viernes, 24 de febrero de 2017

EL ACUERDO PAZ DE LA HABANA RESPECTO DEL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y COLOMBIA Y PERÚ


“Los gobiernos para existir necesitan ser el resultado de las necesidades sociales, el centro de todas las fuerzas, la reunión de todos los intereses.”

Donoso Cortes


Con la firma del Proceso de Paz de la Habana, el Acuerdo Comercial Ue.-Colombia-Perú es necesario señalar que para el caso colombiano los acuerdos internacionales se deben interpretar desde la Constitución Nacional ya que  Artículo 224 que dice: “…deberán ser aprobados por el Congreso”, así pues hoy por hoy tenemos que los acuerdos ratificados por el legislativo colombiano, deben confrontarse con los Acuerdos de Paz de la Habana y el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú.

Ahora bien, teniendo en cuenta que después de una  lectura sumaria del texto (Acuerdo de Paz),   se deprenden rápidamente asuntos cuestionables como los siguientes; “la provisión de condiciones e incentivos a la producción y a la comercialización de productos”,  los “apoyos directos para el fortalecimiento productivo, con el fin de que en la economía campesina, familiar y comunitaria se eviten o minimicen los impactos negativos que supongan la internacionalización de la economía y la liberalización del comercio.” Con base en lo anterior  se puede apuntar  a una presunción que consiste  a -que hay una confrontación con los asuntos tratados en ambos documentos-, es decir, que para el caso en concreto se presenta una falla por parte del legislador que no midió el alcance de los Acuerdos de Paz en cuanto a los tratados internacionales en materia comercial.

En ese orden y condicionando la nueva dinámica  política-economía y jurídica, es evidente que se generen impactos propios de un análisis económico de los fenómenos jurídicos que en ambos textos se tratan así como la  relación que  va a afectar los tratados internacionales suscritos con otros estados. Así pues parafraseando el -Tratado de Paz- se desprenden obligaciones del gobierno como son: las de fomentar y encadenar alianzas productivas entre productores, comercializadores, que garanticen la competitividad y mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos tal y como se refiere el punto 1.3.3.6. en cuanto a la asociatividad.

Adicionalmente, no es este el único punto del pacto suscrito por el gobierno relevante, ya que también impone otro punto que es el 1.3.4. que se     refiere a un
 -sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación- y lo establece como una la obligación de generar garantías respecto de temas alimentarios, en aspectos como la calidad del producto, calidad nutricional, generando una conducta de política-legislativa-programada y sistemática donde-, se resalta en palabras del Acuerdo de paz que:

“La política alimentaria y nutricional en las zonas rurales se basa en el incremento progresivo de la producción de alimentos, la generación de ingresos, y en general la creación de condiciones de bienestar mediante los planes nacionales de acceso a tierras,  infraestructura,  riego, vivienda y agua potable, asistencia técnica y capacitación, mercadeo, crédito, la promoción de formas asociativas basadas en la solidaridad y la cooperación, y demás planes establecidos en el presente acuerdo.” subrayado fuera del texto

Que no es otra cosa que el desarrollo de esquemas de soporte para -fortalecer, desplegar y consolidar la producción en el mercado interno (dejando de lado el los acuerdos comerciales suscritos), y que a su vez imponen una ayuda técnica-científica, encauzados a suscitar la economía campesina, familiar y comunitaria, ambiental para que sean  socialmente sostenibles y a su vez  autosuficientes, resumiendo lo desarrollado en el Acuerdo de Paz.

Así salta a la vista que cualquier acuerdo comercial suscrito por Colombia y que en adelante se suscriba con el país, se verá duramente afectado, ya que se está realizando una medida proteccionista regresiva impuesta y que busca justificar el Acuerdo de Paz.

Ahora bien, si se confronta lo antes señalado con la lectura del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú y a su vez parafraseando  -el Artículo 29 numeral 2-  y haciendo un análisis consecuente y sumario de algunos de sus artículos, se observa que se pueden generar salvaguardas sustentadas en las cantidades de la mercancía que dependen de su volumen y si estas exceden  el nivel  de activación se debe proceder con los remedios previamente establecidos.

Ahora bien, si a lo anterior se le suma  la lectura del  artículo 35 que se refiere a las funciones del Subcomité De Acceso A Mercados en sus literales b y c y se confronta al momento de aplicar los acuerdos de la Habana  “Acuerdos de Paz”,  en cuanto al lo referente al sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación, se generaría una confrontación respecto de  tratamientos procesales en lo referente a estas materias que son distintas y cuentan con condiciones diferentes y se logra observar a su vez que hay disconformidad de propósitos, ya que en el “Acuerdo de la Habana” de una forma u otra establece como ya se dijo unas medidas de protección para el comercio (alimentos) que son un límite y estas están respaldadas directamente por el estado, es decir; que se  generan condiciones internas que afectan la aplicación del tratado UE-COLOMBIA PERU  en cuanto al  acceso al mercado so pretexto de implementar lo acordado en la Habana.

Adicionalmente si se complementa el punto que se refiere al  Subcomité De Asuntos Agrarios con el artículo 36 numeral 2 literales b y d donde se establece que se tiene la obligación de (b) “resolver cualquier obstáculo injustificado” y (d) “evaluar el desarrollo del comercio agrícola entre las partes y el impacto entre de este acuerdo en el sector agrícola de una de las partes, así como el funcionamiento de los instrumentos de este acuerdo, y recomendar cualquier acción apropiada al Comité de Comercio…”, se puede ver como hay un ocioso vacío legal  entre ambos textos, ya que mientras de un lado se está buscando el desarrollo del comercio internacional, el Acuerdo de la Habana genera políticas, programas que limitan el acceso al mercado y por ende a la libertad de comercial.

De modo pues que frente a este caso del asunto agrario, se debe prestar atención ya que  hay un grupo de interés que es un potencial adquirente de bienes y servicios, (Europa) pero a su vez existe un régimen de monopolio estatal (Colombia) constituido por la regulación estatal establecido por los -Acuerdos de Paz de la Habana- que son sobrevivientes a la firma del acuerdo comercial y que restringe la actividad económica y por ende la aplicación del Tratado.

Se logra identificar que hay un grupo con intereses económicos y políticos (un acuerdo político con un grupo marxista) que se sirve del estado colombiano para alcanzar sus fines mediante acuerdos y practicas concertadas y sometidas a lo pactado en la Habana aun no implementada.

También es necesario resaltar que se pueden ver afectados los derechos de propiedad en cuanto a la función de la regulación de la función social, y a desincentivar aquellas dinámicas técnicas y políticas que estén orientadas a aumentar los beneficios económicos.

Palabras más palabras menos se tienen una legislación vigente internacional pro-libre comercio, y una legislación interna proteccionista que es la antítesis de la realidad económica y comercial que vive el mundo.





Bibligrafia 


3.      Ordoñez, A. (2016). La Paz No Lo Justifica Todo, Procuraduría General De La Nación Instituto De Estudios Del Ministerio Público ISBN, 978-958-734-182-9. P 1 a la 183.

4.      Pierluigi Chiassoni, El Análisis Económico Del Derecho Editorial Palestra ISBN, 978-612-4047-99-2 P1 a la 341.






                                                                                                 


                                                             

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