viernes, 9 de octubre de 2015

CASO COLOMBIA-NICARAGUA. LA DISCORDIA ETERNA POR LOS MEDIOS DE LA DIPLOMACIA

CASO COLOMBIA-NICARAGUA.
LA DISCORDIA ETERNA POR LOS MEDIOS DE LA DIPLOMACIA

‘’Toda diplomacia es una guerra continua por otros medios.
Zhou Enlai’’
“La diplomacia consiste, especialmente, en cómo decir no haciendo que la contraparte lo perciba como una mejor respuesta a un sí.
Jorge González Moore”
                         
I. UN CONTEXTO HISTÓRICO Y JURÍDICO:

El conflicto de Colombia con Nicaragua trae consigo una carga histórica y Jurídica evidente, como aspectos históricos que en mi criterio son relevantes encontramos los siguientes: La independencia de Colombia, la concesión de la Mosquitia a Nicaragua por parte de Colombia, la independencia de Panamá sin que San Andrés y Providencia se separaran de Colombia, la Segunda Guerra Mundial, el conflicto de los Contras y Sandinistas en Nicaragua y  la ocupación de los Estados Unidos por un lado. De otro lado los aspectos jurídicos más importantes que logramos evidenciar de manera sumaria es la Constitución de 1886 de Colombia, el tratado de Santa fe de Bogotá o Pacto de Bogotá, el tratado Esguerra-Bárcenas y, la Constitución de 1991, y sentencia c 269 del 2 de mayo de 2014.  

II. CUESTIONES A RESOLVER:

Algunos cuestionamientos que son ineludibles para su valoración en el desarrollo de este breve comentario  son los siguientes:

1.    ¿Colombia debió o no aceptar la competencia de Corte teniendo en cuenta que el tratado Esguerra-Barcenas, era anterior a la creación de la Corte?
2.    ¿Se desconocieron derechos de las comunidades raizales?
3.    ¿Qué pasa con los derechos de Panamá sobre en el mar Caribe, quedan en el limbo jurídico?
4.    ¿Se desconoció la noción del archipiélago de San Andrés por parte de la Corte, pueden ser alegados?
5.    ¿Cómo es posible que se apliquen normas que Colombia no ha firmado como por ejemplo el tratado del mar?
6.    ¿Qué pasa con el tema ambiental y exploración de hidrocarburos que quiere hacer  Nicaragua sobre los nuevos territorios y por el otro la decisiones que tomo la comunidad sanandresana para no explotar los hidrocarburos?.
7.    ¿Por qué no se dio una defensa permanente y continua ante el Tribunal de la Haya por parte de Colombia?
8.    ¿Qué implicaciones tuvo las declaraciones de la Canciller María Ángela Holguín: sobre la ‘’Decisión salomónica’’?

III. SUMARIO DE BREVES RESPUESTAS.

Para abordar el caso en necesario mencionar y resaltar que El Pacto de Bogotá señala los mecanismos de controversia pacifica son investigación, conciliación y mediación.

Pero para los anteriores interrogantes es necesario describir el contexto, y se debe mencionar lo siguiente;  para el ano de 1928 el Tratado Esguerra-Barcenas había sido firmado por ambos países, el mismo acto fue ratificatorio el 5 de mayo de 1930 en Managua como "Protocolo de 1930".

Para la década de los años sesenta y según este tratado, Colombia estableció  que meridiano ochenta y dos era la 'frontera marítima',  de tal manera que se le daba soporte a que  el Archipiélago no debía extenderse hacia el occidente del meridiano ya citado  y que por  tal  razón se debía considerar que era este punto donde residía la limitación fronteriza.

Al día de hoy lo que existe es un fallo que se traduce en el peor fracaso diplomático de Colombia, lo anterior provoco   la perdida de fortaleza que el País tenía en el Mar Caribe, y por ende cambio el escenario de la geopolítica continental y su influencia en el hemisferio.
En el momento de que se decidió aceptar la jurisdicción de la Corte de facto se sometió y acepto la decisión del fallo fuera cual fuere su resultado, haciendo la siguiente observación que es necesario tener en cuenta y es que nuestro país  no ha suscrito  el Tratado del Mar, en definitiva Colombia no ha debido aceptar la Jurisdicción de la Corte.

Con el fallo proferido  los países que se encuentran involucrados están obligados a generar nuevos tratados y por ende a crear los espacios necesarios para su respectiva implementación. En este caso es notorio que hay un defecto en la sentencia teniendo en cuenta que a Panamá no hizo parte del litigio y se le creo una nueva frontera con Nicaragua es decir dentro del anterior contexto geopolítico solo Colombia y Panamá tenían fronteras en común y hoy por hoy confluyen tres fronteras nuevas, dejando sin lugar a dudas a Nicaragua en una situación de evidente ventaja frente respecto de los países que tienen fronteras o influencia en el mar Caribe.

Ahora bien si se tratara de fijar una posición optimista de la defensa de Colombia hay que ser honestos frente a las posibilidades que se tienen, a mi modo de ver eventualmente serían las siguientes:

1.    La de apoyar a Panamá en un litigo internacional contra Nicaragua buscando aminorar los efectos del fallo de Colombia, con ocasión del fallo se crearon nuevas fronteras entre Colombia, Nicaragua y Panamá; el defecto que tenemos frente a este punto a mi modo de ver es que Colombia en un juego de poder que al día de hoy resulta inexplicable desde el punto de vista diplomático manifestó; que Panamá era un paraíso fiscal, y la molestia de este país se evidencio al momento en que Colombia solicito  su voto y de su apoyo en el conflicto de la frontera con Venezuela. Luego, esta situación no genera confianza y es un mal precedente para provocar de algún tipo de litigio estratégico frente a las pretensiones de Nicaragua.  

    Este nuevo escenario evidencia el efecto domino en el Mar Caribe pues el fallo creo  situaciones como las que se señalaran a continuación:

·         Crear nuevos tratados de paso.
·         Movilidad pesca explotación marítima.
·         Asuntos de  derechos económicos.
·         Temas de narcotráfico.
Lo que sería la base de la segunda estrategia de Colombia, una ofensiva diplomática desarrollando cada uno de los puntos que se citaron con anterioridad de la manera más favorable posible para el país mediante tratados bilaterales  incluyendo a los países del Caribe en aquellos asuntos en los  que Colombia debió hacer la defensa e incluir oportunamente en la defensa como fueron:
·         Poner de presente la evidencia de la integridad ecológica del Archipiélago de San Andrés.
·         Recalcar los tratados de límites que se tienen vigentes con otros países.
·         Poner de presente los derechos de los raizales.   

3.  Crear un puerto militar en la Isla de San Andrés con suficiente capacidad de disuasión e interdicción marítima bélica que permita mantener el control efectivo de las áreas marítimas para ejercer  soberanía.

4.    En este punto quiero dejar en claro  que la presente propuesta es mi posición y la expongo de la siguiente forma;  modificar el artículo 101 de la Constitución Colombiana agregando un parágrafo donde se declare a San Andrés y Providencia junto con Cartagena de Indias como Distritos bancarios especiales del país donde es permitido  la reserva bancaria (paraíso fiscal), con reserva financiera total y se cree un régimen especial similar al de Panamá.

IV. SEGUNDA DEMANDA

En cuanto a la segunda demanda de Nicaragua  es necesario poner de presente cual es el objeto de la demanda que  consiste en lo siguiente:

“OBJETO DE LA CONTROVERSIA
 2. La controversia se refiere a la delimitación de las fronteras entre, de un lado, la plataforma continental de Nicaragua más allá del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua y, de otro lado, la plataforma continental de Colombia. Nicaragua le solicita a la Corte que: (1) Determine el curso preciso de la frontera de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia de conformidad con los principios y reglas del derecho internacional, y (2) Indique los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de pretensiones superpuestas y el uso de sus recursos hasta tanto se delimite con precisión la línea de frontera.”[i]

Lo anterior deja entre ver el contexto de un desafortunado hecho público que se refieren a las  declaraciones del Presidente Santos el día que se conoció el primer fallo pues manifestó que  -‘’se acoge el fallo pero no se acata-‘’, situación que  pone al país en un incumplimiento tácito de las decisiones de la jurisdicción internacional; creando la sensación de que el mismo no soluciono el conflicto limítrofe entre Colombia y Nicaragua y que por el contrario lo que hizo fue acrecentar el problema incluyendo un tercer país como Panamá, esto se evidencio en la nueva demanda de Nicaragua de la siguiente manera: “ 7. Adicionalmente, cualquier posibilidad de una negociación bilateral ha sido negada por la reacción de Colombia frente a la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012, lo cual ha sido ampliamente divulgado y es del conocimiento de la comunidad internacional6 . En la actualidad Colombia está utilizando su derecho interno como un vano pretexto para violar sus obligaciones internacionales y ha declarado la “inaplicabilidad” de la sentencia7 . Así mismo, el Gobierno de Colombia ha solicitado recientemente que la Corte Constitucional colombiana declare la inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá8 . Esa átmosfera y la denuncia de Colombia del Pacto de Bogotá (que es la base de jurisdicción con fundamento en la cual la Corte decidió el caso), han obligado a Nicaragua a tomar medidas en ésta materia más temprano que tarde mediante la presente solicitud.”[ii]

Lo anterior deja entre ver que Nicaragua al interponer la  nueva demanda la sustenta bajo la amenaza del  uso de la fuerza por parte de Colombia, pero lo que busca en el fondo  es una confirmación del primer fallo; en otras palabras,  que nuestro país  reconozca la primera sentencia y de esta manera reafirmar lo que se sentenció, es decir Nicaragua es consiente que el fallo tiene graves defectos que eventualmente afectarían  a sus interese económicos de tal manera que le es imperativo  que  se maquille  los puntos oscuros del primer fallo con un segundo fallo.

Colombia por su parte  pone de presente  lo siguiente: "Posteriormente, el Sr. Bundy regresará brevemente para explicar por qué las pretensiones de Nicaragua constituyen un intento encubierto de apelación o revisión del Fallo de 2012, en violación del Estatuto y del Reglamento de la Corte.”[iii] Evidenciando de esta manera las maniobras de Nicaragua para aumentar su territorio de forma agresiva y sus pretensiones oscuras respecto del mar Caribe. 

Ahora Colombia se ha basado en la inaplicabilidad del fallo que en el fondo es una forma de desconocer las obligaciones internacionales y tiene como uno de sus sustentos la demanda de inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá, que es considerada por Nicaragua como una prueba de que Colombia no tiene  intenciones de reconocer las obligaciones internacionales. ‘’ …denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia tuvo efecto inmediato en lo que respecta a los procedimientos iniciados después de la transmisión de la notificación de la denuncia.’’[iv]

Que a mi modo de ver  no es otra cosa que  una maniobra  dilatoria  para no darle cumplimiento al primer fallo mientras se busca  fortalecer y coadyuvar la demanda de Panamá en aquellos puntos que le resulten favorables a las pretensiones de Colombia. Creo que en este caso de Nicaragua, dependemos más de la diplomacia de otros países que de la defensa jurídica que realice ante la Corte, es decir se debe reiniciar una ofensiva diplomática muy agresiva en el Caribe para que sean los países caribeños los que reconozcan la necesidad de mantener la integridad del Archipiélago como un todo ecológico y necesariamente es imperativo fortalecer las fuerzas armadas y la armada nacional como un medio de disuasión efectivo.

Jonathan Delgado Medina.






[i]  Cancillería De Nicaragua , 2013; Demanda  De Introducción De Procedimiento De La Republica De Nicaragua Contra La Republica De Colombia, Pg (1)    http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/demanda-de-nicaragua-contra-colombia-esp.pdf
[ii]Cancillería De Nicaragua , 2013; Demanda  De Introducción De Procedimiento De La Republica De Nicaragua Contra La Republica De Colombia, Pg(3)
 http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/demanda-de-nicaragua-contra-colombia-esp.pdf
[iii] Corte Internacional De Justicia Cuestión De La Delimitación De La Plataforma Continental Entre Nicaragua Y Colombia Más Allá De Las 200 Millas Náuticas Desde La Costa Nicaragüense (Nicaragua C. Colombia) (Nicaragua C. Colombia) 1ra Ronda De Alegatos Orales Por La República De Colombia Discurso De Apertura Del Co-Agente Pg (7) http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2015/co-agente_speech_nicol_ii_traduccion._6.oct.2015._7.40_pm.pdf
[iv]Corte Internacional De Justicia Cuestión De La Delimitación De La Plataforma Continental Entre Nicaragua Y Colombia Más Allá De Las 200 Millas Náuticas Desde La Costa Nicaragüense (Nicaragua C. Colombia) (Nicaragua C. Colombia) 1ra Ronda De Alegatos Orales Por La República De Colombia Discurso De Apertura Del Co-Agente Pg (7) 


https://www.youtube.com/watch?v=Ab_YgWdAujA Segunda Demanda de Nicaragua contra Colombia

http://www.cmi.com.co/nicaragua-reclamo-que-sentencia-sobre-los-limites-maritimos-no-especifico-nada

jueves, 1 de octubre de 2015

LOS ROSTROS JUVENILES DE LA DERECHA http://www.elespectador.com/impreso/politica/articuloimpreso167212-los-rostros-juveniles-de-derecha


POLÍTICA 17 OCT 2009 - 10:00 PM
Jóvenes de entre 15 y 30 años se integran cada vez más a estas propuestas

Los rostros juveniles de la derecha

El Espectador contactó a tres grupos con diferentes matices de radicalismo político que existen hoy en Colombia.
“La juventud dejó de ser tan poeta y está poniendo los pies en la tierra. Sabe que si no hay seguridad y orden, tampoco hay trabajo”. Como Jonhatan Delgado, vocero del movimiento Juventudes Alzatistas Conservadoras, piensan cada vez más jóvenes colombianos de los que proliferan en las recientes movilizaciones sociales y grupos de Facebook. Unos reconocen con altivez que son de derecha, otros tantos se autodenominan de derecha radical, pero otro sector se cree independiente de las tendencias políticas.
Tienen entre 15 y 30 años de edad. Comulgan con las costumbres religiosas —en su mayoría católicas—, creen en la familia, en los valores, en el orden y en las Fuerzas Militares. Unos prefieren traje y corbata, otros jeans y camisetas, como cualquier estudiante.
A los del grupo de la inmaculada corbata pertenecen los Jóvenes Alzatistas. Su vocero, Jonhatan Delgado, es serio y contundente como sus respuestas: “No a la eutanasia, no al aborto, no al matrimonio entre homosexuales; sí a la integridad de la familia, sí a la protección de la propiedad”, dice con firmeza.
Su pensamiento hace honor a un movimiento concebido en 2003, en cabeza de Andrés Felipe Díaz, un estudiante de la Universidad Militar. En ese entonces, el Partido Conservador vivía una intensa actividad de cara a la elecciones de autoridades regionales y los ‘alzatistas’ surgieron como una opción radical independiente de derecha, “cansados por la falta de contundencia” del partido más tradicionalista del país.
Hoy, sin tener nada que ver con la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, dicen seguir los lineamientos del líder conservador de los años 40, brillante orador, admirador del dictador italiano Benito Mussolini, opositor de Laureano Gómez y de quien dicen que si no hubiese sido por su repentina muerte, habría sido presidente de Colombia.
La institucionalidad del Estado, la ley y el orden natural son prioridades innegociables para el movimiento de los jóvenes alzatistas. Delgado dice que no están para conciliar, sino para fijar posiciones. Y aceptarlo abiertamente, con todo y los problemas que eso pueda acarrear con gente de otras ideologías, “no importa”, porque sencillamente “los principios no se concilian”.
Y otra cosa: está convencido de que la juventud se está conservatizando: “Tras 60 años de recibir los martirios de la revolución mamerta de este país, la juventud despertó”, agrega. Para él, las cifras son dicientes: el año pasado tenían 70 integrantes y hoy son 700.
Delgado tiene 29 años y piensa también que cada causa tiene una justificación. Por ejemplo, con respecto a la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 en 1985, dice que “sin toma, no hay retoma”, en defensa de la acción militar del Estado. Y sobre el escándalo de los llamados “falsos positivos” que recientemente escandalizaron el país, asevera: “Mientras un juez no lo diga, no existen”.
En defensa de Plazas Vega
Muy parecido a los alzatistas piensa Vanguardia Nacional, un movimiento presente en Bogotá, Cali, Medellín, Santander y Boyacá. En las recientes marchas contra las Farc y el presidente venezolano Hugo Chávez, fueron los que enarbolaron banderas negras que llevan un hacha rojinegra en la mitad como su símbolo de lucha.
Su líder es Fernando Aizgorri, el mismo que en los años 60 participó en el movimiento Nuevo Orden, integrado en su mayoría por jóvenes universitarios con énfasis en la defensa del Estado y las Fuerzas Militares. No obstante, ante la presión de la izquierda, Aizgorri se vio obligado a salir del país.
Estando en el exterior fue contactado desde Colombia por Armando Valenzuela, uno de los fundadores del desaparecido movimiento Morena (Movimiento de Restauración Nacional) —fundado por un grupo de dirigentes políticos de Puerto Boyacá para combatir políticamente a la guerrilla—, quien lo invitó a participar en el proyecto de Vanguardia Nacional y otros movimientos “de defensa nacional”, según asegura Eduardo Romano, uno de los actuales voceros del movimiento.
Se trata de un politólogo que viste de jeans, prevenido, cortante y calculador en sus respuestas. Dice que por su tendencia política las amenazas son constantes y excusa su predisposición con que no quiere que le “cuelguen una lápida al cuello”.
Vanguardia Nacional no es de derecha ni de izquierda, dice Romano con absoluto convencimiento. Del candidato del Polo Gustavo Petro piensa que “está campante como aspirante presidencial, mientras la gente olvida que fue un guerrillero y un criminal”. A Alfonso Plazas Vega —acusado de desaparición forzada de varias personas en la retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985— lo cataloga como un “preso político”.
Su caso se convirtió en una causa del movimiento, convencidos de que por ningún motivo un militar puede ser juzgado por un civil: “Después de estudiar la situación concluimos que no hay una real prueba para las acusaciones contra el general. Incluso la Procuraduría pidió su libertad. Plazas Vega cometió el error de decir: ‘A defender la democracia, maestro’. Pero evidentemente es víctima de una injusticia”, recalca.
A pesar de sus ideas, el joven insiste en que no es de derecha, tendencia política que concibe como la que le da prioridad al mercado, convierte la vida en algo material, le pone un precio a la educación y pasa por encima de los principios y de las sociedades. Reitera también que no es uribista, aunque dice que “prefiere a Uribe, otra vez, a que suba al poder alguien de izquierda. De lo peor, lo mejor”.
Con la donación de $5.000 por militante, el grupo difunde en las universidades los postulados que llevan consignados en sus símbolos: “Estamos en guerra moral, física y psicológica, porque los valores están siendo pisoteados. La familia y la libertad se encuentran amenazadas”.
Básicamente tienen dos métodos de trabajo: las concentraciones y la presión a través de demandas y tutelas con los casos que consideran injustos. Claro que contra un sector de la Rama Judicial también tienen sus reparos. Concretamente, a la Corte Suprema, Romano la describe como “el obstáculo más grande para que realmente funcione la democracia en este país”.
Lo cierto es que la acogida de su polémica y radical propuesta va ganando adeptos. Según el joven politólogo, tienen 120 militantes en las universidades, pero en las movilizaciones los acompañan unas 600 personas sólo en Bogotá. Eso sí, los seguidores de estas ideas deben cumplir ciertos requisitos: “tener valores, no consumir drogas y no abusar del alcohol”.
Generaciones azules
Al preguntarles a los jóvenes de Nuevas Generaciones —los únicos que cuentan con el respaldo del Partido Conservador— cuáles son sus principios, no suenan nada distinto a los ya mencionados: “Respetar la familia, las leyes y el orden”.
Claro que Juan Pablo Tovar, su secretario, dice que a diferencia de otros, su grupo sí busca canales de comunicación con otros movimientos: “Algunos sectores manejan posiciones demasiado radicales y llevar las cosas al extremo puede ser perjudicial”, afirma.
Tovar estudió en un colegio del Opus Dei y toda su familia es conservadora. Hoy, como profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales, cree que lo que está sucediendo en el país tiene una explicación geopolítica: “Es una reacción contra los gobiernos de izquierda y la intromisión de otros en nuestro asuntos internos. Ha sido una reacción al ver que los partidos de izquierda mantienen un concubinato con los de la izquierda de afuera”.
Nuevas Generaciones surgió en el año 2000, pero se formalizó en los estatutos del Partido Conservador en mayo de 2009, para “promover y garantizar la activa participación política de los jóvenes”, que por primera vez ocuparon cuatro puestos en la Dirección Nacional con sus respectivos suplentes. La acogida ha sido tal que de 6.000 integrantes el año pasado, pasaron a 11.000 en los últimos meses. 
La polémica de “Azul Clarito”
En medio de la defensa de las tradiciones de estas nuevas tendencias, nació en Facebook un grupo denominado “Azul Clarito”. Un movimiento gay que dice ser conservador.
Jorge Leyva —el hijo del dirigente conservador Álvaro Leyva—, quien le ha propuesto al partido “ponerse al día ideológicamente y que no se quede atrapado en el tiempo”, recibió un mensaje de “Azul Clarito” en el que le pedían apoyo; sin embargo, la noticia escandalizó a los dirigentes del conservatismo, quienes consideraron lo ocurrido como una burla.

domingo, 20 de septiembre de 2015

APLICACIÓN DW LA TEORIA DE RAWLS A LA  LEY NO 1448 DE 2012 
EXPOSICIÓN DEL CASO.

Con ocasión del conflicto armado en Colombia se han  desarrollado normas que tienen el propósito de tratar de mitigar el impacto nocivo del mismo, sin embargo es necesario dejar en claro que con el transcurrir del tiempo las diferentes victimas como son; campesinos desplazados, menores, población civil que viven en el perímetro urbano de las ciudades de un lado, y del otro,  los agentes armados como son paramilitares, grupos terroristas como las FARC, y el estado legalmente amparado y –legítimo- como son   las fuerzas armadas de Colombia han generado situaciones anormales para el desarrollo económico del país sobre todo en el tema agrario.

Para el año 2012 se promulgo la Ley No 1448 de 2012  que tiene por objeto ‘’establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.’’

Bajo este marco legal-temporal, ‘’el conflicto’’ se inicia al momento de que alguna de estas personas denominadas ‘’victimas’’ (quienes son categorizadas por la ley), reclaman la restitución de tierras donde se presume que hubo conflicto armado. Pero la situación no es aislada, se presenta de forma combinada ya que involucra a muchas más personas y se enmarcan en las siguientes posibilidades:

1.    Personas que realmente fueron desplazadas de sus tierras con ocasión del conflicto armado.

2.    Personas que compraron de buena fe las tierras y que hoy en día dichas tierras son reclamadas por personas que fueron víctimas del desplazamiento.

3.    Personas que dicen ser desplazadas por el conflicto armado y, reclaman las tierras que fueron adquiridas de buena fe y con justo título por otros.

4.    Personas que realmente fueron desplazadas y reclaman tierras que han sido adquiridas con justo título.

Los anteriores cuatro puntos se refieren a los escenarios que se han presentado de manera real con ocasión de la política pública de restitución de tierras  y de la justicia transicional y del manejo que el estado le ha dado a dichas situaciones.

Para efectos del presente trabajo nos ocuparemos del punto que se refiere a aquellas personas  que compraron de buena fe sus tierras y hoy en día esas propiedades son  reclamadas por personas que fueron víctimas del desplazamiento forzado.

En ese orden es necesario identificar lo siguiente: por una situación anómala las personas que fueron desplazadas por la violencia,  perdieron las oportunidades de empleos y manutención al momento de materializarse el despojo de sus tierras. En este caso se entendería que son los primeros afectados.

Ahora bien, es necesario dejar en claro que muchas de esas tierras que se les ha aplicado esta ley en mención, al día de hoy están en manos de otras personas que adquirieron de buen fe los terrenos y cuentan con justos título de compraventa, debidamente registrados, en otras palabras con forme a la ley del momento y como lo exigía el mismo estado, en otras palabras existe amparo legal –potestad y autoridad del estado-.

Para ser más gráfica y clara la situación en el ejemplo que citare a continuación solo remplace los nombres de los personajes involucrados: “el señor Juan después de trabajar por más de 25 años de vida, logra acceder a su pensión, y con los ahorros acumulados de  su vida decide comprar unas tierras en el Departamento del Cesar en el municipio de Copey, estos predios fueron comprados al señor Pedro Pérez, quien a su vez se la compró a Carlos Sánchez, quien fue su dueño durante más de 15 años y los adquirió mediante una resolución de adjudicación del Incora (entidad del estado en su momento). Carlos Sánchez  fue desplazado por la violencia y se vio obligado a vender los predios adquiridos y actualmente después de la promulgación de la ley Carlos decide declararse victima bajo el amparo de la nueva ley de restitución de tierras. Por vía administrativa ingresa al registro de víctimas y se inicia el proceso judicial para restituirlo en los bienes del Copey Cesar desconociendo las inversiones del Señor Juan y las mejoras que ha realizado durante el tiempo que ha permanecido allí.”

De tal manera que para el caso en comento es necesario poner de presente que la misma situación normativa  crea la obligación  legal de restituir el bien a las personas que fueron desplazadas pero surgen las siguientes  preguntas:

1.    ¿Qué hacer con aquellas personas que adquirieron con justo título y en forma legal adquirieron el  predio como  caso de Juan?

2.    ¿Realmente la justicia transicional puede desconocer derechos adquiridos bajo el amparo de la legalidad como fue la compra entre Juan y Pedro?

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPLICADOS

En ese orden de ideas los implicados son:

1.    Personas desplazadas que perdieron sus tierras por la violencia.

2.    El Estado que entrego tierras con justo título y que a su vez no protegió a las personas víctimas del desplazamiento y permitió que se adquirieran nuevamente esas tierras bajo el amparo de leyes vigentes y que después crea una nueva ley que promulga y restablece los derechos los  perdidos.

3.    Personas que adquirieron con justo título y hoy deben entregar o restituir las tierras que ocuparon o compraron bajo el amparo de la ley.

Dentro de la estructura social del presente caso es necesario identificar los siguientes aspectos:

1.    Todo ciudadano debe  su desarrollo a la sociedad. Por lo que debe contribuir al reparto de beneficios, pero en este caso el beneficio para una parte seria que se le respetaran sus justos títulos de compra y de otra parte las personas desplazadas por la violencia que se les restituya los bienes, en todo caso a ambas se les debe reconocer el tiempo, dinero y trabajo que han invertido en dicha tierra.

2.    En cuanto a  la forma de estructura social  lo vemos en la propiedad en este caso las tierras que fueron despojadas y después restituidas.

3.    Como fin de la estructura social que para este caso se encuentra en la propiedad de las tierras que fueron despojadas, luego compradas y vendidas y actualmente solicitadas y restituidas.

4.    La sociedad como un sistema de cooperación: para el caso, lo vemos en la ley de Restitución de tierras establecida para tal fin y cuyo objeto ya fue citado anteriormente. La– justicia transicional- donde el estado so pretexto restablecer el orden y devolver algo de justicia y de recuperar su autoridad y potestad, decide de forma unilateral promulgar una ley de transición sin medir las consecuencias jurídicas ya que desconoce abiertamente los justos títulos de quienes compraron de buena fe y que fueron amparados por mismo estado.

GARANTIAS DE LOS MINIMOS PERSONALES.

Empleo: La ley se dirige al principio de cooperación social, restituir las tierras a aquellas personas que fueron despojadas de las mismas con el propósito de manutención y dignificación mínima de las personas que fueron desplazadas.

Sanidad: Las personas desplazadas perdieron el auto-respeto porque fueron sometidas a una situación de violencia injustificada, de otro lado, se encuentran los propietarios que adquirieron los predios con justo título, quienes actualmente ven afectado su plan de vida racional con ocasión de la aplicación de la ley.

Según lo explicado en clase para Rawls : “lo importante es que el individuo cuente con los mínimos sociales y el máximo de libertad para encaminar su vida” del caso se desprende que el estado no pudo proporcionar los mínimos sociales que en su momento estaba obligado para evitar que aquellas personas que fueron desplazas en su momento no se les desconociera sus derechos, y en contraposición observamos que el mismo estado con una ley transitoria está desconociendo a las personas que adquirieron sus bienes con justo título.

 Así pues la idea de la ley de restitución de tierras en principio es buena, toda vez que si se observa como un medio que busca restablecer los mínimos sociales que en dos momentos históricos que son el primero al no garantizar la permanencia de los personas que fueron desplazadas y despojadas de sus tierras y segundo, cuando no contaban con suficiente libertad para actuar, resulta igualmente importante que el estado aplicando la  Ley de restitución de tierras también pone en condición de indefención jurídica a las personas que compraron con justo título pues con su  promulgación de la ley se está limitando su libertad, empleo y capacidad –económica-.

Para el caso que nos atañe  el contrato social entendido como un pilar básico de convivencia para cualquier sociedad, no se está cumpliendo porque la ley de restitución de tierras que se promulgo no está generando la justicia debida o requerida dentro de unos parámetros de equidad  razonable pues no se da una cooperación social ya que es evidente que hay un grupo que resulta más perjudicado que el otro en este caso los que ‘’adquieren con justo título”  y si se atiende  a que  “ todo ciudadano debe su desarrollo a la sociedad, por lo que debe contribuir al reparto de beneficios” resultaría perjudicado mucho más esta persona pues este no está contribuyendo de forma voluntaria y consiente sino que es víctima de una expropiación arbitraria de sus legítimos derechos’’.

De tal manera que de un lado las personas que fueron víctimas del desplazamiento reclamarían que se les devolviera las tierras sin tener en cuenta  el tiempo que haya pasado desde su desplazamiento hasta la fecha, mientras que las personas que compraron con justo título reclamarían que no se les expropie teniendo en cuenta que actuaron de buena fe, y amparados por las normas legales vigentes y que sería el estado el responsable de pagar los perjuicios y causados. De otro lado, el estado  argumentaría que lo que busca al utilizar esta Ley es recuperar un poco la dignidad de las personas que se han visto afectadas con ocasión del conflicto armado y recuperar el ejercicio legítimo del poder pero desconociendo los derechos que el mismo concedió de otro lado.

Ahora bien ¿cómo sería ese reparto de supuestos beneficios sociales para cada individuo? La respuesta no sería fácil de determinar, pues, cada uno de los personajes que participan en este caso tendrían que ceder en algo, para los desplazados por la violencia y reclamantes, su beneficio seria que le fueran entregadas las tierras que en teoría fueron despojadas, luego no cederían nada dentro de esta política pública,  de otro lado,  quien ostenta el justo título y actuales dueños debería recibir una indemnización del 100% del valor real de la tierra más los frutos dejados de percibir, y las inversiones, mejoras y acreditación de la tierra realizada teniendo en cuenta que actuó de buena fe y convencido de la confianza legítima que debe proporcionar el estado, en este punto ellos pueden dar algo pero su retribución debe ser reconocida por el estado y, el estado buscaría recuperar la credibilidad propia de la de su institucionalidad, de tal forma que mientras unos alegarían una sociedad más justa como sería el caso de los despojados de tierras, los otros aquellos que adquirieron con justo título solicitarían que se aplicara y reconociera el imperio de la ley vigente en el tiempo y la buena fe, mientras que el estado buscaría recuperar la –legitimidad- perdida con ocasión del conflicto armado alegando impartir justicia.

De lo anterior se debe tratar de aplicar la “justicia como imparcialidad’’, pero es evidente que no existe dicho acuerdo imparcial pues primero se observa que hay una parte más perjudicada que otra, segundo no hay un acuerdo imparcial, lo que existe es una norma impositiva donde no hay lugar a una negociación pues no hay -refrendación- de ninguna de las partes, es decir;  a pesar que esta política pública no se construyó bajo un consenso.
Dentro de los principios de justicia para ser aplicados en la presente teoría de RAWLS  se observa lo siguiente:

1.    Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio, sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad, para todos.
2.    Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para
a.    Mayor beneficio de los menos aventajados.
b. Unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos bajo,  condiciones de justa igualdad de oportunidades.

En tal sentido para el caso que nos atañe  resulta inviable la aplicación de dicha norma toda vez que no habría posibilidad de que se aplique de forma efectiva pues para las personas que han dedicado tiempo, esfuerzo, dinero no existiría  la motivación, ni la confianza necesaria para  intervenir en un proceso económico donde interviniera el estado, dado que si una persona compra una tierra y la trabaja lo que quiere en ultimas es un beneficio personal, fundado en su propio esfuerzo, esto no se puede desconocer, y de ser reconocido debe hacerse al 100%.

De tal forma que la Ley de restitución de tierras como política pública se encuentra mal planteada porque no se da una verdadera justicia o equidad, sino que por el contrario lo que incentiva es el igualitarismo, lo que en ultimas hace es que las personas que adquieren con justo título dejen de generar empleo,  pagar impuestos, bajar la producción de la tierra pues hay una desmotivación frente a la confianza legítima que debe brindar el estado.

Ahora para las condiciones de la Justicia, como son la escasez moderada y demandas conflictivas presentadas por personas que conforman la sociedad facilitarían  una elección racional, para el caso que  nos atañe  la división de ventajas sociales de las personas que adquirieron con justo título no se materializan de manera justa pues lo que se maximiza es su perdida, pues de entrada no existiría la intensión de cooperación real, ya que no todos estarían en condiciones de ser dueños de tierras o de estar en condiciones de explotar las tierras, también se puede dar el caso que muchos de los que demanden no quieran la restitución sino que seles de dinero por las mismas razones de aquellos que gozan de justo título.

Para el presente caso las personas que se sentarían en la mesa de justicia serían las siguientes:

1.    El estado.
2.    Los desplazados de tierras que reclaman los bienes.
3.    Aquellos han sido demandados, y, adquirieron los bienes y tierras con justo título.
En el asunto de la ley de tierras es evidente que goza de una generalidad, universalidad, carácter público, y que se incorpora dentro de un ordenamiento publico pero no es de carácter definitivo pues en todos sus aspectos deja violentada a una de las partes que son las  personas que adquieren los bienes de buena fe.

CONCLUSIONES

La ley de restitución de tierras de Colombia está lejos de ser una ley de consensos pues no existe una refrendación o un acuerdo generalizado donde todos puedan aceptar de manera uniforme y objetiva las disposiciones legales establecidas en la ley.

La ley lo que está maximizando realmente son los beneficios de una de las partes, en este caso las personas que fueron desplazadas por la violencia, descompensando abiertamente a todas aquellas personas que adquirieron los bienes con justo título.

El estado de manera flagrante limita de manera abierta la libertad de los directamente implicados en la aplicación de la referida norma, pues no hay la suficiente autonomía para aceptar de manera objetiva las imposiciones legales de la misma.

Es de anotar que en este caso en concreto por defecto de una ley se está violando de manera abierta los principios de justicia, de tal forma que lo recomendable seria que antes de ser adoptada como política pública, el conceso debe ser construido entre las partes implicadas y refrendadas de manera que cada uno de los agentes conozca hasta qué punto puede llegar a comprometerse, pues no resulta lógico que el estado so pretexto de ocultar su evidente insuficiencia imponga de manera arbitraria y bajo una ley de carácter transitorio unas cargas para las personas que no evidentemente no pueden ni deben  soportar. ‘’nadie puede alegar a su propio favor su propia negligencia. ’’

NOTA: Para el presente ejercicio es necesario advertir que la política pública de restitución de tierras no está impidiendo de manera efectiva el ingreso de victimarios, de personas que se hacen pasar por víctimas, usurpadores de tierras y de fraudes al debido proceso.

Por Jonathan Delgado

Solo con fines académicos