viernes, 30 de octubre de 2015

EL HABEAS DATA; LA PARADOJA ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A SABER UN MALESTAR INSTITUCIONAL.

 EL HABEAS DATA; LA PARADOJA ENTRE EL DERECHO A LA INTIMIDAD Y EL DERECHO A SABER
UN MALESTAR INSTITUCIONAL.


"la perfección social es el fin único de las instituciones humanas."
Simón Bolívar

Al día de hoy la riqueza va relacionada de manera directa con la cantidad y calidad de información que se maneje, de tal forma que esta cobra una vigencia sin precedentes, pues los avances de los últimos tiempos han permitido que el ser humano adquiera más rápido el conocimiento en cualquier área profesional.

De igual manera las nuevas tendencias y exigencias en cuanto a los accesos de la información y la transparencia; con la cual esta se debe suministrar, conllevan a la paradoja de proporcionar información, enmarcada en la esfera de mantener la privacidad personal.  
Las Tics y los adelantos tecnológicos cambian tendencias, estilos de vida y la praxis en el ejercicio profesional. En tiempo real, la sociedad puede conocer lo que está ocurriendo en otras partes del mundo.

Los “derechos” no son ajenos a esta dinámica pues adquirieron, una nueva dinámica, un nuevo escenario de ejercicio gracias a la fluidez de la información. Lo anterior ha llevado a que los legisladores en distintas partes del mundo se queden rezagados en su pretensión de regularizar los nuevos escenarios, donde se ejercen los derechos y por ende sus respectivas obligaciones.

Para esta breve reflexión es necesario tener un punto de partida, y como es un caso de público conocimiento a nivel internacional el caso de WIKILEAKS, de entrada deja un sabor amargo como un hecho notorio a nivel mundial, ya que permite entrever que  la afirmación de que  la ‘’reserva se acabó’’, es cierta.

Del anterior evento se desprende la siguiente aseveración: ‘’La fragilidad de los mecanismos de protección de la información ha quedado en evidencia. Si Estados Unidos –la organización política más rica, poderosa y tecnificada- no ha podido preservarla, ¿quién la podrá preservar? Era más segura la diplomacia y mejor guardada la reserva gubernamental en el siglo XIX, con reuniones sin computadores, sin internet, sin USB, sin micrófonos, sin cámaras, sin correos electrónicos, sin tantos asesores ni auxiliares. Claro, los espías siempre han existido, pero jamás tuvieron tantos instrumentos a su servicio.-”[1]
En ese orden es necesario resaltar lo siguiente; primero, lo inconsistente y embrionario del sistema de seguridad informática y segundo, lo débil de la protección de datos; lo que nos lleva fatalmente a realizar las siguientes preguntas: ¿Que es más importante la reserva de los datos personales (sea persona natural o jurídica incluido el estado en casos de seguridad nacional)? O ¿el derecho de las personas de recibir información veraz y oportuna de lo que  ocurre a su alrededor?

Así pues es necesario salir de los lugares comunes, buscar alternativas viables desde el punto de vista jurídico o en su defecto no jurídico, pero sobre todo que esas opciones sean dinámicas, adaptables y flexibles. Para una mejor comprensión es obligatorio usar ‘’la imaginación’’ lo que se debe hacer es traducir la realidad o así suene odioso llamar a las cosas por su nombre.

Razón por la cual es de vital importancia que el legislador indistintamente de su  nacionalidad, busque repensar la aplicación de la técnica jurídica de una manera universal para asuntos que tienen que ver con el “habeas data’’ y las ‘’nuevas tecnologías’’  dada la zona de penumbra que se deriva en una tensión permanente entre los derechos a la información, acceso a la misma y el derecho a la intimidad.

Por ejemplo en el caso colombiano el problema se inicia con una circunscripción de nivel constitucional entre los artículos 15 y 20 de la Carta Política Colombiana, pues ambos artículos presentan problemas de regulación respecto de la privacidad de cara a los derechos; como el de adquirir la información veraz y que se consigna de un lado, y del otro lado, la información que pueda circular en el medio social.

En su origen, el uso indebido de la información personal contenidas en las bases de datos como: la Cifin[2] y Datacredito[3] de deudores morosos y  las  listas negras de empleadores frente a empleados, sobre todo de aquellos que han sido sindicalistas o que tenían problemas de salud, y que tuvieran acceso a la información otras personas contenida en las mismas; eran objeto de un abuso del poder informático y de la información privilegiada que se tenía bajo custodia. Es decir que en este punto lo que se evidenciaba era una clara  violación a la privacidad de las personas.

En consecuencia, el desarrollo normativo colombiano llevo a legislar normas en aras de garantizar los derechos individuales y de la información personal, atendiendo al rango de derechos fundamentales y por ende al nivel de leyes estatutarias como fueron: la ley 1266 de 2008, que surge como primera ley estatutaria dirigida al dato financiero y que contó con revisión previa de constitucionalidad, que a su vez fue declarada exequible mediante sentencia c-1011 del 16 de octubre de 2008 luego,  la ley 1582 del 2012, que contaba con el mismo rango estatutario, después aparece la ley 1712 de 2014 que establece la Información exceptuada por daño a los intereses públicos.

De  lo anterior se colige que bajo el entendido del derecho colombiano, el manejo de la información  del “habeas data” cuenta con un rango constitucional, por tocar directamente derechos fundamentales, es decir asuntos dogmáticos y posiblemente del bloque de constitucionalidad.

Sin embargo también es necesario poner sobre el tapete que la confrontación de los dos derechos antes citados, intimidad versus libre acceso a la información en su momento fue tratado en la  Corte Constitucional en la Sentencia C-274/13 que refiere al derecho de acceso a la información pública en cuanto a su contenido y alcance en los siguientes términos:

 “Es  titular del derecho a acceder a la información pública toda persona, sin exigir ninguna cualificación o interés particular para que se entienda que tiene derecho a solicitar y a recibir dicha información  de conformidad con las reglas que establece la Constitución y el proyecto de ley. Esta disposición se ajusta a los parámetros constitucionales del derecho de petición, de información y del libre acceso a los documentos públicos, a los principios de la función pública, que consagran los artículos 20, 23, 74 y 209 de la Carta’’[4]

De lo anterior se logra observar que  a pesar de los esfuerzos que han realizado los legisladores colombianos respecto de reglamentar el habeas data, es evidente que la zona de penumbra de ambos derechos lleva a una tensión permanente entre la conservación de la intimidad (¿qué es lo íntimo?) y el derecho al acceso de la información (¿Qué es lo público?).

De ahí que el telón de fondo del escenario normativo, visto desde la óptica colombiana respecto del habeas data; busque una ubicación para medir el grado de responsabilidad de las personas que participan en este proceso social, por ejemplo; la Cámara de Comercio de Bogotá ha resaltado los siguientes aspectos: ‘’el ciudadano siempre es el ‘’titular de la información’’, el establecimiento que recibe los datos del ciudadano es la ‘’fuente’’, los que reciben los datos de la fuente y quien los recibe son los ‘’operadores’’ y los que reciben la información y la utiliza es el ‘’usuario’’[5]; delimitando de esta forma quien o quienes son los responsables de cada actuación dentro del proceso.

De lo anterior, han concluido algunos expertos como el Doctor Luis Gonzalo Lozano que en el desarrollo del derecho colombiano al día de hoy, lo que existe es una ‘’protección “inmaterial” de los datos en cuanto a su contenido por tratarse de  derechos  que se relacionan en ejercicio  de la información personal.  Así pues hay una zona de privacidad y otra de lo público, primando la de la persona.’’[6]

La protección de datos personales busca que ‘’toda persona pueda conocer, actualizar y rectificar la información que se relacione con ella, o con el que se recopile o almacene en bases de datos también; se debe permitir que en cualquier momento, se pueda eliminar la información, sobre la cual se ha dado consentimiento; así mismo, eliminar, datos erróneos. ’’[7] Pero también lo es que la información que sea pública debe ser veraz y oportuna.

Ahora bien miremos la alerta jurídica que se observa sobre el habeas data que radica en asuntos tan complejos como el de WIKILEAKS donde hay que determinar qué es lo que prevalece si -la reserva sobre los asuntos del estado como la seguridad nacional- o en su defecto el -derecho a que toda persona reciba información.-

Y en tal sentido se debe señalar que es necesario tener un principio estabilizador, un límite que impida corromper la sana convivencia; tomando las palabras del  Libertador en el Congreso de Angostura al referirse a las teorías de la  libertad hay que evitar las  “teorías abstractas son las que producen la perniciosa idea de libertad ilimitada’’.  En otras palabras hay que fortalecer los controles de guarda y custodia de la información, ya que el flujo de la información es en extremo dinámico, buscando de esta forma mitigar las  situaciones de irresponsabilidad ilimitada.

En el escenario mundial queda demostrado que es prácticamente inoficioso pretender controlar el flujo de la información que hay en las redes, pero lo que sí se puede hacer es generar una normatividad amplia y común, que genere patrones de convivencia y limites sobre la calidad de la misma, así como de aquellos que la custodian; pues queda en evidencia que el flujo de la información no se puede controlar.

En otras palabras, ante las nuevas tecnologías y la evolución de la economía de la información, realmente lo que toma importancia es crear un mecanismo para evitar el abuso de esta. Pero es el autocontrol lo –que quiere cada persona que se sepa de ella-, es decir lo que cada persona quiere que se sepa de ella, lo que vale como seguridad, porque las  personas deben ser conscientes que por más que busquen resguardar su intimidad o sus secretos deben ser conscientes que con el flujo de información de hoy en día en cualquier escenario puede salir a flote algo de su información personal.

 Así pues, palabras más palabras menos; ‘’si no quiere que nada se sepa no se lo diga a nadie. ’’ Pues resulta hasta irrisorio que  hoy por hoy después de las experiencias que se ven en otros países se pretenda regularizar el flujo de la información cuando la misma transita a nivel global.

Si hay una integración económica sustentada, en una integración de la información, fatalmente lo que hay es una desintegración política y jurídica y el altar normativo es insuficiente para explicar y contener la realidad virtual. Por ejemplo, en una humilde apreciación; el mundo se encuentra como cuando se descubrió América y se pensaba que la tierra era plana y de un momento a otro se descubre que ni eran los únicos y que la tierra no era plana –un cambio de realidad exige un cambio mental de pronto el mundo jurídico se está enfrentando a un cambio de categorías jurídicas.-

Así las cosas la cultura jurídica está obligada a desprenderse del paradigma de que todos los derechos son susceptibles de regulación, cuando por el contrario lo que se observa  es que existen conductas de las personas, que solamente pueden ser controladas por ellas mismas.

Por Jonathan Fernando Delgado Medina.
Solo para fines académicos.



[1] Hernández, J (2011); Elementos de Juicio Temas Constitucionales. Publicaciones y medios E.U Tomo 15 y 16 ISBN 978-958-98201-4-8 Pág. 11.
[2] http://www.cifin.co/CS/Satellite?c=Page&cid=1410992232299&pagename=Cifin%2FPage%2FHomeTmp
[3] http://consultascolombia.blogspot.com.co/2013/03/consulta-datacredito-GRATIS-en-linea-virtual-2013.html
[4] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2013/c-274-13.htm
[5] https://www.youtube.com/watch?v=NGepBj1Peoo
[6] https://www.youtube.com/watch?v=3CNyOSmbt1Q

viernes, 9 de octubre de 2015

CASO COLOMBIA-NICARAGUA. LA DISCORDIA ETERNA POR LOS MEDIOS DE LA DIPLOMACIA

CASO COLOMBIA-NICARAGUA.
LA DISCORDIA ETERNA POR LOS MEDIOS DE LA DIPLOMACIA

‘’Toda diplomacia es una guerra continua por otros medios.
Zhou Enlai’’
“La diplomacia consiste, especialmente, en cómo decir no haciendo que la contraparte lo perciba como una mejor respuesta a un sí.
Jorge González Moore”
                         
I. UN CONTEXTO HISTÓRICO Y JURÍDICO:

El conflicto de Colombia con Nicaragua trae consigo una carga histórica y Jurídica evidente, como aspectos históricos que en mi criterio son relevantes encontramos los siguientes: La independencia de Colombia, la concesión de la Mosquitia a Nicaragua por parte de Colombia, la independencia de Panamá sin que San Andrés y Providencia se separaran de Colombia, la Segunda Guerra Mundial, el conflicto de los Contras y Sandinistas en Nicaragua y  la ocupación de los Estados Unidos por un lado. De otro lado los aspectos jurídicos más importantes que logramos evidenciar de manera sumaria es la Constitución de 1886 de Colombia, el tratado de Santa fe de Bogotá o Pacto de Bogotá, el tratado Esguerra-Bárcenas y, la Constitución de 1991, y sentencia c 269 del 2 de mayo de 2014.  

II. CUESTIONES A RESOLVER:

Algunos cuestionamientos que son ineludibles para su valoración en el desarrollo de este breve comentario  son los siguientes:

1.    ¿Colombia debió o no aceptar la competencia de Corte teniendo en cuenta que el tratado Esguerra-Barcenas, era anterior a la creación de la Corte?
2.    ¿Se desconocieron derechos de las comunidades raizales?
3.    ¿Qué pasa con los derechos de Panamá sobre en el mar Caribe, quedan en el limbo jurídico?
4.    ¿Se desconoció la noción del archipiélago de San Andrés por parte de la Corte, pueden ser alegados?
5.    ¿Cómo es posible que se apliquen normas que Colombia no ha firmado como por ejemplo el tratado del mar?
6.    ¿Qué pasa con el tema ambiental y exploración de hidrocarburos que quiere hacer  Nicaragua sobre los nuevos territorios y por el otro la decisiones que tomo la comunidad sanandresana para no explotar los hidrocarburos?.
7.    ¿Por qué no se dio una defensa permanente y continua ante el Tribunal de la Haya por parte de Colombia?
8.    ¿Qué implicaciones tuvo las declaraciones de la Canciller María Ángela Holguín: sobre la ‘’Decisión salomónica’’?

III. SUMARIO DE BREVES RESPUESTAS.

Para abordar el caso en necesario mencionar y resaltar que El Pacto de Bogotá señala los mecanismos de controversia pacifica son investigación, conciliación y mediación.

Pero para los anteriores interrogantes es necesario describir el contexto, y se debe mencionar lo siguiente;  para el ano de 1928 el Tratado Esguerra-Barcenas había sido firmado por ambos países, el mismo acto fue ratificatorio el 5 de mayo de 1930 en Managua como "Protocolo de 1930".

Para la década de los años sesenta y según este tratado, Colombia estableció  que meridiano ochenta y dos era la 'frontera marítima',  de tal manera que se le daba soporte a que  el Archipiélago no debía extenderse hacia el occidente del meridiano ya citado  y que por  tal  razón se debía considerar que era este punto donde residía la limitación fronteriza.

Al día de hoy lo que existe es un fallo que se traduce en el peor fracaso diplomático de Colombia, lo anterior provoco   la perdida de fortaleza que el País tenía en el Mar Caribe, y por ende cambio el escenario de la geopolítica continental y su influencia en el hemisferio.
En el momento de que se decidió aceptar la jurisdicción de la Corte de facto se sometió y acepto la decisión del fallo fuera cual fuere su resultado, haciendo la siguiente observación que es necesario tener en cuenta y es que nuestro país  no ha suscrito  el Tratado del Mar, en definitiva Colombia no ha debido aceptar la Jurisdicción de la Corte.

Con el fallo proferido  los países que se encuentran involucrados están obligados a generar nuevos tratados y por ende a crear los espacios necesarios para su respectiva implementación. En este caso es notorio que hay un defecto en la sentencia teniendo en cuenta que a Panamá no hizo parte del litigio y se le creo una nueva frontera con Nicaragua es decir dentro del anterior contexto geopolítico solo Colombia y Panamá tenían fronteras en común y hoy por hoy confluyen tres fronteras nuevas, dejando sin lugar a dudas a Nicaragua en una situación de evidente ventaja frente respecto de los países que tienen fronteras o influencia en el mar Caribe.

Ahora bien si se tratara de fijar una posición optimista de la defensa de Colombia hay que ser honestos frente a las posibilidades que se tienen, a mi modo de ver eventualmente serían las siguientes:

1.    La de apoyar a Panamá en un litigo internacional contra Nicaragua buscando aminorar los efectos del fallo de Colombia, con ocasión del fallo se crearon nuevas fronteras entre Colombia, Nicaragua y Panamá; el defecto que tenemos frente a este punto a mi modo de ver es que Colombia en un juego de poder que al día de hoy resulta inexplicable desde el punto de vista diplomático manifestó; que Panamá era un paraíso fiscal, y la molestia de este país se evidencio al momento en que Colombia solicito  su voto y de su apoyo en el conflicto de la frontera con Venezuela. Luego, esta situación no genera confianza y es un mal precedente para provocar de algún tipo de litigio estratégico frente a las pretensiones de Nicaragua.  

    Este nuevo escenario evidencia el efecto domino en el Mar Caribe pues el fallo creo  situaciones como las que se señalaran a continuación:

·         Crear nuevos tratados de paso.
·         Movilidad pesca explotación marítima.
·         Asuntos de  derechos económicos.
·         Temas de narcotráfico.
Lo que sería la base de la segunda estrategia de Colombia, una ofensiva diplomática desarrollando cada uno de los puntos que se citaron con anterioridad de la manera más favorable posible para el país mediante tratados bilaterales  incluyendo a los países del Caribe en aquellos asuntos en los  que Colombia debió hacer la defensa e incluir oportunamente en la defensa como fueron:
·         Poner de presente la evidencia de la integridad ecológica del Archipiélago de San Andrés.
·         Recalcar los tratados de límites que se tienen vigentes con otros países.
·         Poner de presente los derechos de los raizales.   

3.  Crear un puerto militar en la Isla de San Andrés con suficiente capacidad de disuasión e interdicción marítima bélica que permita mantener el control efectivo de las áreas marítimas para ejercer  soberanía.

4.    En este punto quiero dejar en claro  que la presente propuesta es mi posición y la expongo de la siguiente forma;  modificar el artículo 101 de la Constitución Colombiana agregando un parágrafo donde se declare a San Andrés y Providencia junto con Cartagena de Indias como Distritos bancarios especiales del país donde es permitido  la reserva bancaria (paraíso fiscal), con reserva financiera total y se cree un régimen especial similar al de Panamá.

IV. SEGUNDA DEMANDA

En cuanto a la segunda demanda de Nicaragua  es necesario poner de presente cual es el objeto de la demanda que  consiste en lo siguiente:

“OBJETO DE LA CONTROVERSIA
 2. La controversia se refiere a la delimitación de las fronteras entre, de un lado, la plataforma continental de Nicaragua más allá del límite de las 200 millas náuticas a partir de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial de Nicaragua y, de otro lado, la plataforma continental de Colombia. Nicaragua le solicita a la Corte que: (1) Determine el curso preciso de la frontera de la plataforma continental entre Nicaragua y Colombia de conformidad con los principios y reglas del derecho internacional, y (2) Indique los derechos y deberes de los dos Estados en relación con el área de pretensiones superpuestas y el uso de sus recursos hasta tanto se delimite con precisión la línea de frontera.”[i]

Lo anterior deja entre ver el contexto de un desafortunado hecho público que se refieren a las  declaraciones del Presidente Santos el día que se conoció el primer fallo pues manifestó que  -‘’se acoge el fallo pero no se acata-‘’, situación que  pone al país en un incumplimiento tácito de las decisiones de la jurisdicción internacional; creando la sensación de que el mismo no soluciono el conflicto limítrofe entre Colombia y Nicaragua y que por el contrario lo que hizo fue acrecentar el problema incluyendo un tercer país como Panamá, esto se evidencio en la nueva demanda de Nicaragua de la siguiente manera: “ 7. Adicionalmente, cualquier posibilidad de una negociación bilateral ha sido negada por la reacción de Colombia frente a la sentencia de la Corte del 19 de noviembre de 2012, lo cual ha sido ampliamente divulgado y es del conocimiento de la comunidad internacional6 . En la actualidad Colombia está utilizando su derecho interno como un vano pretexto para violar sus obligaciones internacionales y ha declarado la “inaplicabilidad” de la sentencia7 . Así mismo, el Gobierno de Colombia ha solicitado recientemente que la Corte Constitucional colombiana declare la inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá8 . Esa átmosfera y la denuncia de Colombia del Pacto de Bogotá (que es la base de jurisdicción con fundamento en la cual la Corte decidió el caso), han obligado a Nicaragua a tomar medidas en ésta materia más temprano que tarde mediante la presente solicitud.”[ii]

Lo anterior deja entre ver que Nicaragua al interponer la  nueva demanda la sustenta bajo la amenaza del  uso de la fuerza por parte de Colombia, pero lo que busca en el fondo  es una confirmación del primer fallo; en otras palabras,  que nuestro país  reconozca la primera sentencia y de esta manera reafirmar lo que se sentenció, es decir Nicaragua es consiente que el fallo tiene graves defectos que eventualmente afectarían  a sus interese económicos de tal manera que le es imperativo  que  se maquille  los puntos oscuros del primer fallo con un segundo fallo.

Colombia por su parte  pone de presente  lo siguiente: "Posteriormente, el Sr. Bundy regresará brevemente para explicar por qué las pretensiones de Nicaragua constituyen un intento encubierto de apelación o revisión del Fallo de 2012, en violación del Estatuto y del Reglamento de la Corte.”[iii] Evidenciando de esta manera las maniobras de Nicaragua para aumentar su territorio de forma agresiva y sus pretensiones oscuras respecto del mar Caribe. 

Ahora Colombia se ha basado en la inaplicabilidad del fallo que en el fondo es una forma de desconocer las obligaciones internacionales y tiene como uno de sus sustentos la demanda de inconstitucionalidad del Pacto de Bogotá, que es considerada por Nicaragua como una prueba de que Colombia no tiene  intenciones de reconocer las obligaciones internacionales. ‘’ …denuncia del Pacto de Bogotá por parte de Colombia tuvo efecto inmediato en lo que respecta a los procedimientos iniciados después de la transmisión de la notificación de la denuncia.’’[iv]

Que a mi modo de ver  no es otra cosa que  una maniobra  dilatoria  para no darle cumplimiento al primer fallo mientras se busca  fortalecer y coadyuvar la demanda de Panamá en aquellos puntos que le resulten favorables a las pretensiones de Colombia. Creo que en este caso de Nicaragua, dependemos más de la diplomacia de otros países que de la defensa jurídica que realice ante la Corte, es decir se debe reiniciar una ofensiva diplomática muy agresiva en el Caribe para que sean los países caribeños los que reconozcan la necesidad de mantener la integridad del Archipiélago como un todo ecológico y necesariamente es imperativo fortalecer las fuerzas armadas y la armada nacional como un medio de disuasión efectivo.

Jonathan Delgado Medina.






[i]  Cancillería De Nicaragua , 2013; Demanda  De Introducción De Procedimiento De La Republica De Nicaragua Contra La Republica De Colombia, Pg (1)    http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/demanda-de-nicaragua-contra-colombia-esp.pdf
[ii]Cancillería De Nicaragua , 2013; Demanda  De Introducción De Procedimiento De La Republica De Nicaragua Contra La Republica De Colombia, Pg(3)
 http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Litigio%20Nicaragua-Col/demanda-de-nicaragua-contra-colombia-esp.pdf
[iii] Corte Internacional De Justicia Cuestión De La Delimitación De La Plataforma Continental Entre Nicaragua Y Colombia Más Allá De Las 200 Millas Náuticas Desde La Costa Nicaragüense (Nicaragua C. Colombia) (Nicaragua C. Colombia) 1ra Ronda De Alegatos Orales Por La República De Colombia Discurso De Apertura Del Co-Agente Pg (7) http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/FOTOS2015/co-agente_speech_nicol_ii_traduccion._6.oct.2015._7.40_pm.pdf
[iv]Corte Internacional De Justicia Cuestión De La Delimitación De La Plataforma Continental Entre Nicaragua Y Colombia Más Allá De Las 200 Millas Náuticas Desde La Costa Nicaragüense (Nicaragua C. Colombia) (Nicaragua C. Colombia) 1ra Ronda De Alegatos Orales Por La República De Colombia Discurso De Apertura Del Co-Agente Pg (7) 


https://www.youtube.com/watch?v=Ab_YgWdAujA Segunda Demanda de Nicaragua contra Colombia

http://www.cmi.com.co/nicaragua-reclamo-que-sentencia-sobre-los-limites-maritimos-no-especifico-nada

jueves, 1 de octubre de 2015

LOS ROSTROS JUVENILES DE LA DERECHA http://www.elespectador.com/impreso/politica/articuloimpreso167212-los-rostros-juveniles-de-derecha


POLÍTICA 17 OCT 2009 - 10:00 PM
Jóvenes de entre 15 y 30 años se integran cada vez más a estas propuestas

Los rostros juveniles de la derecha

El Espectador contactó a tres grupos con diferentes matices de radicalismo político que existen hoy en Colombia.
“La juventud dejó de ser tan poeta y está poniendo los pies en la tierra. Sabe que si no hay seguridad y orden, tampoco hay trabajo”. Como Jonhatan Delgado, vocero del movimiento Juventudes Alzatistas Conservadoras, piensan cada vez más jóvenes colombianos de los que proliferan en las recientes movilizaciones sociales y grupos de Facebook. Unos reconocen con altivez que son de derecha, otros tantos se autodenominan de derecha radical, pero otro sector se cree independiente de las tendencias políticas.
Tienen entre 15 y 30 años de edad. Comulgan con las costumbres religiosas —en su mayoría católicas—, creen en la familia, en los valores, en el orden y en las Fuerzas Militares. Unos prefieren traje y corbata, otros jeans y camisetas, como cualquier estudiante.
A los del grupo de la inmaculada corbata pertenecen los Jóvenes Alzatistas. Su vocero, Jonhatan Delgado, es serio y contundente como sus respuestas: “No a la eutanasia, no al aborto, no al matrimonio entre homosexuales; sí a la integridad de la familia, sí a la protección de la propiedad”, dice con firmeza.
Su pensamiento hace honor a un movimiento concebido en 2003, en cabeza de Andrés Felipe Díaz, un estudiante de la Universidad Militar. En ese entonces, el Partido Conservador vivía una intensa actividad de cara a la elecciones de autoridades regionales y los ‘alzatistas’ surgieron como una opción radical independiente de derecha, “cansados por la falta de contundencia” del partido más tradicionalista del país.
Hoy, sin tener nada que ver con la Fundación Gilberto Alzate Avendaño, dicen seguir los lineamientos del líder conservador de los años 40, brillante orador, admirador del dictador italiano Benito Mussolini, opositor de Laureano Gómez y de quien dicen que si no hubiese sido por su repentina muerte, habría sido presidente de Colombia.
La institucionalidad del Estado, la ley y el orden natural son prioridades innegociables para el movimiento de los jóvenes alzatistas. Delgado dice que no están para conciliar, sino para fijar posiciones. Y aceptarlo abiertamente, con todo y los problemas que eso pueda acarrear con gente de otras ideologías, “no importa”, porque sencillamente “los principios no se concilian”.
Y otra cosa: está convencido de que la juventud se está conservatizando: “Tras 60 años de recibir los martirios de la revolución mamerta de este país, la juventud despertó”, agrega. Para él, las cifras son dicientes: el año pasado tenían 70 integrantes y hoy son 700.
Delgado tiene 29 años y piensa también que cada causa tiene una justificación. Por ejemplo, con respecto a la toma del Palacio de Justicia por parte del M-19 en 1985, dice que “sin toma, no hay retoma”, en defensa de la acción militar del Estado. Y sobre el escándalo de los llamados “falsos positivos” que recientemente escandalizaron el país, asevera: “Mientras un juez no lo diga, no existen”.
En defensa de Plazas Vega
Muy parecido a los alzatistas piensa Vanguardia Nacional, un movimiento presente en Bogotá, Cali, Medellín, Santander y Boyacá. En las recientes marchas contra las Farc y el presidente venezolano Hugo Chávez, fueron los que enarbolaron banderas negras que llevan un hacha rojinegra en la mitad como su símbolo de lucha.
Su líder es Fernando Aizgorri, el mismo que en los años 60 participó en el movimiento Nuevo Orden, integrado en su mayoría por jóvenes universitarios con énfasis en la defensa del Estado y las Fuerzas Militares. No obstante, ante la presión de la izquierda, Aizgorri se vio obligado a salir del país.
Estando en el exterior fue contactado desde Colombia por Armando Valenzuela, uno de los fundadores del desaparecido movimiento Morena (Movimiento de Restauración Nacional) —fundado por un grupo de dirigentes políticos de Puerto Boyacá para combatir políticamente a la guerrilla—, quien lo invitó a participar en el proyecto de Vanguardia Nacional y otros movimientos “de defensa nacional”, según asegura Eduardo Romano, uno de los actuales voceros del movimiento.
Se trata de un politólogo que viste de jeans, prevenido, cortante y calculador en sus respuestas. Dice que por su tendencia política las amenazas son constantes y excusa su predisposición con que no quiere que le “cuelguen una lápida al cuello”.
Vanguardia Nacional no es de derecha ni de izquierda, dice Romano con absoluto convencimiento. Del candidato del Polo Gustavo Petro piensa que “está campante como aspirante presidencial, mientras la gente olvida que fue un guerrillero y un criminal”. A Alfonso Plazas Vega —acusado de desaparición forzada de varias personas en la retoma del Palacio de Justicia en noviembre de 1985— lo cataloga como un “preso político”.
Su caso se convirtió en una causa del movimiento, convencidos de que por ningún motivo un militar puede ser juzgado por un civil: “Después de estudiar la situación concluimos que no hay una real prueba para las acusaciones contra el general. Incluso la Procuraduría pidió su libertad. Plazas Vega cometió el error de decir: ‘A defender la democracia, maestro’. Pero evidentemente es víctima de una injusticia”, recalca.
A pesar de sus ideas, el joven insiste en que no es de derecha, tendencia política que concibe como la que le da prioridad al mercado, convierte la vida en algo material, le pone un precio a la educación y pasa por encima de los principios y de las sociedades. Reitera también que no es uribista, aunque dice que “prefiere a Uribe, otra vez, a que suba al poder alguien de izquierda. De lo peor, lo mejor”.
Con la donación de $5.000 por militante, el grupo difunde en las universidades los postulados que llevan consignados en sus símbolos: “Estamos en guerra moral, física y psicológica, porque los valores están siendo pisoteados. La familia y la libertad se encuentran amenazadas”.
Básicamente tienen dos métodos de trabajo: las concentraciones y la presión a través de demandas y tutelas con los casos que consideran injustos. Claro que contra un sector de la Rama Judicial también tienen sus reparos. Concretamente, a la Corte Suprema, Romano la describe como “el obstáculo más grande para que realmente funcione la democracia en este país”.
Lo cierto es que la acogida de su polémica y radical propuesta va ganando adeptos. Según el joven politólogo, tienen 120 militantes en las universidades, pero en las movilizaciones los acompañan unas 600 personas sólo en Bogotá. Eso sí, los seguidores de estas ideas deben cumplir ciertos requisitos: “tener valores, no consumir drogas y no abusar del alcohol”.
Generaciones azules
Al preguntarles a los jóvenes de Nuevas Generaciones —los únicos que cuentan con el respaldo del Partido Conservador— cuáles son sus principios, no suenan nada distinto a los ya mencionados: “Respetar la familia, las leyes y el orden”.
Claro que Juan Pablo Tovar, su secretario, dice que a diferencia de otros, su grupo sí busca canales de comunicación con otros movimientos: “Algunos sectores manejan posiciones demasiado radicales y llevar las cosas al extremo puede ser perjudicial”, afirma.
Tovar estudió en un colegio del Opus Dei y toda su familia es conservadora. Hoy, como profesional en Gobierno y Relaciones Internacionales, cree que lo que está sucediendo en el país tiene una explicación geopolítica: “Es una reacción contra los gobiernos de izquierda y la intromisión de otros en nuestro asuntos internos. Ha sido una reacción al ver que los partidos de izquierda mantienen un concubinato con los de la izquierda de afuera”.
Nuevas Generaciones surgió en el año 2000, pero se formalizó en los estatutos del Partido Conservador en mayo de 2009, para “promover y garantizar la activa participación política de los jóvenes”, que por primera vez ocuparon cuatro puestos en la Dirección Nacional con sus respectivos suplentes. La acogida ha sido tal que de 6.000 integrantes el año pasado, pasaron a 11.000 en los últimos meses. 
La polémica de “Azul Clarito”
En medio de la defensa de las tradiciones de estas nuevas tendencias, nació en Facebook un grupo denominado “Azul Clarito”. Un movimiento gay que dice ser conservador.
Jorge Leyva —el hijo del dirigente conservador Álvaro Leyva—, quien le ha propuesto al partido “ponerse al día ideológicamente y que no se quede atrapado en el tiempo”, recibió un mensaje de “Azul Clarito” en el que le pedían apoyo; sin embargo, la noticia escandalizó a los dirigentes del conservatismo, quienes consideraron lo ocurrido como una burla.