe suministrar, conllevan a la paradoja de proporcionar información, enmarcada en la esfera de mantener la privacidad personal.  
Las Tics y los adelantos tecnológicos cambian tendencias, estilos de vida y la praxis en el ejercicio profesional. En tiempo real, la sociedad puede conocer lo que está ocurriendo en otras partes del mundo.

Los “derechos” no son ajenos a esta dinámica pues adquirieron, una nueva dinámica, un nuevo escenario de ejercicio gracias a la fluidez de la información. Lo anterior ha llevado a que los legisladores en distintas partes del mundo se queden rezagados en su pretensión de regularizar los nuevos escenarios, donde se ejercen los derechos y por ende sus respectivas obligaciones.

Para esta breve reflexión es necesario tener un punto de partida, y como es un caso de público conocimiento a nivel internacional el caso de WIKILEAKS, de entrada deja un sabor amargo como un hecho notorio a nivel mundial, ya que permite entrever que  la afirmación de que  la ‘’reserva se acabó’’, es cierta.

Del anterior evento se desprende la siguiente aseveración: ‘’La fragilidad de los mecanismos de protección de la información ha quedado en evidencia. Si Estados Unidos –la organización política más rica, poderosa y tecnificada- no ha podido preservarla, ¿quién la podrá preservar? Era más segura la diplomacia y mejor guardada la reserva gubernamental en el siglo XIX, con reuniones sin computadores, sin internet, sin USB, sin micrófonos, sin cámaras, sin correos electrónicos, sin tantos asesores ni auxiliares. Claro, los espías siempre han existido, pero jamás tuvieron tantos instrumentos a su servicio.-”[1]
En ese orden es necesario resaltar lo siguiente; primero, lo inconsistente y embrionario del sistema de seguridad informática y segundo, lo débil de la protección de datos; lo que nos lleva fatalmente a realizar las siguientes preguntas: ¿Que es más importante la reserva de los datos personales (sea persona natural o jurídica incluido el estado en casos de seguridad nacional)? O ¿el derecho de las personas de recibir información veraz y oportuna de lo que  ocurre a su alrededor?

Así pues es necesario salir de los lugares comunes, buscar alternativas viables desde el punto de vista jurídico o en su defecto no jurídico, pero sobre todo que esas opciones sean dinámicas, adaptables y flexibles. Para una mejor comprensión es obligatorio usar ‘’la imaginación’’ lo que se debe hacer es traducir la realidad o así suene odioso llamar a las cosas por su nombre.

Razón por la cual es de vital importancia que el legislador indistintamente de su  nacionalidad, busque repensar la aplicación de la técnica jurídica de una manera universal para asuntos que tienen que ver con el “habeas data’’ y las ‘’nuevas tecnologías’’  dada la zona de penumbra que se deriva en una tensión permanente entre los derechos a la información, acceso a la misma y el derecho a la intimidad.

Por ejemplo en el caso colombiano el problema se inicia con una circunscripción de nivel constitucional entre los artículos 15 y 20 de la Carta Política Colombiana, pues ambos artículos presentan problemas de regulación respecto de la privacidad de cara a los derechos; como el de adquirir la información veraz y que se consigna de un lado, y del otro lado, la información que pueda circular en el medio social.

En su origen, el uso indebido de la información personal contenidas en las bases de datos como: la Cifin[2] y Datacredito[3] de deudores morosos y  las  listas negras de empleadores frente a empleados, sobre todo de aquellos que han sido sindicalistas o que tenían problemas de salud, y que tuvieran acceso a la información otras personas contenida en las mismas; eran objeto de un abuso del poder informático y de la información privilegiada que se tenía bajo custodia. Es decir que en este punto lo que se evidenciaba era una clara  violación a la privacidad de las personas.

En consecuencia, el desarrollo normativo colombiano llevo a legislar normas en aras de garantizar los derechos individuales y de la información personal, atendiendo al rango de derechos fundamentales y por ende al nivel de leyes estatutarias como fueron: la ley 1266 de 2008, que surge como primera ley estatutaria dirigida al dato financiero y que contó con revisión previa de constitucionalidad, que a su vez fue declarada exequible mediante sentencia c-1011 del 16 de octubre de 2008 luego,  la ley 1582 del 2012, que contaba con el mismo rango estatutario, después aparece la ley 1712 de 2014 que establece la Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

De  lo anterior se colige que bajo el entendido del derecho colombiano, el manejo de la información  del “habeas data” cuenta con un rango constitucional, por tocar directamente derechos fundamentales, es decir asuntos dogmáticos y posiblemente del bloque de constitucionalidad.

Sin embargo también es necesario poner sobre el tapete que la confrontación de los dos derechos antes citados, intimidad versus libre acceso a la información en su momento fue tratado en la  Corte Constitucional en la Sentencia C-274/13 que refiere al derecho de acceso a la información pública en cuanto a su contenido y alcance en los siguientes términos:

 “Es  titular del derecho a acceder a la información pública toda persona, sin exigir ninguna cualificación o interés particular para que se entienda que tiene derecho a solicitar y a recibir dicha información  de conformidad con las reglas que establece la Constitución y el proyecto de ley. Esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales del derecho de petición, de información y del libre acceso a los documentos públicos, a los principios de la función pública, que consagran los artículos 20, 23, 74 y 209 de la Carta’’[4]

De lo anterior se logra observar que  a pesar de los esfuerzos que han realizado los legisladores colombianos respecto de reglamentar el habeas data, es evidente que la zona de penumbra de ambos derechos lleva a una tensión permanente entre la conservación de la intimidad (¿qué es lo íntimo?) y el derecho al acceso de la información (¿Qué es lo público?).

De ahí que el telón de fondo del escenario normativo, visto desde la óptica colombiana respecto del habeas data; busque una ubicación para medir el grado de responsabilidad de las personas que participan en este proceso social, por ejemplo; la Cámara de Comercio de Bogotá ha resaltado los siguientes aspectos: ‘’el ciudadano siempre es el ‘’titular de la información’’, el establecimiento que recibe los datos del ciudadano es la ‘’fuente’’, los que reciben los datos de la fuente y quien los recibe son los ‘’operadores’’ y los que reciben la información y la utiliza es el ‘’usuario’’[5]; delimitando de esta forma quien o quienes son los responsables de cada actuación dentro del proceso.

De lo anterior, han concluido algunos expertos como el Doctor Luis Gonzalo Lozano que en el desarrollo del derecho colombiano al día de hoy, lo que existe es una ‘’protección “inmaterial” de los datos en cuanto a su contenido por tratarse de  derechos  que se relacionan en ejercicio  de la información personal.  Así pues hay una zona de privacidad y otra de lo público, primando la de la persona.’’[6]

La protección de datos personales busca que ‘’toda persona pueda conocer, actualizar y rectificar la información que se relacione con ella, o con el que se recopile o almacene en bases de datos también; se debe permitir que en cualquier momento, se pueda eliminar la información, sobre la cual se ha dado consentimiento; así mismo, eliminar, datos erróneos. ’’[7] Pero también lo es que la información que sea pública debe ser veraz y oportuna.

Ahora bien miremos la alerta jurídica que se observa sobre el habeas data que radica en asuntos tan complejos como el de WIKILEAKS donde hay que determinar qué es lo que prevalece si -la reserva sobre los asuntos del estado como la seguridad nacional- o en su defecto el -derecho a que toda persona reciba información.-

Y en tal sentido se debe señalar que es necesario tener un principio estabilizador, un límite que impida corromper la sana convivencia; tomando las palabras del  Libertador en el Congreso de Angostura al referirse a las teorías de la  libertad hay que evitar las  “teorías abstractas son las que producen la perniciosa idea de libertad ilimitada’’.  En otras palabras hay que fortalecer los controles de guarda y custodia de la información, ya que el flujo de la información es en extremo dinámico, buscando de esta forma mitigar las  situaciones de irresponsabilidad ilimitada.

En el escenario mundial queda demostrado que es prácticamente inoficioso pretender controlar el flujo de la información que hay en las redes, pero lo que sí se puede hacer es generar una normatividad amplia y común, que genere patrones de convivencia y limites sobre la calidad de la misma, así como de aquellos que la custodian; pues queda en evidencia que el flujo de la información no se puede controlar.

En otras palabras, ante las nuevas tecnologías y la evolución de la economía de la información, realmente lo que toma importancia es crear un mecanismo para evitar el abuso de esta. Pero es el autocontrol lo –que quiere cada persona que se sepa de ella-, es decir lo que cada persona quiere que se sepa de ella, lo que vale como seguridad, porque las  personas deben ser conscientes que por más que busquen resguardar su intimidad o sus secretos deben ser conscientes que con el flujo de información de hoy en día en cualquier escenario puede salir a flote algo de su información personal.

 Así pues, palabras más palabras menos; ‘’si no quiere que nada se sepa no se lo diga a nadie. ’’ Pues resulta hasta irrisorio que  hoy por hoy después de las experiencias que se ven en otros países se pretenda regularizar el flujo de la información cuando la misma transita a nivel global.

Si hay una integración económica sustentada, en una integración de la información, fatalmente lo que hay es una desintegración política y jurídica y el altar normativo es insuficiente para explicar y contener la realidad virtual. Por ejemplo, en una humilde apreciación; el mundo se encuentra como cuando se descubrió América y se pensaba que la tierra era plana y de un momento a otro se descubre que ni eran los únicos y que la tierra no era plana –un cambio de realidad exige un cambio mental de pronto el mundo jurídico se está enfrentando a un cambio de categorías jurídicas.-

Así las cosas la cultura jurídica está obligada a desprenderse del paradigma de que todos los derechos son susceptibles de regulación, cuando por el contrario lo que se observa  es que existen conductas de las personas, que solamente pueden ser controladas por ellas mismas.

Por Jonathan Fernando Delgado Medina.
Solo para fines académicos.



[1] Hernández, J (2011); Elementos de Juicio Temas Constitucionales. Publicaciones y medios E.U Tomo 15 y 16 ISBN 978-958-98201-4-8 Pág. 11.
[2] http://www.cifin.co/CS/Satellite?c=Page&cid=1410992232299&pagename=Cifin%2FPage%2FHomeTmp
[3] http://consultascolombia.blogspot.com.co/2013/03/consulta-datacredito-GRATIS-en-linea-virtual-2013.html
[4] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-274-13.htm
[5] https://www.youtube.com/watch?v=NGepBj1Peoo
[6] https://www.youtube.com/watch?v=3CNyOSmbt1Q

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