viernes, 1 de abril de 2016

QUÉ ESTÁ EN JUEGO ?

Se dice con razón que:  " CUANDO LA INTELIGENCIA ES LIMITADA, LA IMBECILIDAD ES INFINITA".



Los colombianos nos preguntamos por qué si el residente SANTOS conoce desde 1989 el fracaso del Comunismo Marxista - Leninista - Stalinista en Europa, tras la caída del "Muro de Berlín",  insiste ahora en implantar en el País esa estructura,  representada por  las Farc,  organización  terrorista  que siempre ha defendido ese ideario?.

La explicación es sencilla, tanto el hoy presidente,  alias "Santiago" como su hermano Enrique, alias " El guerrillero del Chicó", desde el inicio de la dictadura Castrista en Cuba solían visitar ese país, para presenciar las ejecuciones de enemigos del régimen, que  semanalmente se  cumplían  en " el paredón", cadalso

organizado por el mayor terrorista y asesino de América  FIDEL CASTRO, quien desde 1948 incursiona en esas actividades y vino a Bogotá  acompañado de 19 sicarios  para sabotear la IX Conferencia Panamericana,   asesinar al líder popular JORGE ELIÉCER GAITÁN, destruir la ciudad y llevar a Colombia al comunismo, propósito que no ha abandonado.

 El  valor y la dignidad del Presidente MARIANO OSPINA PÉREZ y la lealtad y patriotismo  de las Fuerzas Armadas salvaron a Colombia de haber sido la primer Cuba de América.

 Acabado el discurso promesero del marxismo con la caída del muro. CASTRO, LULA DA SILVA y otros líderes comunistas del Continente se reunieron en Brasil y el 4 de julio de 1990produjeron la DECLARACIÓN DE SAO PAULO, que fijó las pautas para mantener activa la  izquierda en América.  El plan diseñado dió frutos rápidos:  exactamente un año después, el 4 de julio de 1991, se  proclamó la nueva Constitución de Colombia,  precedida por el  asesinato del candidato más opcionado, LUIS CARLOS GALÁN, mediante una siniestra  confabulación,  que  aprovechando la interdicción del presidente titular, diseñó  hábilmente el plan,  que hoy todavía se están atando cabos para establecer la verdad, que  apunta  al de "crimen de estado"en el que participaron entidades del orden nacional como el DAS y la POLICÍA NACIONAL, que no podían estar al servicio de un cartel de droga como ha querido presentarse. Los autores y beneficiarios  eran personas del más alto poder político y estaban comprometidas  con el Foro de Sao Paulo.

También se produjo el secuestro de ÁLVARO GÓMEZ HURTADO, a quien se obligó a concurrir a la Constituyente e incluir en su lista personas que no compartían su orientación política. Lógicamente después lo asesinaron para completar la misión.

La  Carta del 91, copia burda de la fatídica de Rionegro de 1853, que  casi lleva al País a la disolución,   ha  generado en Colombia, en los cinco lustros de vigencia, los peores momentos, nunca comparables con las crisis de violencia,  inmoralidad,  decadencia,  inestabilidad y  frustración que registra la historia.

La presencia del Socialismo del Siglo XXI en AL significó el retroceso de la democracia, el resquebrajamiento institucional de todas las naciones  y la implantación del más  grotesco populismo, que disparó la corrupción  y la ineficacia administrativa.

En hora buena para el " Continente de la Esperanza" la reacción de los pueblos hermanos demuestra  que todavía hay capacidad de lucha frente a   tanta farsa, mentira e ignominia: En Venezuela las mujeres defendieron la dignidad, la familia y la libertad. En Argentina  el pueblo acompaña al presidente Macri a reconstruir la Nación. En Bolivia se  inició el camino negando el referendo reeleccionista. Brasil golpeado por la inmoralidad de la casta gobernante lucha por recuperar su prestigio y  liderazgo. Chile se sacude ante la inmoralidad que asoma en varios organismos del estado. Perú se apresta a romper la coyunda marxista, camuflada en la inmoralidad. Ecuador ya impidió la reelección. Uruguay parece adormilado. Paraguay inicia el cambio y  en Colombia, como todo nos llega tarde, empezamos el funesto recorrido.

Un sereno y somero repaso de la gestión  Santos evidencia un decálogo de ignominias que exhibe  la podredumbre que   estamos padeciendo, que no corresponde al modelo de sociedad que hemos sido y pone en peligro y alerta a  quienes han de sucedernos. Atravesamos  la peor crisis de la historia y tenemos el gobierno más perverso, mentiroso y corrupto que hayamos conocido.

Pruebas al canto:

1o.-CORRUPCIÓN: Nunca habíamos presenciado el grado de corrupción imperante en todos los estamentos del Estado y menos aún la desfachatez con que el presidente elogia su corruptora  " mermelada". Billones de pesos se han destinado  al  soborno de congresistas magistrados y periodistas para mantener en vigencia los  disparatados proyectos que el gobierno promete, promociona y no ejecuta. Dos   ejemplos: tres reformas a la justicia y ninguna ha servido. El engendro del  "equilibrio de poderes" representa en final del estado de derecho y la seguridad jurídica. No se ha terminado el aeropuerto "EL DORADO" y anuncian la construcción de uno nuevo.

2o.- CONGRESO: El  poder legislativo da vergüenza porque se perdió la iniciativa y la responsabilidad parlamentaria para depender exclusivamente de la voluntad presidencial a cambio de la consabida partija para los integrantes de la coalición y de las migajas para los decadentes voceros del Partido Conservador, que como meretrices de la peor alcurnia, pisotean la doctrina y se acomodan bajo la mesa de Epulón a recibir los  mendrugos que les dejan caer.

 3o.- JUSTICIA: Da grima ver magistrados mendicantes esperando el soborno para  dictar sentencia o,  violando la Constitución para dar gusto el presidente acomodando el marco jurídico a sus necesidades. En su corta vida la Fiscalía atraviesa su peor momento: la voracidad, indignidad y corrupción del Fiscal no tiene par en la historia jurídica del País: debe devolver los 6.200 millones de pesos que se apropió de Saludcoop para garantizar la impunidad del mayor asalto que se haya registrado a la salud. Igualmente lo pagado por servicios  no expresados con pseudo-periodistas y el despilfarro  en la frustrada  Universidad de la entidad.

4o.- SODOMÍA:  Los hechos ocurridos en la Policía NACIONAL, que incluyen   ofrecimiento de favores sexuales a congresistas para ascender a los puestos de mando, demuestran la degradación moral a que se  llevó la Institución, con la anuencia del presidente y el ministro del ramo. Estos hechos son apenas el reflejo de la vulgaridad y degeneración que se ve en gobierno en donde personas del mismo sexo utilizan su autoridad  para mantener,  como privada, una playa en Cartagena mientras se dedican al desenfreno libidinoso. La Defensoría del Pueblo representa otra faceta de esta degradación.

5o.- EDUCACIÓN: Nuestro nivel educativo está en los  últimos lugares del  escalafón mundial y creer que " ser PILLO paga" demuestra las graves fallas del sistema. No constituye motivo de orgullo, ni de buen ejemplo para la juventud que personas con insolvencia moral orienten la formación de los colombianos.  5.955  maestros y 182.642 alumnos " fantasmas" evidencian la corrupción que impera en todos los niveles.

6o.- SALUD: Convertida en negocio especulativo, la salud de los colombianos fue objeto de asalto por forajidos de todas las pelambres. Mientras los pacientes mueren en las puertas de los hospitales por falta de atención,  los ladrones del erario se reparten en jugosos contratos los impuestos que pagamos para sostenerla.

7o.- SEGURIDAD: Siendo víctimas permanentes de grupos de maleantes, originados por el desempleo y el narcotráfico, sólo  faltaban las Zonas de Reserva Campesina, en donde los terroristas de la Farc sentarán sus dominios para asegurar poder político y generalizar el cultivo, elaboración y comercialización de la coca, convirtiendo a  Colombia en el " paraíso coquero" del planeta  y volviendo al repudio y estigma de la comunidad  internacional.

8o.- ECONOMÍA: Siendo Colombia un emporio de riqueza por su potencial minero, hídrico, climático y por su gente, estamos abocados a la pobreza y miseria que registran los informes de la Cepal, a la muerte de niños y persona mayores en diferentes zonas del país y al desplazamiento generado por  los grupos armados comprometidos con las farsas  paz del gobierno; la juventud no tiene más  esperanza que buscar en  otras latitudes la seguridad que aquí le arrebata la mentira, la ineficiencia y la campante corrupción .

Como si lo anterior fuera poco los servicios públicos  indispensables para la subsistencia humana fueron vendidos a empresas extranjeras que, condicionan su prestación al pago de costosos intereses, porque  les autorizaron ejercer el rol de banqueros. La energía será manejada por las Farc, principal accionista de la empresa canadiense a la que  SANTOS  y  su Ministro de Hacienda, se apresuraron a vender ISAGEN para evitar que el repudio de la negociación tomara caracteres imparables. Ahora tienen otra  fuente de extorsión, a la que tanto están acostumbradas. Las Farc son  dueñas  de los mayores capitales colombianos, "legalizados" mediante la valoración ficticia del dólar que se hizo  para que  sus comandantes  cambiaran los millones de dólares que tenían encaletado como primer cartel de droga en el mundo.

La voracidad impositiva, que supera el 75% y la corrupción del gobierno generó la salida de gran cantidad de empresas que no soportaron el modelo perverso implantado por SANTOS.

9o.- INTEGRIDAD TERRITORIAL:  No contento el gobierno con haber perdido 75.000 Kms cuadrados de mar territorial con el fallo de  la CIJ en 2012, Santos y su canciller  se presentaron  ante ese organismo con unos abogados, que cuando se avecina el segundo golpe sobre  las pretensiones de Nicaragua, aconsejan salir corriendo y desconocer al tribunal. Pobre forma de representar al País y grave la conducta del presidente y su ministra, que de manera irresponsable confiaron la defensa del territorio a gentes inexpertas e ignorantes  de la legislación internacional. Esa conducta constituye TRAICIÓN A LA PATRIA, como lo denunciamos en su momento. No se puede olvidar que Nicaragua construye en alianza China un Canal Interoceánico y esta última, secretamente en la Patagonia, el Centro Interplanetario más grande del mundo, como lo denuncio el gobierno argentino la semana anterior,  que forma parte de la conspiración del comunismo internacional para apoderarse de América Latina.

10o.- PAZ.: Los cuentos de la  guerra y la paz con que nos distrae  el gobierno se resuelven con la firma de un papel. La capitulación la impone el vencedor y la acepta el vencido. Eso lo enseña la historia. La comedia de la Habana obedece a varios imperativos fijados, unos por el Foro de Sao Paulo y otros por la ambición y egolatría de SANTOS:

Entre los primeros están: la necesidad de la izquierda de mantener alguna vigencia cuando se derrumba en andamiaje montado en el Continente y  de los CASTRO de sostener de alguna manera la pobre economía cubana, siempre mendicante ante Rusia, Países Árabes, Venezuela, ahora Colombia. Ya  están trabajando a los Estados Unidos. Nunca podremos saber cuánto  nos ha costado  esta farsa. Todos sabemos que las Farc llevan 50 años anunciando cambios  y refundando el País sin mostrar una solución a los males que ellos ha generado.

Sobre lo segundo es innegable la apetencia del presidente por el Premio Nobel de la Paz. Él no acepta que solo  un colombiano ostente este galardón y quiere exhibirse con todas sus aberraciones en Estocolmo.

"Mi paz les doy, mi paz les dejo" nos dijo nuestro Redentor. También nos recordó que sin Él nada podemos hacer y deliberadamente su presencia ha sido  excluida porque en la esencia del comunismo DIOS, no cuenta. Los actores son ellos. Adicionalmente las partes negociadoras son  reconocidas por su mentira y procacidad.

Lo dicho constituye motivo suficiente para  justificar la presencia del PARTIDO CONSERVADOR en la marcha del 2 de abril para la salvación de COLOMBIA. Allí estaremos e invitamos a todos los colombianos de buena voluntad y con amor patrio para expresar nuestra inconformidad  con el mal gobierno, la corrupción, la ineficiencia y la Traición a la Patria.

Los colombianos no somos imbéciles para mantenernos dormidos ante el peligro que se avecina y al PARTIDO CONSERVADOR le corresponde, como siempre, liderar la recuperación  MORAL, INSTITUCIONAL, ECONÓMICA, SOCIAL, DEMOCRÁTICA Y POLÍTICA del País. Esa ha sido nuestra misión durante 167 años de vida republicana.

 Cordialmente,


                                           COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

JOSÉ JOAQUÍN LEÓN ALDANA                   EDGAR VELASCO ARBOLEDA

JAIRO GÓMEZ AFANADOR,  CAMILO CIFUENTES CORREA, REYNALDO BONILLA LÓPEZ,  CARLOS RUIZ CÁRDENAS, LUIS FERNANDO RINCÓN MEDARDO ACERO MARÍN Secretario General

jueves, 31 de marzo de 2016

SE CONSUMÓ LA TRAICIÓN



dignidadconservadora@outlook.com


Conocido el fallo de la CIJ, podemos decir tranquilamente que se consumó la traición. Triste reconocerlo, pero es la verdad. Con su estilo mentiroso  y zalamero Santos había vendido expectativas que generaban confianza en la opinión, que no, en los conocedores de la realidad. Eminentes juristas expresaron reparos a la forma como Colombia se presentó ante la Corte  para afrontar las apetencias de Nicaragua. El gobierno no atendió sus recomendaciones y designó dos abogados sin experiencia ni conocimientos en la materia. Arrieta un burócrata sin ejecutorias y Cepeda famoso porque hizo judicatura en la Corte Constitucional y es contratista del gobierno. En esas manos era imposible salir adelante.

Queda claro que la estrategia seguida para buscar un puerto seguro, como marino que dice ser, estaba totalmente errada y su actuación obedeció a una estrategia bien estructurada por el comunismo internacional para apoderarse de Colombia en lo cual Santos y su Canciller han sido totalmente obsecuentes. Ya se perdieron los 72.000 kilómetros cuadrados del mar de San Andrés y ahora van por la plataforma submarina con todo su potencial de hidrocarburos.

No hay duda de la felonía cometida por alias “Santiago” para acatar   incondicionalmente  lo determinado en el Foro de Sao Paulo el 4 de julio de 1.990, cuando se dispuso asaltar el Continente, para saciar las hambrunas que pasaron; pero la voracidad los  aturdió y terminaron indigestos. Los pueblos dignos del Continente, Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú y Chile reaccionaron y ya están recuperando su destino. En Colombia, como todo nos llega tarde,  estamos  consumando la claudicación por la alevosía y tenacidad con que el gobierno se compromete cada día más en su mal llamado proceso de paz y en la pauperización de los colombianos para entregarnos descalzos al Socialismo del Siglo XXI, que el mismo marxismo estalinismo disfrazado de seudo democracia dirigida por los asaltantes del erario que ya conocemos : Lula, Kirchner, Chaves, Maduro, Correa, Humala, Ortega y toda la cáfila de medradores que se arriman al poder para saquear las arcas públicas, como ocurrió Bogotá durante las tres administraciones izquierdistas que, por obra de Santos, no pudieron ser ejemplarmente sancionadas por la Procuraduría General de la Nación.

Cumplida la traición, Santos, su canciller y asesores deben ser objeto de juicio público por alta traición a la Patria porque han patrocinado el menoscabo de la integridad territorial y buscan entregarnos al dominio extranjero, socavando la unidad nacional. (Art. 455 del C.P.)
Bogotá C.C. marzo 17 de 2016.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL


José Joaquín León Aldana, Edgar Velasco Arboleda, Jairo Gómez Afanador, Camilo Cifuentes Correa, Reinaldo Bonilla López, Carlos Ruiz Cárdenas, Luis Fernando Rincón C. Víctor M. Romero Rojas Medardo Acero Marín, Secretario General.

miércoles, 30 de marzo de 2016

LOS 10 MÍNIMOS DE LAS FARC: TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA COLOMBIA.

Documento remitido por Dignidad Conservadora 

Fundación MOP Mariano Ospina Pérez; DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR; Directorio Conservador de Cundinamarca

Depende de los colombianos impedirlo ( Algo extenso. Ojalá lo lea todo y lo comparta )
 Muchos colombianos no se han tomado la molestia de analizar los puntos que ya están acordados entre negociadores de JMS y los terroristas Farc. Muchos incluso están preocupados por los temas que se discuten por la gravedad de sus implicaciones, sin detenerse a pensar que lo que ya se ha acordado es lo suficientemente grave y compromete muchas cosas del país.
 Las Farc han logrado en la Habana muchas de sus aspiraciones sociopolíticas y económicas. Lograron en la negociación lo que no pudieron conseguir con las armas y en muchos casos más de lo que esperaban gracias a la ambición o complicidad de Juan Manuel Santos.
 El presente documento pretende que quien lo lea adquiera un mínimo de consciencia de las cosas que JMS entrega en la Habana y que tienen que ver con el futuro del país. Está elaborado con base a documentos escritos y videos con declaraciones de los propios terroristas de las Farc ( para acceder a los documentos base se copian los links respectivos ).
Lo paradójico del tema es que, entre un presidente caracterizado por su capacidad de mentira, fraude y engaño y el peor grupo narco terrorista del mundo ( el mayor cartel de drogas del mundo según el Depto de Estado ) están definiendo el futuro de Colombia y muchos ni se han dado cuenta.

ANTECEDENTES:
En el 2009 el terrorista Ivan Marquez en un video explica la manera en que usan los diálogos de paz como una estratégia para lo toma del poder: “Paz, estrategia toma poder”: Iván Marquez https://t.co/YJPAbMBHXv
 El 25 de mayo de 2014 Ivan Marquez, con motivo del aniversario 50 del grupo terrorista Farc, expone lo que realmente planean para Colombia, sin suposiciones. Solo escúchenlo, buscan un cambio completo del modelo económico, político y social del país para la implantación del socialismo en Colombia. “Transición hacia una nueva Colombia”. En el siguiente link encuentran el video y al finalizar el audio que analiza cada punto.
 Video de mayo de 2014; Ivan Marquez: “Transición hacia una nueva Colombia”:
https://www.facebook.com/photo.php?v=710733432320774&set=vb.284414464952675&type=2&theater
Éstos son sus 10 puntos:
1.    Democratización real y participación en la vida social.
2.     Reestructuración democrática del Estado.
3.     Desmilitarización de la vida social.
4.     Desmonte de los poderes mafiosos y de las estructuras narco paramilitares.
5.     Justicia para la paz y la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto.
6.     Desprivatización y desmercantilización de las relaciones económico-sociales.
7.     Recuperación socioambiental de los recursos naturales y reapropiación social de los bienes comunes.
8.    Reorganización democrática de los territorios urbanos y rurales
9.     Nuevo modelo económico e instrumentos de la dirección de la economía para el bienestar y el buen vivir.
10.  Restablecimiento de la soberanía e integración en Nuestra América. "
EL VÍDEO DE TIMOCHENKO : Si aun tienen dudas sobre lo que expresa Ivan Marquez vean el video de Alias Timochenco (comandante de los terroristas ) ratifica el verdadero interés de las Farc: llegar al poder para cambiar todo el modelo actual en lo político, económico, social, militar, relaciones internacionales, etc ( pueden verlo en siguiente link, dura 26 minutos )
http://www.pazfarc-ep.org/index.php/noticias-comunicados-documentos-farc-ep/estado-mayor-central-emc/1924-50-aniversario-de-farc-ep-intervencion-del-comandante-timoleon-jimenez.html
A finales de 2014 varios terroristas de las Farc exponen sus reales intenciones:  FARC BUSCAN PODER, NO LA PAZ : https://t.co/W0sKchSLOa ; Principales frases:
“Nuestro propósito es el Socialismo de eso no debe caber la menor duda en nadie“  Narco terrorista Ivan Marquez
“El fin no ultimo pero una de las aspiraciones es la toma del poder por cualquiera de las formas de lucha “  Narco Terrorista Rodrigo Granda-
“ Dejación de armas, No entrega de armas  Narco Terrorista Marcos Calarcá
 A continuación un detalle de cada uno de los temas que se enmarcan dentro de los 10 puntos enunciados:
 Reestructuración del Estado ( puntos 1, 2 )
❖  Redefinición de los poderes públicos y sus facultades
❖  Organización institucional – Rama del Poder Popular
❖  Rediseño constitucional del orden jurídico económico
❖  Reconversión de las Fuerzas Militares
 Garantías y Derecho a ser Gobierno  ( puntos 1, 2 )
❖  Se reconocerán todas las organizaciones opositoras
❖  No se requerirá umbral
❖  Expedición del Estatuto de la Oposición con garantías
❖  Suprimir prácticas paramilitares, criminales y mafiosas
❖  Proscribir prácticas contrainsurgentes y de “seguridad nacional”
❖  Reparación integral a la UP (?)
 Garantías Plenas a las Guerrillas en Rebelión   ( puntos 1, 2, 6  )
❖  Garantías plenas para el ejercicio y participación en política
❖  Derecho a elegir, ser elegidos y organizar partidos políticos
❖  Acceder a los medios de comunicación
❖  Obtener financiación estatal
 Democratización de la Información y de los Medios Masivos de Comunicación ( punto 6 )
❖  Democratizar su propiedad y fortalecer la pública
❖  Cofinanciación de los medios
❖  Programa especial de información para la paz ¿Pedagogía como la del Conejo?
 Participación Regiones Entes Territoriales y Territorios  (puntos 1,2,6,8,9 )
❖  Fortalecer la democracia y el poder local
❖  Crear Consejo de Participación Territorial con asiento de las representaciones de las regiones
❖  Redefinir la representación en el legislativo
❖  Crear Cámara Territorial para reemplazar la Cámara de Representantes
❖  Creación de regiones, provincias y distritos especiales
 Participación Popular en la Política Pública, Planeación y Economía ( puntos 1,2,6,8,9 )
❖  Deberán contar con amplia participación popular
❖  Crear mecanismos institucionales necesarios
❖  Participarán en CONPES, CONFIS, y Junta Directiva del Banco de la República
❖  Participar en planes de ordenamiento territorial, regiones, sostenibilidad fiscal y autonomía de Banca Central
 Garantías Participación Política Campesina y Etnias ( puntos 1,2 )
❖  Fortalecer circunscripciones especiales de etnias y ampliar su representación
❖  Adoptar “Declaración de los Derechos Campesinos” (?)
❖  Respetar la participación de etnias con las formas creadas autónomamente por ellas
❖  Crear el cuarto poder (PODER POPULAR)
 Participación Popular en Integración de Nuestra América ( punto 10 )
❖  Propiciar participación popular en CELAC y UNASUR. Se excluye la OEA
❖  Apoyar iniciativas populares de integración política, económica, social y cultural de los pueblos
 Cultura Política para la Paz, Derecho a la Protesta y Movilización Popular ( punto 6,8 )
❖  Formación política en asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales
❖  Apropiación social del Acuerdo de Paz
 Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente
❖  Debe incluir partidos políticos, comunidades campesinas, indígenas, afro descendientes, militares retirados, víctimas del conflicto, mujeres, jóvenes, LGTBI y organizaciones guerrilleras
❖  Sellará los acuerdos de terminación del conflicto
❖  Deben incluir de manera especial las fuerzas insurgentes
❖  El temario debe perfeccionar lo inconcluso, incorporar nuevos y crear cláusulas pétreas.
FONAPAZ – Fundamentos  ( puntos 1,2,8, 9 )
❖  Será de origen constitucional, con una Vigencia mínima de 10 años
❖  Los recursos serán proporción fija del PIB
❖  Será una cuenta especial del Presupuesto Nacional
❖  Tendrá destinación especifica para el Plan Nacional para la Construcción de la Paz
❖  No podrá ser inferior al 4% del PIB
❖  No podrá afectarse por sostenibilidad fiscal ni por regla fiscal
 Fuentes de Financiación :
❖  Redefinir estructura del gasto público
❖  Reducción gradual especialmente del gasto de seguridad y defensa
❖  Durante los próximos 5 años se reorientará entre el 1.5 y 2 puntos del PIB del gasto de defensa de hoy
❖  Eliminación de exenciones tributarias para el Fondo
❖  Crear contribución especial a grandes capitales nacionales y extranjeros y grandes empresas del agro
❖  Contribución extra por extracción de recursos naturales, mineros y energéticos
❖  Porcentaje fijo del Sistema General de Participaciones, Fondo del Ahorro y Regalías
❖  Recursos provenientes de la comunidad internacional
❖  Se exigirá a EEUU destinar todos  los recursos de ayuda militar a Colombia para el Fondo
 Concesiones de JMS a los terroristas Farc
❖  Comisión para aclarar origen del conflicto 
❖  Desarrollo Rural a su medida                      
❖  Categoría de igualdad del Estado (48 MM) y las Farc (8 M)
❖  Narcotráfico, será declarado delito político conexo                     
❖  Participación directa en política sin elección popular ( hablan de 26 curules)                                                                             
❖  Prohibir fumigaciones aéreas con Glifosato la
erradicación manual deberá aprobarla la comunidad          
❖  Indulto y amnistía de todos los delitos, incluidos crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.        
❖  Dejación de las armas (No entrega)                                          
❖  Eliminar restricciones constitucionales para ser elegidos a quienes hayan cometido delitos
❖  Territorios Especiales para Construcción de la Paz con régimen especial. Se tramita en sesiones extras del Congreso (Zonas de Concentración)                    
❖  Asignación de $ 1´800.000 mensuales para guerrilleros.  
Un soldado profesional con primas de antigüedad, y de orden público (suprimidas en casi todo el territorio) solo recibe $ 1´700.000             
❖  Zonas de Reserva Campesina (¿Serán autónomas?)     
❖  Para los Terrapaz gobierno ofrece 10, algunos creen que serán 75, documento de la ONU habla de125.
      Para las ZRC aspiran a 20 millones de hectáreas.
      Lo importante será la normativa
                         
Jurisdicción Especial para la Paz – Algunos Detalles Preocupantes
❖  Sus Magistrados serán elegidos por las Farc y por el gobierno.
❖  No es una jurisdicción más, es "la jurisdicción” que marcará la vida institucional del país
❖  Juzgarán a quienes participaron directamente o indirectamente sin importar si fue hace 20 años ( civiles, militares, comerciantes, industriales, ganaderos, etc )
❖  Anular las sanciones impuestas por las Cortes, Consejo de Estado, Procuraduría, etc.
❖  Puede cambiar la calificación jurídica que ya habían calificado otras “autoridades judiciales”
❖  Las determinaciones de la “jurisdicción” no podrán ser revisadas ni reformadas nunca por nadie
 Centro de Memoria Histórica - Cifras de delitos de las Farc que tendrán Impunidad Total
❖  220.000 Personas asesinadas       25.007  Desaparecidas   5´712.505   Desplazados
❖  16.340  Asesinatos selectivos      1.982  Masacres    27.023        Secuestrados
❖  1.574   Víctimas de violencia sexual          6.421  Casos de reclutamiento forzado

En Discusión :“Insumos” para el Ultimo Punto
❖  Tránsito de la vida guerrillera-castrense la vida civil-comunitaria
❖  Transformación de las Farc-Ep en movimiento político legal
❖  Dejación de las armas
❖  Cese al fuego y de las hostilidades bilaterales
❖  Lucha contra el paramilitarismo
❖  Seguridad
❖  Refrendación de los acuerdos
❖  Implementación de los acuerdos
 Ahora pregunto: Tenía Ud. conocimiento de lo que se negocia en la Habana? Eso es lo que quiere para su país?

Después de leer y ver esto, confía en lo que J M S está manejando en Cuba con ese grupo narco y terrorista? 
 Quien le dió el derecho a un grupo de narcos y terroristas como las Farc para redefinir el futuro del país y cambiarlo a lo que ellos desean?
 Dejará ud que los terroristas  de las Farc con la complicidad de Juan Manuel Santos implanten el socialismo en Colombia y la lleven a UNA NUEVA COLOMBIA? LA COLOMBIA QUE DESEAN LAS FARC?

 Por favor comparta esta información, es importante que todos los colombianos la conozcan y el próximo 2 de Abril salga a la calle para impedir que ésto suceda.

DEL CONTENIDO TÉCNICO DE LAS NORMAS Y EL IMPACTO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA NORMATIVA INTERNA.

“La excepción es más interesante que el caso normal. Lo normal nada prueba; la excepción todo; no solo no confirma la regla sino que vive en ella”                                            
                                                Carl Schmitt 

De cara al contenido del auto de 17 de septiembre de 2013 proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, radicación 25000-23-26-000-2012-00537-01, se pretende plantear como la tarea interpretativa del juez ha cambiado, pues el concepto del “imperio de la ley” conforme al cual sus actuaciones deben estar sometidas a los preceptos constitucionales ahora es más amplia, sus decisiones no solo deben adecuarse a lo que preceptúa el texto constitucional en la literalidad, sino a todas las normas de orden supranacional que por virtud propia de la carta fundamental han sido integradas al ordenamiento interno, como ocurre por ejemplo en el llamado bloque de constitucionalidad.

Así pues, la cuestión jurídica que se debe determinar es si el poder de convencionalidad de un juez puede concretarse en una aplicación directa de las normas del orden internacional sobre derechos humanos sin que esto se constituya en una extralimitación de las potestades que por vía de ley le han sido otorgadas.

“Es sabido y últimamente aceptado por algunos doctrinantes que la normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de los artículos que formalmente integran el texto de la Carta Política. El Estatuto Superior está compuesto por un grupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el denominado “bloque de constitucionalidad” y que comparten con los artículos de texto de la Carta la mayor jerarquía normativa en el orden interno. En este sentido, la noción “bloque de constitucionalidad” pretende transmitir la idea de que la constitución de un Estado es mucho más amplia que su texto constitucional, dado que existen otras disposiciones, contenidas en otros instrumentos o recopilaciones, que también son normas constitucionales”[1].

Así, es posible considerar que la constitución no es una compilación normativa restrictiva o cerrada, ya que la misma hace remisión a reglas, principios o incluso a otras normas, las cuales sin estar desarrolladas allí expresamente tienen fuerza constitucional[2].

El artículo 93 de la Constitución Política prevé que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos, prevalecen en el orden interno, es decir que se integran a la legislación superior del Estado, por lo que el legislador, en el marco de sus competencias, debe adaptar la normativa interna a los principios previstos en esas fuentes.

No se trata de desconocer la prevalencia de la norma constitucional, porque es ella misma la que le impone al legislador la observancia de los reglamentos internacionales, lo que se pretende es que las reglas y principios allí contenidos irradien el ordenamiento interno y sirvan incluso como parámetro de interpretación, tanto así que se considera que los jueces en Colombia, no solo deben hacer análisis de legalidad y constitucionalidad, sino también de convencionalidad.

En efecto, el operador judicial tiene la obligación de integrar en sus decisiones  las normas contenidas en los tratados internacionales[3]. Cuando un Estado ratifica un tratado, sus jueces también están obligados o sometidos aquel, garantizando que el fin perseguido por la ley internacional[4] no se vea disminuido o extinguido por la aplicación de normas internas que resulten contrarias. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: “los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones”[5].

Las normas del ordenamiento interno no pueden prevalecer frente a las internacionales, como las normas del ius cogens, cuyo cumplimiento imperativo ha sido aceptado por la comunidad internacional. Las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional son de obligatorio cumplimiento, y no puede invocarse disposición de leyes internas para sustraerse de cumplir determinado deber o procedimiento enmarcado. Lo anterior nos lleva a que todas las relaciones jurídicas que pueda manejar un Estado, deben ser llevadas de conformidad con el derecho internacional y con el principio de que la soberanía del Estado, al menos en lo relacionado con “derechos humanos”[6], está subordinada a la supremacía del derecho internacional.

Nos encontramos entonces ante un universo normativo en el que la Constitución regula la organización del Estado, la ley permite la subsistencia de aquella, en tanto la reproduce y desarrolla; y ambos niveles jerárquicos de norma, por mandato superior, se irradian del ordenamiento internacional, principalmente en lo relacionado con la prevalencia y garantía de los derechos humanos. 

El auto de 17 de septiembre de 2013 proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado es una herramienta importante para ejemplificar la estructura normativa que acabamos de referir. Lo anterior en razón a que allí se desarrolla la relación necesaria que debe existir entre las normas de rango legal, la constitución y el ordenamiento supranacional, entendido como situaciones especiales siendo este un claro ejemplo de la unidad funcional e integral que debe tener el ordenamiento normativo.

De cara al trámite de una acción de reparación directa en la que la demandante solicitaba el resarcimiento de los perjuicios causados por la muerte de su familiar en la toma del palacio de justicia por parte del grupo subversivo M-19, el Consejo de Estado se encontró con el dilema de la aplicación de la norma especial, es decir el artículo 136 numeral 8° del Decreto 01 de 1984[7], que le imponía declarar la caducidad de la acción incoada por haber transcurrido más de dos años desde la fecha del hecho generador del daño[8]; o, darle aplicación a la normativa internacional, la cual establece como regla general que las acciones derivadas de la comisión de un delito de lesa humanidad no prescribe, incluidas aquellas que tienen un objeto diferente al meramente punitivo. 

La Corte Suprema de Justicia definió los actos de lesa humanidad[9] como “[…] infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana. En ese sentido, el efecto del delito de lesa humanidad tiene dos dimensiones: por un lado inflige un daño directo a un grupo de personas o a un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas y, por otro lado, causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad. En la segunda dimensión, la naturaleza del acto lesivo es de tal magnitud, que la humanidad se hace una representación del daño, evocando el dolor y el sufrimiento que provocaron dicho tipo de actos a otros seres humanos, presumiéndose que esos hechos socavan la dignidad misma de los individuos por la sola circunstancia de ejecutarse a pesar de que no estén involucrados directamente los nacionales de otros países. Así entonces, el daño que produce el delito de lesa humanidad se traslada, por representación, a toda la comunidad internacional, constituyéndose en el límite de lo soportable para la humanidad y el ser humano […]”

Se trata entonces de un análisis tripartita de la ley. Por un lado, la ley especial que señala un término para el ejercicio de la acción de reparación directa; por el otro la carta política que establece principios como el de la observancia de los términos procesales, pero a la vez prevé la prevalencia de los derechos fundamentales; y, por último las disposiciones internacionales que determinan que en materia de actos de lesa humanidad no puede oponerse al interesado la excepción de caducidad.
 
La posibilidad de obtener una reparación patrimonial por la ocurrencia de infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, no puede ser abordada por el operador jurídico con estricto apego a la norma de orden legal, sino que ésta habrá de analizarse de manera sistemática, es decir con observancia de los principios constitucionales y de las normas supra constitucionales que prevén la protección de derechos humanos.

Así las cosas, se trata de una apología al principio de integración normativa, en tanto el análisis de los hechos y la consecuencia jurídica deberá efectuarse de cara a diferentes ordenamientos jurídicos, los cuales en ocasiones se yuxtaponen y en otras se complementan, como ocurrió en el asunto abordado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en el que se evidenció que la ley no contemplaba una excepción a la regla de caducidad en asuntos de lesa humanidad, debiendo acudir a normas supra constitucionales que si lo hacían.

Aunque se prevea en el derecho interno un término de caducidad para la acción de reparación directa, en los casos en que se trata delitos de lesa humanidad, no se hará aplicación de dicho termino, porque así lo ha dispuesto la norma internacional, y es obligación del juez que resuelve el caso, hacer uso del control de convencionalidad, para poder asegurar que las normas internacionales no se queden sin efecto, por causa de la normatividad interna.

Ya que el control de convencionalidad es entendido como la obligación que tienen los jueces de cada uno de los Estados partes, de efectuar no solo el control de legalidad y de constitucionalidad en los asuntos exclusivos de su competencia, sino integrar en el sistema de sus decisiones corrientes, las normas contenidas en los tratados internacionales, es decir cuando un Estado ratifica un tratado, sus jueces también están obligados o sometidos a ella, lo que implica velar porque el efecto perseguidos por las leyes internacionales no se vea disminuido o extinguido por la aplicación de normas internas que resulten contrarias a lo dispuesto.

Del anterior análisis es posible concluir que las normas internas no pueden analizarse en forma aislada, sino que para comprenderse deben ser valoradas a la luz del resto del ordenamiento jurídico, porque en esta medida cumplen en mejor forma con el deber de garantizar la armonía social y la prevalencia de los derechos de los asociados.

Es del caso señalar que la normativa interna de una nación debe adecuarse y reorganizarse en tratándose de la protección de derechos humanos, ya que su carácter de intemporales y universales le imponen al juez la obligación de acudir a la regulación supranacional cuando los mismos no han sido objeto de regulación, reglamentación o legislación interna; y, cuando lo hayan sido, para que dicha regulación no entre en conflicto con aquella establecida en el orden internacional pues la misma se entiende superior a las diferentes  organizaciones  políticas e incluso a las Constituciones de los diferentes Estados.

La concepción  de Constitución Política en la actualidad frente a los derechos humanos es una figura en crisis ya que hay una sociedad supranacional encargada de su protección y por tanto queda claro que el ordenamiento jurídico interno de un país queda privado de su formalidad y su validez frente a los derechos humanos como una excepción a la ley constitucional, ya que el juez queda habilitado para romper las fronteras de su respectiva competencia jurisdiccional.

Una constitución como la nuestra y una estructura normativa como la que aquí se ha planteado, en la que se atienda al orden  internacional, permite  que exista una reglamentación más dinámica y acorde con la realidad social e histórica que se está viviendo, pues el operador judicial,  tiene la posibilidad de acudir a diferentes principios y reglas que aunque no están expresamente señalados en el texto constitucional, procuran la garantía y protección de los derechos humanos, finalidad última de la administración de justicia.


BIBLIOGRAFÍA
Corte Constitucional. Sentencia C-067/03. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Corte Suprema de Justicia Auto de 21 de septiembre de 2009, expediente 32022.

Carl Schimitt Teoría de la Constitución Ed Alianza Universidad Textos Alianza Editorial S.A  Madrid 2003

Sachica Aponte Luis Carlos Derecho Constitucional General, Bogotá Colombia, Editorial Temis 2006.

Hugo Saúl Ramírez García Y José Antonio Sánchez Barroso: Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Praxis De Los Derechos Humanos En México A Partir De La Reforma Constitucional De Junio De 2011, Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Numero 27, julio diciembre de 2012.

“El bloque de constitucionalidad en Colombia”. Universidad Nacional– ENS Colombia. Curso de Formación de Promotores de Derechos Humanos, Libertad Sindical y Trabajo decente. Autor: Rodrigo Uprimy. Año: 2005

AUTORES:
LUISA FERNANDA LOZANO GARZON
NATHALIA CASAS QUIBANO
JONATHAN FERNANDO DELGADO MEDINA





[1] Corte Constitucional. Sentencia C-067/03. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
[2] Ver: “El bloque de constitucionalidad en Colombia”. Universidad Nacional– ENS Colombia. Curso de formación de promotores de derechos humanos, libertad sindical y trabajo decente. Autor: Rodrigo Uprimy. Año: 2005
[3] Resulta claro que el juez, pese a esa extensión de su competencia, solo puede tratar aquellos asuntos que, o son, por naturaleza actos propios de la justicia, o le han sido atribuidos expresamente Carl Schimitt Teoría de la Constitución Ed
Alianza Universidad Textos Alianza Editorial S.A pág. 152, 153 154 y 155 Madrid 2003,
[4] Derecho constitucional, derecho internacional  público y derecho administrativo  se interpretan cada vez más, generando un bloque normativo congruente  en el que es difícil separar la temática específica, los métodos y procedimientos de elaboración, interpretación y aplicación de normas. SACHICA APONTE LUIS CARLOS Derecho Constitucional General, Bogotá Colombia, Edit Temis 2006.
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 14 de noviembre de 2006. Trabajadores Cesados del Congreso contra Perú.
[6] A nuestro juicio el termino derechos humanos es el más adecuado, en comparación con los mencionados para referirnos a esta realidad: las ventajas semánticas manifiestan, ante todo, porque su valor practico se proyecta de manera amplia, de tal forma que no se restringe el campo estrictamente jurídico, y mucho menos las relaciones gobernante-gobernado, sino que es un término propicio para reconocer que las obligaciones y los deberes vinculados a los derechos humanos no se limitan a los de carácter estatal, sino que nos implica a todos. HUGO SAUL RAMIREZ GARCIA Y JOSE ANTONIO SANCHEZ BARROSO: Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Praxis De Los Derechos Humanos En México A Partir De La Reforma Constitucional De Junio De 2011, Instituto de investigaciones jurídicas universidad nacional autónoma de México Numero 27, julio diciembre de 2012, Pág. 228.
[7] “ARTÍCULO  136. Caducidad de las acciones. (…) 8. La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. Adicionado por el art. 7, Ley 589 de 2000, con el siguiente texto: Sin embargo, el término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición (…)”.
[8] Y que desarrollaba lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Política, el cual prevé que los términos procesales serán de obligatoria observancia.
[9] Corte Suprema de Justicia Auto de 21 de septiembre de 2009, expediente 32022.