“Los gobiernos para existir necesitan ser el resultado
de las necesidades sociales, el centro de todas las fuerzas, la reunión de
todos los intereses.”
Donoso Cortes
Con la firma del Proceso de Paz de la Habana, el Acuerdo
Comercial Ue.-Colombia-Perú es necesario señalar que para el caso colombiano
los acuerdos internacionales se deben interpretar desde la Constitución
Nacional ya que Artículo 224 que dice: “…deberán
ser aprobados por el Congreso”, así pues hoy por hoy tenemos que los acuerdos ratificados
por el legislativo colombiano, deben confrontarse con los Acuerdos de Paz de la
Habana y el Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú.
Ahora bien, teniendo en cuenta que después de una lectura sumaria del texto (Acuerdo de Paz), se deprenden rápidamente asuntos cuestionables
como los siguientes; “la provisión de condiciones e incentivos a la producción
y a la comercialización de productos”, los
“apoyos directos para el fortalecimiento productivo, con el fin de que en la
economía campesina, familiar y comunitaria se eviten o minimicen los impactos
negativos que supongan la internacionalización de la economía y la
liberalización del comercio.” Con base en lo anterior se puede apuntar a una presunción que consiste a -que hay una confrontación con los asuntos
tratados en ambos documentos-, es decir, que para el caso en concreto se
presenta una falla por parte del legislador que no midió el alcance de los Acuerdos
de Paz en cuanto a los tratados internacionales en materia comercial.
En ese orden y condicionando la nueva dinámica política-economía y jurídica, es evidente que
se generen impactos propios de un análisis económico de los fenómenos jurídicos
que en ambos textos se tratan así como la relación que
va a afectar los tratados internacionales suscritos con otros estados. Así
pues parafraseando el -Tratado de Paz- se desprenden obligaciones del gobierno
como son: las de fomentar y encadenar alianzas productivas entre productores,
comercializadores, que garanticen la competitividad y mejoramiento de las
condiciones de vida de los colombianos tal y como se refiere el punto 1.3.3.6. en cuanto a la asociatividad.
Adicionalmente,
no es este el único punto del pacto suscrito por el gobierno relevante, ya que
también impone otro punto que es el 1.3.4. que se
refiere a un
-sistema para la garantía progresiva del
derecho a la alimentación- y lo establece como una la obligación de generar
garantías respecto de temas alimentarios, en aspectos como la calidad del
producto, calidad nutricional, generando una conducta de política-legislativa-programada
y sistemática donde-, se resalta en palabras del Acuerdo de paz que:
“La política alimentaria y nutricional en las zonas
rurales se basa en el incremento progresivo de la producción de alimentos,
la generación de ingresos, y en general la creación de condiciones de bienestar
mediante los planes nacionales de acceso a tierras, infraestructura, riego, vivienda y agua potable, asistencia
técnica y capacitación, mercadeo, crédito, la promoción de formas asociativas
basadas en la solidaridad y la cooperación, y demás planes establecidos en el
presente acuerdo.” subrayado fuera del texto
Que no es otra cosa que el desarrollo de esquemas de soporte
para -fortalecer, desplegar y consolidar la producción en el mercado interno
(dejando de lado el los acuerdos comerciales suscritos), y que a su vez imponen
una ayuda técnica-científica, encauzados a suscitar la economía campesina,
familiar y comunitaria, ambiental para que sean socialmente sostenibles y a su vez autosuficientes, resumiendo lo desarrollado
en el Acuerdo de Paz.
Así salta a la vista que cualquier acuerdo comercial
suscrito por Colombia y que en adelante se suscriba con el país, se verá
duramente afectado, ya que se está realizando una medida proteccionista
regresiva impuesta y que busca justificar el Acuerdo de Paz.
Ahora bien, si se confronta lo antes señalado con la
lectura del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú y a su
vez parafraseando -el Artículo 29
numeral 2- y haciendo un análisis consecuente
y sumario de algunos de sus artículos, se observa que se pueden generar salvaguardas
sustentadas en las cantidades de la mercancía que dependen de su volumen y si
estas exceden el nivel de activación se debe proceder con los
remedios previamente establecidos.
Ahora bien, si a lo anterior se le suma la lectura del artículo 35 que se refiere a las funciones del
Subcomité De Acceso A Mercados en sus literales b y c y se confronta al momento
de aplicar los acuerdos de la Habana “Acuerdos
de Paz”, en cuanto al lo referente al sistema para la garantía progresiva del
derecho a la alimentación, se generaría una confrontación respecto de tratamientos procesales en lo referente a
estas materias que son distintas y cuentan con condiciones diferentes y se
logra observar a su vez que hay disconformidad de propósitos, ya que en el “Acuerdo
de la Habana” de una forma u otra establece como ya se dijo unas medidas de
protección para el comercio (alimentos) que son un límite y estas están respaldadas
directamente por el estado, es decir; que se
generan condiciones internas que afectan la aplicación del tratado
UE-COLOMBIA PERU en cuanto al acceso al mercado so pretexto de implementar
lo acordado en la Habana.
Adicionalmente
si se complementa el punto que se refiere al Subcomité De Asuntos Agrarios con el artículo
36 numeral 2 literales b y d donde se establece que se tiene la obligación de
(b) “resolver cualquier obstáculo injustificado” y (d) “evaluar el desarrollo
del comercio agrícola entre las partes y el impacto entre de este acuerdo en el
sector agrícola de una de las partes, así como el funcionamiento de los
instrumentos de este acuerdo, y recomendar cualquier acción apropiada al Comité
de Comercio…”, se puede ver como hay
un ocioso vacío legal entre ambos textos,
ya que mientras de un lado se está buscando el desarrollo del comercio
internacional, el Acuerdo de la Habana genera políticas, programas que limitan
el acceso al mercado y por ende a la libertad de comercial.
De modo pues que frente a este caso del asunto agrario,
se debe prestar atención ya que hay un
grupo de interés que es un potencial adquirente de bienes y servicios, (Europa)
pero a su vez existe un régimen de monopolio estatal (Colombia) constituido por
la regulación estatal establecido por los -Acuerdos de Paz de la Habana- que
son sobrevivientes a la firma del acuerdo comercial y que restringe la
actividad económica y por ende la aplicación del Tratado.
Se logra identificar que hay un grupo con intereses
económicos y políticos (un acuerdo político con un grupo marxista) que se sirve
del estado colombiano para alcanzar sus fines mediante acuerdos y practicas
concertadas y sometidas a lo pactado en la Habana aun no implementada.
También es necesario resaltar que se pueden ver afectados
los derechos de propiedad en cuanto a la función de la regulación de la función
social, y a desincentivar aquellas dinámicas técnicas y políticas que estén
orientadas a aumentar los beneficios económicos.
Palabras más palabras menos se tienen una legislación
vigente internacional pro-libre comercio, y una legislación interna
proteccionista que es la antítesis de la realidad económica y comercial que
vive el mundo.
Bibligrafia
3.
Ordoñez, A. (2016). La Paz No Lo Justifica Todo, Procuraduría General De
La Nación Instituto De Estudios Del Ministerio Público ISBN, 978-958-734-182-9.
P 1 a la 183.
4.
Pierluigi Chiassoni, El Análisis Económico Del Derecho Editorial
Palestra ISBN, 978-612-4047-99-2 P1 a la 341.