domingo, 20 de septiembre de 2015

APLICACIÓN DW LA TEORIA DE RAWLS A LA  LEY NO 1448 DE 2012 
EXPOSICIÓN DEL CASO.

Con ocasión del conflicto armado en Colombia se han  desarrollado normas que tienen el propósito de tratar de mitigar el impacto nocivo del mismo, sin embargo es necesario dejar en claro que con el transcurrir del tiempo las diferentes victimas como son; campesinos desplazados, menores, población civil que viven en el perímetro urbano de las ciudades de un lado, y del otro,  los agentes armados como son paramilitares, grupos terroristas como las FARC, y el estado legalmente amparado y –legítimo- como son   las fuerzas armadas de Colombia han generado situaciones anormales para el desarrollo económico del país sobre todo en el tema agrario.

Para el año 2012 se promulgo la Ley No 1448 de 2012  que tiene por objeto ‘’establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.’’

Bajo este marco legal-temporal, ‘’el conflicto’’ se inicia al momento de que alguna de estas personas denominadas ‘’victimas’’ (quienes son categorizadas por la ley), reclaman la restitución de tierras donde se presume que hubo conflicto armado. Pero la situación no es aislada, se presenta de forma combinada ya que involucra a muchas más personas y se enmarcan en las siguientes posibilidades:

1.    Personas que realmente fueron desplazadas de sus tierras con ocasión del conflicto armado.

2.    Personas que compraron de buena fe las tierras y que hoy en día dichas tierras son reclamadas por personas que fueron víctimas del desplazamiento.

3.    Personas que dicen ser desplazadas por el conflicto armado y, reclaman las tierras que fueron adquiridas de buena fe y con justo título por otros.

4.    Personas que realmente fueron desplazadas y reclaman tierras que han sido adquiridas con justo título.

Los anteriores cuatro puntos se refieren a los escenarios que se han presentado de manera real con ocasión de la política pública de restitución de tierras  y de la justicia transicional y del manejo que el estado le ha dado a dichas situaciones.

Para efectos del presente trabajo nos ocuparemos del punto que se refiere a aquellas personas  que compraron de buena fe sus tierras y hoy en día esas propiedades son  reclamadas por personas que fueron víctimas del desplazamiento forzado.

En ese orden es necesario identificar lo siguiente: por una situación anómala las personas que fueron desplazadas por la violencia,  perdieron las oportunidades de empleos y manutención al momento de materializarse el despojo de sus tierras. En este caso se entendería que son los primeros afectados.

Ahora bien, es necesario dejar en claro que muchas de esas tierras que se les ha aplicado esta ley en mención, al día de hoy están en manos de otras personas que adquirieron de buen fe los terrenos y cuentan con justos título de compraventa, debidamente registrados, en otras palabras con forme a la ley del momento y como lo exigía el mismo estado, en otras palabras existe amparo legal –potestad y autoridad del estado-.

Para ser más gráfica y clara la situación en el ejemplo que citare a continuación solo remplace los nombres de los personajes involucrados: “el señor Juan después de trabajar por más de 25 años de vida, logra acceder a su pensión, y con los ahorros acumulados de  su vida decide comprar unas tierras en el Departamento del Cesar en el municipio de Copey, estos predios fueron comprados al señor Pedro Pérez, quien a su vez se la compró a Carlos Sánchez, quien fue su dueño durante más de 15 años y los adquirió mediante una resolución de adjudicación del Incora (entidad del estado en su momento). Carlos Sánchez  fue desplazado por la violencia y se vio obligado a vender los predios adquiridos y actualmente después de la promulgación de la ley Carlos decide declararse victima bajo el amparo de la nueva ley de restitución de tierras. Por vía administrativa ingresa al registro de víctimas y se inicia el proceso judicial para restituirlo en los bienes del Copey Cesar desconociendo las inversiones del Señor Juan y las mejoras que ha realizado durante el tiempo que ha permanecido allí.”

De tal manera que para el caso en comento es necesario poner de presente que la misma situación normativa  crea la obligación  legal de restituir el bien a las personas que fueron desplazadas pero surgen las siguientes  preguntas:

1.    ¿Qué hacer con aquellas personas que adquirieron con justo título y en forma legal adquirieron el  predio como  caso de Juan?

2.    ¿Realmente la justicia transicional puede desconocer derechos adquiridos bajo el amparo de la legalidad como fue la compra entre Juan y Pedro?

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPLICADOS

En ese orden de ideas los implicados son:

1.    Personas desplazadas que perdieron sus tierras por la violencia.

2.    El Estado que entrego tierras con justo título y que a su vez no protegió a las personas víctimas del desplazamiento y permitió que se adquirieran nuevamente esas tierras bajo el amparo de leyes vigentes y que después crea una nueva ley que promulga y restablece los derechos los  perdidos.

3.    Personas que adquirieron con justo título y hoy deben entregar o restituir las tierras que ocuparon o compraron bajo el amparo de la ley.

Dentro de la estructura social del presente caso es necesario identificar los siguientes aspectos:

1.    Todo ciudadano debe  su desarrollo a la sociedad. Por lo que debe contribuir al reparto de beneficios, pero en este caso el beneficio para una parte seria que se le respetaran sus justos títulos de compra y de otra parte las personas desplazadas por la violencia que se les restituya los bienes, en todo caso a ambas se les debe reconocer el tiempo, dinero y trabajo que han invertido en dicha tierra.

2.    En cuanto a  la forma de estructura social  lo vemos en la propiedad en este caso las tierras que fueron despojadas y después restituidas.

3.    Como fin de la estructura social que para este caso se encuentra en la propiedad de las tierras que fueron despojadas, luego compradas y vendidas y actualmente solicitadas y restituidas.

4.    La sociedad como un sistema de cooperación: para el caso, lo vemos en la ley de Restitución de tierras establecida para tal fin y cuyo objeto ya fue citado anteriormente. La– justicia transicional- donde el estado so pretexto restablecer el orden y devolver algo de justicia y de recuperar su autoridad y potestad, decide de forma unilateral promulgar una ley de transición sin medir las consecuencias jurídicas ya que desconoce abiertamente los justos títulos de quienes compraron de buena fe y que fueron amparados por mismo estado.

GARANTIAS DE LOS MINIMOS PERSONALES.

Empleo: La ley se dirige al principio de cooperación social, restituir las tierras a aquellas personas que fueron despojadas de las mismas con el propósito de manutención y dignificación mínima de las personas que fueron desplazadas.

Sanidad: Las personas desplazadas perdieron el auto-respeto porque fueron sometidas a una situación de violencia injustificada, de otro lado, se encuentran los propietarios que adquirieron los predios con justo título, quienes actualmente ven afectado su plan de vida racional con ocasión de la aplicación de la ley.

Según lo explicado en clase para Rawls : “lo importante es que el individuo cuente con los mínimos sociales y el máximo de libertad para encaminar su vida” del caso se desprende que el estado no pudo proporcionar los mínimos sociales que en su momento estaba obligado para evitar que aquellas personas que fueron desplazas en su momento no se les desconociera sus derechos, y en contraposición observamos que el mismo estado con una ley transitoria está desconociendo a las personas que adquirieron sus bienes con justo título.

 Así pues la idea de la ley de restitución de tierras en principio es buena, toda vez que si se observa como un medio que busca restablecer los mínimos sociales que en dos momentos históricos que son el primero al no garantizar la permanencia de los personas que fueron desplazadas y despojadas de sus tierras y segundo, cuando no contaban con suficiente libertad para actuar, resulta igualmente importante que el estado aplicando la  Ley de restitución de tierras también pone en condición de indefención jurídica a las personas que compraron con justo título pues con su  promulgación de la ley se está limitando su libertad, empleo y capacidad –económica-.

Para el caso que nos atañe  el contrato social entendido como un pilar básico de convivencia para cualquier sociedad, no se está cumpliendo porque la ley de restitución de tierras que se promulgo no está generando la justicia debida o requerida dentro de unos parámetros de equidad  razonable pues no se da una cooperación social ya que es evidente que hay un grupo que resulta más perjudicado que el otro en este caso los que ‘’adquieren con justo título”  y si se atiende  a que  “ todo ciudadano debe su desarrollo a la sociedad, por lo que debe contribuir al reparto de beneficios” resultaría perjudicado mucho más esta persona pues este no está contribuyendo de forma voluntaria y consiente sino que es víctima de una expropiación arbitraria de sus legítimos derechos’’.

De tal manera que de un lado las personas que fueron víctimas del desplazamiento reclamarían que se les devolviera las tierras sin tener en cuenta  el tiempo que haya pasado desde su desplazamiento hasta la fecha, mientras que las personas que compraron con justo título reclamarían que no se les expropie teniendo en cuenta que actuaron de buena fe, y amparados por las normas legales vigentes y que sería el estado el responsable de pagar los perjuicios y causados. De otro lado, el estado  argumentaría que lo que busca al utilizar esta Ley es recuperar un poco la dignidad de las personas que se han visto afectadas con ocasión del conflicto armado y recuperar el ejercicio legítimo del poder pero desconociendo los derechos que el mismo concedió de otro lado.

Ahora bien ¿cómo sería ese reparto de supuestos beneficios sociales para cada individuo? La respuesta no sería fácil de determinar, pues, cada uno de los personajes que participan en este caso tendrían que ceder en algo, para los desplazados por la violencia y reclamantes, su beneficio seria que le fueran entregadas las tierras que en teoría fueron despojadas, luego no cederían nada dentro de esta política pública,  de otro lado,  quien ostenta el justo título y actuales dueños debería recibir una indemnización del 100% del valor real de la tierra más los frutos dejados de percibir, y las inversiones, mejoras y acreditación de la tierra realizada teniendo en cuenta que actuó de buena fe y convencido de la confianza legítima que debe proporcionar el estado, en este punto ellos pueden dar algo pero su retribución debe ser reconocida por el estado y, el estado buscaría recuperar la credibilidad propia de la de su institucionalidad, de tal forma que mientras unos alegarían una sociedad más justa como sería el caso de los despojados de tierras, los otros aquellos que adquirieron con justo título solicitarían que se aplicara y reconociera el imperio de la ley vigente en el tiempo y la buena fe, mientras que el estado buscaría recuperar la –legitimidad- perdida con ocasión del conflicto armado alegando impartir justicia.

De lo anterior se debe tratar de aplicar la “justicia como imparcialidad’’, pero es evidente que no existe dicho acuerdo imparcial pues primero se observa que hay una parte más perjudicada que otra, segundo no hay un acuerdo imparcial, lo que existe es una norma impositiva donde no hay lugar a una negociación pues no hay -refrendación- de ninguna de las partes, es decir;  a pesar que esta política pública no se construyó bajo un consenso.
Dentro de los principios de justicia para ser aplicados en la presente teoría de RAWLS  se observa lo siguiente:

1.    Cada persona ha de tener un derecho igual al más amplio, sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema similar de libertad, para todos.
2.    Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para
a.    Mayor beneficio de los menos aventajados.
b. Unido a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos bajo,  condiciones de justa igualdad de oportunidades.

En tal sentido para el caso que nos atañe  resulta inviable la aplicación de dicha norma toda vez que no habría posibilidad de que se aplique de forma efectiva pues para las personas que han dedicado tiempo, esfuerzo, dinero no existiría  la motivación, ni la confianza necesaria para  intervenir en un proceso económico donde interviniera el estado, dado que si una persona compra una tierra y la trabaja lo que quiere en ultimas es un beneficio personal, fundado en su propio esfuerzo, esto no se puede desconocer, y de ser reconocido debe hacerse al 100%.

De tal forma que la Ley de restitución de tierras como política pública se encuentra mal planteada porque no se da una verdadera justicia o equidad, sino que por el contrario lo que incentiva es el igualitarismo, lo que en ultimas hace es que las personas que adquieren con justo título dejen de generar empleo,  pagar impuestos, bajar la producción de la tierra pues hay una desmotivación frente a la confianza legítima que debe brindar el estado.

Ahora para las condiciones de la Justicia, como son la escasez moderada y demandas conflictivas presentadas por personas que conforman la sociedad facilitarían  una elección racional, para el caso que  nos atañe  la división de ventajas sociales de las personas que adquirieron con justo título no se materializan de manera justa pues lo que se maximiza es su perdida, pues de entrada no existiría la intensión de cooperación real, ya que no todos estarían en condiciones de ser dueños de tierras o de estar en condiciones de explotar las tierras, también se puede dar el caso que muchos de los que demanden no quieran la restitución sino que seles de dinero por las mismas razones de aquellos que gozan de justo título.

Para el presente caso las personas que se sentarían en la mesa de justicia serían las siguientes:

1.    El estado.
2.    Los desplazados de tierras que reclaman los bienes.
3.    Aquellos han sido demandados, y, adquirieron los bienes y tierras con justo título.
En el asunto de la ley de tierras es evidente que goza de una generalidad, universalidad, carácter público, y que se incorpora dentro de un ordenamiento publico pero no es de carácter definitivo pues en todos sus aspectos deja violentada a una de las partes que son las  personas que adquieren los bienes de buena fe.

CONCLUSIONES

La ley de restitución de tierras de Colombia está lejos de ser una ley de consensos pues no existe una refrendación o un acuerdo generalizado donde todos puedan aceptar de manera uniforme y objetiva las disposiciones legales establecidas en la ley.

La ley lo que está maximizando realmente son los beneficios de una de las partes, en este caso las personas que fueron desplazadas por la violencia, descompensando abiertamente a todas aquellas personas que adquirieron los bienes con justo título.

El estado de manera flagrante limita de manera abierta la libertad de los directamente implicados en la aplicación de la referida norma, pues no hay la suficiente autonomía para aceptar de manera objetiva las imposiciones legales de la misma.

Es de anotar que en este caso en concreto por defecto de una ley se está violando de manera abierta los principios de justicia, de tal forma que lo recomendable seria que antes de ser adoptada como política pública, el conceso debe ser construido entre las partes implicadas y refrendadas de manera que cada uno de los agentes conozca hasta qué punto puede llegar a comprometerse, pues no resulta lógico que el estado so pretexto de ocultar su evidente insuficiencia imponga de manera arbitraria y bajo una ley de carácter transitorio unas cargas para las personas que no evidentemente no pueden ni deben  soportar. ‘’nadie puede alegar a su propio favor su propia negligencia. ’’

NOTA: Para el presente ejercicio es necesario advertir que la política pública de restitución de tierras no está impidiendo de manera efectiva el ingreso de victimarios, de personas que se hacen pasar por víctimas, usurpadores de tierras y de fraudes al debido proceso.

Por Jonathan Delgado

Solo con fines académicos 

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