CASO
COLOMBIA-NICARAGUA.
LA
DISCORDIA ETERNA POR LOS MEDIOS DE LA DIPLOMACIA
‘’Toda diplomacia
es una guerra continua por otros medios.
Zhou Enlai’’
“La diplomacia
consiste, especialmente, en cómo decir no haciendo que la contraparte lo
perciba como una mejor respuesta a un sí.
Jorge González
Moore”
I. UN CONTEXTO HISTÓRICO Y
JURÍDICO:
El conflicto de Colombia con
Nicaragua trae consigo una carga histórica y Jurídica evidente, como aspectos
históricos que en mi criterio son relevantes encontramos los siguientes: La independencia
de Colombia, la concesión de la Mosquitia a Nicaragua por parte de Colombia, la
independencia de Panamá sin que San Andrés y Providencia se separaran de
Colombia, la Segunda Guerra Mundial, el conflicto de los Contras y Sandinistas
en Nicaragua y la ocupación de los
Estados Unidos por un lado. De otro lado los aspectos jurídicos más importantes
que logramos evidenciar de manera sumaria es la Constitución de 1886 de
Colombia, el tratado de Santa fe de Bogotá o Pacto de Bogotá, el tratado Esguerra-Bárcenas
y, la Constitución de 1991, y sentencia c 269 del 2 de mayo de 2014.
II. CUESTIONES A RESOLVER:
Algunos cuestionamientos que
son ineludibles para su valoración en el desarrollo de este breve comentario son los siguientes:
1.
¿Colombia debió o no aceptar la competencia
de Corte teniendo en cuenta que el tratado Esguerra-Barcenas, era anterior a la
creación de la Corte?
2.
¿Se desconocieron derechos de las comunidades
raizales?
3.
¿Qué pasa con los derechos de Panamá sobre en
el mar Caribe, quedan en el limbo jurídico?
4.
¿Se desconoció la noción del archipiélago de
San Andrés por parte de la Corte, pueden ser alegados?
5.
¿Cómo es posible que se apliquen normas que Colombia
no ha firmado como por ejemplo el tratado del mar?
6.
¿Qué pasa con el tema ambiental y exploración
de hidrocarburos que quiere hacer Nicaragua sobre los nuevos territorios y por
el otro la decisiones que tomo la comunidad sanandresana para no explotar los
hidrocarburos?.
7.
¿Por qué no se dio una defensa permanente y
continua ante el Tribunal de la Haya por parte de Colombia?
8.
¿Qué implicaciones tuvo las declaraciones de
la Canciller María Ángela Holguín: sobre la ‘’Decisión salomónica’’?
III. SUMARIO DE BREVES
RESPUESTAS.
Para abordar el caso en
necesario mencionar y resaltar que El Pacto de Bogotá señala los mecanismos de
controversia pacifica son investigación, conciliación y mediación.
Pero para los anteriores
interrogantes es necesario describir el contexto, y se debe mencionar lo
siguiente; para el ano de 1928 el
Tratado Esguerra-Barcenas había sido firmado por ambos países, el mismo acto fue
ratificatorio el 5
de mayo de 1930 en Managua como "Protocolo de 1930".
Para la
década de los años sesenta y según este tratado, Colombia estableció que meridiano ochenta y dos era la 'frontera
marítima', de tal manera que se le daba
soporte a que el Archipiélago no debía extenderse
hacia el occidente del meridiano ya citado
y que por tal razón se debía considerar que era este punto
donde residía la limitación fronteriza.
Al día de hoy lo que existe
es un fallo que se traduce en el peor fracaso diplomático de Colombia, lo
anterior provoco la perdida de fortaleza que el País tenía en
el Mar Caribe, y por ende cambio el escenario de la geopolítica continental y
su influencia en el hemisferio.
En el momento de que se decidió
aceptar la jurisdicción de la Corte de facto se sometió y acepto la decisión
del fallo fuera cual fuere su resultado, haciendo la siguiente observación que es
necesario tener en cuenta y es que nuestro país
no ha suscrito el Tratado del Mar,
en definitiva Colombia no ha debido aceptar la Jurisdicción de la Corte.
Con el fallo proferido los países que se encuentran involucrados
están obligados a generar nuevos tratados y por ende a crear los espacios
necesarios para su respectiva implementación. En este caso es notorio que hay
un defecto en la sentencia teniendo en cuenta que a Panamá no hizo parte del
litigio y se le creo una nueva frontera con Nicaragua es decir dentro del
anterior contexto geopolítico solo Colombia y Panamá tenían fronteras en común
y hoy por hoy confluyen tres fronteras nuevas, dejando sin lugar a dudas a
Nicaragua en una situación de evidente ventaja frente respecto de los países
que tienen fronteras o influencia en el mar Caribe.
Ahora bien si se tratara de
fijar una posición optimista de la defensa de Colombia hay que ser honestos
frente a las posibilidades que se tienen, a mi modo de ver eventualmente serían
las siguientes:
1.
La de apoyar a Panamá en un litigo
internacional contra Nicaragua buscando aminorar los efectos del fallo de
Colombia, con ocasión del fallo se crearon nuevas fronteras entre Colombia,
Nicaragua y Panamá; el defecto que tenemos frente a este punto a mi modo de ver
es que Colombia en un juego de poder que al día de hoy resulta inexplicable
desde el punto de vista diplomático manifestó; que Panamá era un paraíso
fiscal, y la molestia de este país se evidencio al momento en que Colombia
solicito su voto y de su apoyo en el
conflicto de la frontera con Venezuela. Luego, esta situación no genera
confianza y es un mal precedente para provocar de algún tipo de litigio
estratégico frente a las pretensiones de Nicaragua.
Este nuevo escenario evidencia el efecto
domino en el Mar Caribe pues el fallo creo situaciones como las que se señalaran a
continuación:
·
Crear nuevos tratados de paso.
·
Movilidad pesca explotación marítima.
·
Asuntos de derechos económicos.
·
Temas de narcotráfico.
Lo
que sería la base de la segunda estrategia de Colombia, una ofensiva
diplomática desarrollando cada uno de los puntos que se citaron con anterioridad
de la manera más favorable posible para el país mediante tratados
bilaterales incluyendo a los países del
Caribe en aquellos asuntos en los que Colombia
debió hacer la defensa e incluir oportunamente en la defensa como fueron:
·
Poner de presente la evidencia de la
integridad ecológica del Archipiélago de San Andrés.
·
Recalcar los tratados de límites que se
tienen vigentes con otros países.
·
Poner de presente los derechos de los raizales.
3. Crear un puerto militar en la Isla de San
Andrés con suficiente capacidad de disuasión e interdicción marítima bélica que
permita mantener el control efectivo de las áreas marítimas para ejercer soberanía.
4.
En este punto quiero dejar en claro que la presente propuesta es mi posición y la
expongo de la siguiente forma; modificar
el artículo 101 de la Constitución Colombiana agregando un parágrafo donde se
declare a San Andrés y Providencia junto con Cartagena de Indias como Distritos
bancarios especiales del país donde es permitido la reserva bancaria (paraíso fiscal), con reserva
financiera total y se cree un régimen especial similar al de Panamá.
IV. SEGUNDA DEMANDA
En cuanto a la segunda demanda
de Nicaragua es necesario poner de
presente cual es el objeto de la demanda que consiste en lo siguiente:
“OBJETO DE LA
CONTROVERSIA
2. La controversia se refiere a la
delimitación de las fronteras entre, de un lado, la plataforma continental de
Nicaragua más allá del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas
de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua y,
de otro lado, la plataforma continental de Colombia. Nicaragua le solicita a la
Corte que: (1) Determine el curso preciso de la frontera de la plataforma
continental entre Nicaragua y Colombia de conformidad con los principios y
reglas del derecho internacional, y (2) Indique los derechos y deberes de los
dos Estados en relación con el área de pretensiones superpuestas y el uso de
sus recursos hasta tanto se delimite con precisión la línea de frontera.”[i]
Lo anterior deja entre ver el
contexto de un desafortunado hecho público que se refieren a las declaraciones del Presidente Santos el día que
se conoció el primer fallo pues manifestó que -‘’se acoge el fallo pero no se acata-‘’, situación
que pone al país en un incumplimiento
tácito de las decisiones de la jurisdicción internacional; creando la sensación
de que el mismo no soluciono el conflicto limítrofe entre Colombia y Nicaragua
y que por el contrario lo que hizo fue acrecentar el problema incluyendo un
tercer país como Panamá, esto se evidencio en la nueva demanda de Nicaragua de
la siguiente manera: “ 7. Adicionalmente, cualquier posibilidad de una
negociación bilateral ha sido negada por la reacción de Colombia frente a la
sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012, lo cual ha sido ampliamente
divulgado y es del conocimiento de la comunidad internacional6 . En la
actualidad Colombia está utilizando su derecho interno como un vano pretexto
para violar sus obligaciones internacionales y ha declarado la
“inaplicabilidad” de la sentencia7 . Así mismo, el Gobierno de Colombia ha
solicitado recientemente que la Corte Constitucional colombiana declare la
inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá8 . Esa átmosfera y la denuncia de
Colombia del Pacto de Bogotá (que es la base de jurisdicción con fundamento en
la cual la Corte decidió el caso), han obligado a Nicaragua a tomar medidas en
ésta materia más temprano que tarde mediante la presente solicitud.”[ii]
Lo anterior deja entre ver
que Nicaragua al interponer la nueva
demanda la sustenta bajo la amenaza del
uso de la fuerza por parte de Colombia, pero lo que busca en el fondo es una confirmación del primer fallo; en otras
palabras, que nuestro país reconozca la primera sentencia y de esta
manera reafirmar lo que se sentenció, es decir Nicaragua es consiente que el
fallo tiene graves defectos que eventualmente afectarían a sus interese económicos de tal manera que le
es imperativo que se maquille los puntos oscuros del primer fallo con un
segundo fallo.
Colombia por su parte pone de
presente lo siguiente: "Posteriormente,
el Sr. Bundy regresará brevemente para explicar por qué las pretensiones de
Nicaragua constituyen un intento encubierto de apelación o revisión del Fallo
de 2012, en violación del Estatuto y del Reglamento de la Corte.”[iii]
Evidenciando
de esta manera las maniobras de Nicaragua para aumentar su territorio de forma
agresiva y sus pretensiones oscuras respecto del mar Caribe.
Ahora Colombia se ha basado
en la inaplicabilidad del fallo que en el fondo es una forma de desconocer las
obligaciones internacionales y tiene como uno de sus sustentos la demanda de
inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá, que es considerada por Nicaragua como
una prueba de que Colombia no tiene intenciones
de reconocer las obligaciones internacionales. ‘’ …denuncia del Pacto de
Bogotá por parte de Colombia tuvo efecto inmediato en lo que respecta a los
procedimientos iniciados después de la transmisión de la notificación de la
denuncia.’’[iv]
Que a mi modo de ver no es otra cosa que una maniobra dilatoria
para no darle cumplimiento al primer fallo mientras se busca fortalecer y coadyuvar la demanda de Panamá en
aquellos puntos que le resulten favorables a las pretensiones de Colombia. Creo
que en este caso de Nicaragua, dependemos más de la diplomacia de otros países que
de la defensa jurídica que realice ante la Corte, es decir se debe reiniciar
una ofensiva diplomática muy agresiva en el Caribe para que sean los países caribeños
los que reconozcan la necesidad de mantener la integridad del Archipiélago como
un todo ecológico y necesariamente es imperativo fortalecer las fuerzas armadas
y la armada nacional como un medio de disuasión efectivo.
Jonathan Delgado Medina.
[i] Cancillería De Nicaragua , 2013; Demanda De Introducción De Procedimiento De La Republica
De Nicaragua Contra La Republica De Colombia, Pg (1) http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/demanda-de-nicaragua-contra-colombia-esp.pdf
[ii]Cancillería
De Nicaragua , 2013; Demanda De Introducción
De Procedimiento De La Republica De Nicaragua Contra La Republica De Colombia,
Pg(3)
http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/demanda-de-nicaragua-contra-colombia-esp.pdf
[iii]
Corte Internacional De Justicia Cuestión De La Delimitación De La Plataforma
Continental Entre Nicaragua Y Colombia Más Allá De Las 200 Millas Náuticas Desde
La Costa Nicaragüense (Nicaragua C. Colombia) (Nicaragua C. Colombia) 1ra Ronda
De Alegatos Orales Por La República De Colombia Discurso De Apertura Del
Co-Agente Pg (7) http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2015/co-agente_speech_nicol_ii_traduccion._6.oct.2015._7.40_pm.pdf
[iv]Corte
Internacional De Justicia Cuestión De La Delimitación De La Plataforma
Continental Entre Nicaragua Y Colombia Más Allá De Las 200 Millas Náuticas Desde
La Costa Nicaragüense (Nicaragua C. Colombia) (Nicaragua C. Colombia) 1ra Ronda
De Alegatos Orales Por La República De Colombia Discurso De Apertura Del
Co-Agente Pg (7)
http://www.cmi.com.co/nicaragua-reclamo-que-sentencia-sobre-los-limites-maritimos-no-especifico-nada