sábado, 30 de julio de 2016

LOS CONSERVADORES SIN PARTIDO


El glorioso pero casi extinto Partido Conservador Colombiano  presento en estos últimos días tal vez lo que puede ser considerado como el último espectáculo de su decadencia institucional,  debido a la falta de transparencia de las directivas parlamentarias del DNC que lograron materializar con  sus muy dudadas maniobras que la convención conservadora no se realizara antes del plebiscito por la paz.

¿Un temor justificado? Si, a una segura  y aplastante derrota los caricaturescos  líderes regionales conservadores que promueven la impunidad Gobiernista, esa que habla de derechos electorales y curules directas a los reclutadores de niños, esa misma que puso la bomba en el Nogal y que aun al día de hoy hace parte de la lista Clinton, esa  que pretende que los perpetradores de crímenes atroces tengan curul por cárcel, esa misma que pretende borrar a las víctimas de las Farc de la memoria histórica del país,  y hacer de la impunidad la verdad verdadera.

Así al leer y escuchar los reclamos justificados  de la jefe natural Marta Lucia Ramírez y de otro lado las pobres excusas del pseudo-conservador David Barguil presidente del Directorio Nacional, que no es ni chicha ni limonada-,  quedo demostrado que el complot contra la militancia conservadora se teje desde las Directivas del mismo Partido, debido a la falta de coherencia de sus líderes regionales y su intensión firme de impedir a cualquier costo  la materialización de un liderazgo conservador nacional real que identifique y unifique a las bases en torno a que  se manifiesten nuevamente en contra de los interés personales de los promotores del “si” a la impunidad.

Es triste ver que al día de hoy  la suerte del PCC se vea sometida a la jefatura de unos personajes -indoctrinarios, vanidosos y faltos de liderazgo-, que casualmente son los mismos que respaldan la impunidad de la Habana, y  que lo único que tienen y pueden ofrecerle al país y a la militancia de Partido son las migajas que caen de la mesa del peor gobierno de la historia de Colombia.

Y como si fuera poco lo gracioso es que salen a  posar de “personajes independientes”,  cuando es un hecho notorio que su criterio depende de la mermelada azul, respaldad por la rivalidad mezquina y desproporcionada de las burlescas cuotas burocráticas de algunos de los miembros más representativos del DNC y que lo único que han hecho es  construirle  un sepulcro al  Partido de Caro y Ospina.

De tal forma que así quieran evitar lo inevitable, lo cierto es que  para las próximas elecciones  estarán sin votos pues la militancia conservadora --que si es independiente-, ira a parar al Centro Democrático y votara con coherencia y le dirá no a la impunidad; adicionalmente y como si fuera poco estarán sin ideas ya que sus propuestas se sustentaran en una paz que respalda y legitima los crímenes de un grupo narco-terrorista y violador de derechos humanos como las Farc, que no cuentan con perdón ni olvido de la sociedad colombiana de bien. Y estarán  con la identidad prestada a otros partidos, pues como es lógico  muchos conservadores buscaremos el carácter propio de los líderes de antaño como Ospina, Alzate,  y Laureano que lamentablemente ya no se encuentra el PCC.
Es triste decirlo y ser testigo histórico que después de llevar más de veinte  años de militancia activa conservadora lo que  hoy por hoy  observo con estupor es que la mal llamada e ilegítima dirigencia conservadora “la indoctrinaria”, le niega el derecho fundamental  bases de que se manifiesten en contra del proceso de paz en la convención, como es su derecho legítimo, solo por buscar el acomodo electoral de unos pocos reyezuelos oportunistas y calculadores.

Así hoy hay que decirlo sin temor que: –si la convención se realiza después del plebiscito los vergonzantes miembros del Directorio Nacional habrán dado un golpe de mano a las bases y a sus derechos legítimos y democráticos de decir y de escoger-, “un golpe de estado a los votantes godos” a eso  conservadores de pata pelada que se encuentran huérfanos, desamparados y son víctimas de la falta de carácter de algunos miembros de su propia dirigencia y, sobre de todo de aquellos que no se sabe si están con la mermelada de la impunidad  o en la justa oposición.

De tal manera que la pregunta que queda por hacer es ¿y conservadores para qué?

Por


Jonathan Delgado 

jueves, 28 de julio de 2016

CARTA DE MARTA LUCÍA RAMÍREZ DE RINCÓN

Bogotá D.C., 28 de Julio de 2016


Señores 
Negociadores del Gobierno Colombiano con las Farc
DR. Humberto de la Calle Lombana
DR. Sergio Jaramillo Caro
Jefes del Equipo Negociador del Gobierno
Ciudad


Apreciados Señores,

Atendiendo la invitación efectuada a ustedes por el Directorio Nacional Conservador, quiero a través de estas líneas reiterarles el reconocimiento por los esfuerzos realizados durante estos cuatro años y solicitarles de manera formal, resolver algunas dudas que tenemos frente al proceso para terminar el conflicto armado con las FARC. Varios de estos interrogantes los he planteado a ustedes en diferentes escenarios, bien como exintegrante de la Comisión de Paz, bien como excandidata presidencial del Partido en los paneles en que hemos coincidido. Los interrogantes que paso a formular, responden al análisis efectuado a los textos conocidos de la negociación, así como a la consulta con las bases conservadoras en diferentes recorridos por el país, o  en conversaciones telefónicas con las directivas regionales de nuestro Partido.

Para efectos de una posición oficial del Partido Conservador, resulta de vital importancia que se tenga en cuenta la opinión de las bases conservadoras, quienes en varias oportunidades han demostrado su fortaleza al interior del Partido y en los eventos electorales del país. Una posición de la Dirección Nacional del Partido sin tener en cuenta a los conservadores de base, carecería de legitimidad institucional y política.

Siempre que he formulado críticas a algunos aspectos del proceso, lo he hecho de manera   constructiva proponiendo fórmulas alternativas tales como aplicar a las FARC condiciones necesarias para negociar y en particular, suspender el reclutamiento de menores , devolver a los que tenían en su poder y a los secuestrados; la creación de un tribunal especial mixto para juzgar a los responsables de los crímenes graves cometidos durante el conflicto y la reclusión de los máximos responsables, así sea por un tiempo breve de 3 a 4 años en colonias penales agrícolas, entre otros. Todas las propuestas las he hecho, con el fin de aportar a una solución satisfactoria para una parte significativa de la sociedad civil la construcción de una paz verdadera , duradera y sin impunidad.

En este mismo sentido, quiero en nombre propio, de las bases conservadoras, de la mayoría de nuestros jóvenes  y de millones de colombianos, solicitarles que nos resuelvan de manera clara y concisa las siguientes preguntas frente al proceso que se adelanta en La Habana:

1. ¿Cómo y de qué manera se va a garantizar que los recursos provenientes del narcotráfico, secuestro, minería ilegal y extorsión van a ser entregados por parte de las FARC y cómo se va a asegurar a los colombianos que estos recursos no van a ser utilizados por ese grupo para hacer política? ¿Qué organismo cuantifica? ¿Quién verifica? ¿Quien recibirá los recursos de las FARC y cuánto aportará ese grupo a la reparación de las víctimas?

2. ¿Cómo van a garantizar la entrega de la totalidad de las armas en poder de las FARC, y bajo qué inventario se garantizará la entrega total de las armas en su poder? ¿Hubo algún inventario confidencial de armas, combatientes y milicianos de las FARC efectuado con anticipación por los países garantes? ¿El reconocimiento por parte de las FARC de que con sus acciones generaron víctimas que deben ser indemnizadas de forma efectiva, es parte expresa de la negociación, como condición necesaria para la reconciliación?

3. ¿Podrán los máximos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad de las FARC participar en política a pesar de la prohibición hoy vigente en las normas legales y constitucionales? El país requiere saber cuántas curules tendrá las FARC por derecho propio sin someterse a periodos electorales en el Congreso de la República y en las corporaciones públicas y por cuantos periodos. 

4. ¿En qué consistirá la reclusión o la restricción de la libertad para los miembros de las FARC? ¿Se aplicará alguna reclusión o restricción de la libertad a los miembros de las FARC cuando hubiere confesión de crímenes atroces? ¿En donde? ¿Tendrán régimen penitenciario en su restricción de la libertad? La sociedad colombiana requiere que se le diga si los responsables de las extorsiones de que han sido víctimas tantos particulares serán procesados por la jurisdicción especial para la paz y si el narcotráfico se considerará conexo con el delito de rebelión. 

5. ¿Está previsto en la negociación que el Estado colombiano suspenda de inmediato las imputaciones contra los militares que llevan varios años detenidos, así como el exfiscal Montealegre dispuso suspender imputaciones contra los detenidos de las FARC desde Sept 23 del 2015? En el caso de los militares, a diferencia de las FARC, son miles los detenidos sin que se les hayan probado responsabilidades ni proferido condenas. 

Las respuestas a estas preguntas, el pronto conocimiento de los textos detallados de la negociación y la explicación al país sobre la manera en que se resolvieron las salvedades de las FARC a los primeros capítulos negociados, resultan indispensables para tomar una posición frente al plebiscito, manteniendo coherencia con los postulados fundacionales de nuestro Partido y en especial con su defensa histórica de las instituciones, del imperio de la ley, de la justicia y de la democracia.

Los temas allí contenidos, no son menores y los puntos pendientes de acordar son fundamentales para la estabilidad y durabilidad de la tan anhelada paz por todos nosotros. 

Sus respuestas despejaran no solo las dudas de la suscrita y los conservadores de base, sino también las de millones de colombianos que estamos comprometidos con una paz verdadera y duradera .

Cordialmente,
Marta Lucía Ramírez de Rincón 
Ex Candidata Presidencial Partido Conservador Colombiano
Miembro del Directorio Nacional Conservador

sábado, 23 de julio de 2016

LIBERTAD Y ORDEN. NRO. 71. PLEBISCITO. 21-07-2016. DR. JAIME ARTURO RESTREPO

https://www.youtube.com/watch?v=7fP5TLLmCHI

Emitido en directo el 21 jul. 2016
Libertad y Orden. Nro. 71. Plebiscito. 21-07-2016
Conducen: Rafael Gómez Martínez, Ana María Abello Restrepo y Francisco Tamayo Collins.
Invitado: Jaime Arturo Restrepo.

martes, 21 de junio de 2016

DENUNCIA INTERPUESTA POR MARIANO OSPINA HERÁNDEZ, ENRIQUE GÓMEZ HURTADO E IGNACIO VALENCIA LÓPEZ



EL MENOSCABO DE LA INTEGRIDAD NACIONAL Y EL ABUSO DE AUTORIDAD (Artículos 455 y 416 del Código Penal) El Título XVII de la Parte Especial del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000, en vigencia desde el 25 de julio de 2001), está destinado a castigar los delitos que atentan contra “la existencia y la seguridad del Estado” y, más concretamente, en el capítulo primero prevé diversos atentados que califica como de “traición a la patria”. En este acápite sobresale en el encabezamiento del capítulo, el comportamiento denominado como menoscabo a la integridad nacional que es punido por el artículo 455 de la siguiente manera: “Menoscabo de la integridad nacional. El que realice actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano, o a fraccionar la unidad nacional, incurrirá en prisión de veinte (20) a treinta (30) años”. Estas últimas sanciones, por mandato del artículo 14 de la ley 890 de 2004, se incrementaron en la tercera parte del mínimo y en la mitad del máximo, así: mínimo: 320 meses de prisión; máximo: 540 meses de prisión. Naturalmente, mirados los elementos de la figura en el aspecto objetivo se percibe que autor o sujeto activo de la misma puede ser cualquier persona, como se infiere del empleo por parte del legislador de la expresión “el que”; se trata, pues, de un tipo penal de sujeto activo indeterminado por lo cual da lo mismo que lo lleve a cabo un particular o un servidor público (por ejemplo, el propio presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, como sucede en este caso). 2 El sujeto pasivo del delito, esto es, el titular del bien jurídico que aquí se protege, es el Estado como depositario de ese interés jurídico objeto de tutela o salvaguarda. El Estado, bien se sabe, es una noción propia de la ciencia política en cuya virtud se hace referencia a la forma de organización social, económica, política y soberana, integrada por una serie de instituciones mediante las cuales se regula la vida en sociedad, por lo general en un determinado espacio geográfico o territorio. Por supuesto, en el caso presente hablamos del Estado colombiano organizado, dice la Constitución Política de 1991, como una república democrática, participativa y social; así se infiere de los dictados del Preámbulo de la Carta Fundamental cuando se asevera que los constituyentes que a redactaron buscaban “….fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”. En otras palabras, el modelo de estado es el propio de un Estado Social y Democrático de Derecho como forma de organización social, a la cual alude el artículo 1º de la Ley de Leyes: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. El bien jurídico objeto de tutela es, como dice el encabezado del título XVII de la Parte Especial del Código Penal en examen, la existencia y la seguridad del Estado, esto es, en el primer caso, su supervivencia o persistencia; y, en el 3 segundo, que esa vida del Estado se lleve a cabo en condiciones que le brinden a todos los asociados la coexistencia libre y pacífica, fehaciente y, por ende, segura. En otras: el modelo de Estado que asume la Constitución es el que debe ser preservado y garantizado por parte de las autoridades legalmente constituidas, porque ese es el patrón de organización social que se han dado los colombianos. Por eso cualquier atentado que ponga en riesgo la pervivencia del Estado o que amenace su seguridad debe ser castigado, como lo indica el legislador cuando castiga diversas conductas que tienen esa connotación: la hostilidad militar, la traición diplomática, la instigación a la guerra, los atentados contra los hitos fronterizos, los actos contrarios a la defensa de la Nación y la aceptación indebida de honores; y, por supuesto, el menoscabo de la integridad nacional que aquí es objeto de estudio. Como se puede evidenciar el bien jurídico protegido es de índole colectiva o comunitaria, no individual o particular, porque se trata de un objeto de tutela que interesa a toda la comunidad y, en especial, al colectivo estatal que arropa a todos los habitantes del territorio y señala las pautas de la convivencia comunitaria. El tipo en examen acrimina, en consecuencia, las siguientes conductas: a) realizar actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de Colombia; b) realizar actos que busquen someter a Colombia, en todo o en parte, al dominio extranjero; c) realizar actos que afecten su naturaleza de Estado soberano; y, d) realizar actos que puedan fraccionar la unidad nacional. Se trata, entonces, de cuatro modalidades de conducta diferentes que el legislador redacta de forma alternativa, esto es, basta con que una de ellas se lleve a cabo para poder afirmar que se realizado la descripción típica a condición, por supuesto, que se reúnan 4 los demás elementos del supuesto de hecho; el tipo penal en examen es, pues, de conducta típica alternativa. La primera conducta, esto es, la de realizar actos que tiendan a menoscabar la integridad territorial de la República, supone que el autor o autores del comportamiento lleven a cabo acciones u omisiones mediante las cuales se afecte la integridad del territorio nacional cuyos límites están claramente definidos en la Carta Fundamental, en su artículo 101: “Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República. Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen. También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales”. Por esa razón, la propia Carta Fundamental dice en su artículo 102 que “el territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”; y, por supuesto, eso explica que todo atentado que menoscabe la integridad territorial así delimitada y configurada, deba ser objeto de castigo por parte de la ley penal. La segunda conducta, o sea, la de realizar actos que busquen someter a Colombia, en todo o en parte, al dominio extranjero, conlleva que el sujeto activo del comportamiento punible lleve a cabo acciones u omisiones mediante 5 las cuales ─el legislador se cuida en disponer que ello puede suceder de forma TOTAL o PARCIAL: “en todo o en parte”─ se busque someter a Colombia al dominio de otra potencia o Estado extranjero. Ello puede suceder, por ejemplo, cuando el presidente de la República realiza pactos con nacionales y/o extranjeros mediante los cuales se les entrega a estos el control del Estado en beneficio de una potencia extranjera, como sucede con las “negociaciones” de la Habana (ahora los llamados y desconocidos “acuerdos” están ad portas de convertirse en texto constitucional por la vía de un acto legislativo próximo a expedirse, que los suma al llamado bloque de constitucionalidad y los torna en “acuerdos especiales” a la luz del artículo III común a los acuerdos de Ginebra) mediante las cuales se busca posibilitar el acceso al poder de un grupo terrorista (las llamadas FARC-EP) que ha causado miles de crímenes ─calificados por la propia Fiscalía colombiana como de lesa humanidad o atentatorios contra el Derecho Internacional Humanitario─, con el abierto patrocinio de una República extranjera como es Cuba que, ahora, en medio de su política expansionista en Latinoamérica, tiene como uno de sus objetivos más importantes el control geopolítico sobre Colombia, tal como ya ha sucedido con otros países del continente (por ejemplo, Venezuela). Aquí, por supuesto, lo más grave es que esos actos han sido ordenados y llevados a cabo por el propio presidente de la República con un amplio tren de sus servidores, en medio de una muy bien calculada campaña mediática y con el apoyo de un sector de la clase política al que se ha cautivado mediante prebendas. La tercera conducta, es la de realizar actos que afecten su naturaleza de Estado soberano; esto es, se debe tratar de acciones u omisiones que lesionan o pongan en riesgo la soberanía nacional, esto es, el legítimo ejercicio del poder por parte de las autoridades legítimamente constituidas y, en consecuencia, que 6 conduzcan a desintegrar el Estado colombiano como ente independiente, autónomo e intocable. Al respecto, bien dice el artículo 3º de la Constitución, que: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”. Es más, el artículo 9º inciso 1º de forma clara y perentoria señala: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. De ahí, entonces, que cualquier conducta (activa u omisiva) realizada por parte de servidores públicos (por ejemplo, por el presidente de la República) o de particulares encaminada a afectar la naturaleza soberana de un país como Colombia, encaja en la descripción típica. Para el caso, mediante negociaciones habidas en recintos cerrados ubicados en territorio extranjero, a través de las cuales se les entrega el control del Estado a una banda de criminales terroristas y a un estado foráneo que los patrocina (Cuba), recuérdese, integrando al propio tenor literal de la Constitución los desconocidos “acuerdos” realizados (en verdad, un auténtico contrato de adhesión en cuya virtud una de las partes –los criminales– le dictan a la otra –los voceros del Estado– los contenidos de esos pactos). Y, finalmente, la cuarta conducta es la de realizar actos que puedan fraccionar la unidad nacional. Esto es, realizar acciones u omisiones que dañen, lesionen, afecten o menoscaben la pervivencia de Colombia como Estado social y democrático de Derecho, libre, susceptible de autodeterminarse, de regirse por sí mismo, etc. Al respecto, dicen JULIO ROMERO SOTO y ROCÍO ROMERO A., lo siguiente: 7 “La unidad nacional de la cual se habla en el art. 111 del C. P. actual que es amenazada por la realización de determinados actos que tienden a fraccionarla, al no ser solamente aquella del territorio, sino también aquella del ordenamiento político, de ello es consecuencia el que el art. 111 del C. P. actual será aplicable no solo a hechos dirigidos a separar de la República o mejor dijérase del territorio de la Nación una parte de ese territorio para constituirlo en un Estado o República independiente o bien someterlo a la dominación extranjera, sino también a hechos dirigidos en un sentido que bien pudiera llamarse federalista, para modificar la unidad actual de la República de Colombia y a que se refiere el art. 1 de la Constitución Nacional. Pero cuando no se tienda a menoscabar la integridad territorial de la República, ni afectar su naturaleza de Estado Soberano o fraccionar la unidad nacional, el art. 111 del C. P. actual no podrá ser aplicado” (cfr. Delitos contra la existencia y seguridad del Estado, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1983, págs. 15-16). Colombia, por supuesto, se ha constituido como una república independiente y soberana, lo cual le ha permitido constituirse en un territorio estatal con una sola organización política, con un diseño económico, con una soberanía exclusiva; y ello ha sido posible gracias a un diseño basado en la centralización política y la descentralización administrativa, que asegura el respeto a las mayorías y a las minorías nacionales. Al respecto, es importante recordar al profesor GREGORIO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, cuando señala: “…ha de tenerse en cuenta que la noción de soberanía no se refiere exclusivamente al territorio sino también a otros factores como la lengua y la economía; de ahí que se hable de soberanía económica, soberanía monetaria y soberanía lingüística” (Derecho penal especial, De los delitos en particular, Bogotá, Universidad Sergio Arboleda, 2010, pág. 758). Todo ello, adviértase, en el marco de un régimen constitucional y jurídico general gobernado por las mismas leyes y principios para todos los ciudadanos. Por eso la Constitución de 1991, dijeron los constituyentes que la redactaron (y 8 que ahora es despedazada, gracias a un golpe de mano patrocinado por el presidente de la República que la quiere reemplazar por un texto dictado por la organización criminal FARC-EP, con el apoyo cubano) busca garantizar la unidad nacional; dice así un aparte de Preámbulo: “con el fin de fortalecer la unidad de la Nación”. Esa conducta llevada a cabo por el primer dignatario de la Nación (sin olvidar otros colaboradores suyos) también encaja, sin duda, en los dictados de la descripción típica. Así las cosas, de cara al asunto concreto que se discute en este escrito, no cabe duda en el sentido de que el presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN ha realizado, por lo menos, tres de las conductas alternativas (segunda, tercera y cuarta) que prevé el legislador en el tipo penal previsto en el artículo 455 del Código Penal. Por supuesto, en atención a la forma como está redactada la descripción típica, el legislador no exige que se produzca ningún resultado material o físico, y es suficiente con que se amenace o lesione el bien jurídico protegido. En otras palabras: no es necesario que se logre menoscabar la integridad de Colombia (primera conducta), o que se le someta en todo o en parte a dominio extranjero (segunda conducta), o que se afecte su naturaleza de Estado soberano (conducta tercera); o , en fin, que se logre fraccionar la unidad nacional (cuarta conducta). Basta, entonces, que se realicen los actos encaminados a lograr esos resultados con independencia de si ello se logra o no, porque lo que le interesa al legislador es que esos “actos… tiendan” a lograr esos cometidos. Así las cosas, está claro que el tipo en examen es de mera conducta y no de resultado, pero ello no significa que la conducta llevada a cabo no deba poner en peligro el bien jurídico, concretarse en su lesión o amenaza (la del bien jurídico) y que sea la comprendida en el tipo penal (alcance del tipo), como 9 exige el Código Penal cuando en el artículo 9º dice que “la causalidad por sí sola no es suficiente para la imputación jurídica del resultado”. Esto es, así el tipo no sea de resultado físico o material (por lo cual no exige una relación de causalidad entre la conducta y el resultado), si exige que haya imputación objetiva en los términos de la actual discusión jurídico penal por boca de expositores tan relevantes como el profesor alemán Claus Roxin. Los anteriores elementos son los que conforman la parte objetiva de la figura; en el plano subjetivo se requiere que el autor obre con dolo, esto es, en los términos del artículo 22 del Código Penal que conozca que está realizando los actos mencionados en la figura encaminados a menoscabar la integridad nacional y debe querer hacerlo. O, cuando prevé la realización de la infracción como probable y deja su no producción librada al azar: “Dolo. La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”. Además, fuera del dolo se requiere un elemento subjetivo del tipo distinto al dolo porque el sujeto activo debe actuar con la finalidad de menoscabar a integridad nacional; este elemento se infiere del aparte de la redacción legal según el cual se exige que los actos realizados “…tiendan…” a ese menoscabo. La expresión “actos que tiendan”, ha sido valorada por la doctrina así: “…debe entenderse una acción que, saliendo de la esfera de la simple preparación, haga por sí evidente, así sea con el auxilio de las circunstancias que la acompañen, el fin hacia el cual va dirigida” (ROMERO SOTO/ ROMERO A., pág. 14). Por ello, al referirse a igual figura plasmada en el artículo 111 del C. P. de 1980, dicen esos autores que “el elemento subjetivo consiste en el conocimiento y 10 voluntad de poner en existencia la acción, acompañada de la intención de obtener uno de los resultados anteriormente especificados” (ver Delitos contra la existencia y seguridad del Estado, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional, Bogotá, 1983, pág. 15). De allí que, en términos tradicionales, hablen de la existencia de un dolo específico. En síntesis, si se examina la conducta o conductas del presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN, en cuya virtud ha realizado una serie de “acuerdos” con las llamadas FARC-EP, con el apoyo decidido del gobierno cubano, mediante los cuales se busca sustituir el texto de la Constitución Nacional para incorporar a su bloque de constitucionalidad esos pactos, que además, van a tener la calidad de “acuerdos especiales” a la luz del artículo III común a los acuerdos de Ginebra, no cabe duda en el sentido de que esa conducta o conductas pueden encajar en el tipo penal en examen; además, esa conducta o conductas típicas son antijurídicas porque desde el punto de vista formal atentan contra el ordenamiento jurídico en su conjunto (antijuridicidad formal); y, además, por lo ya dicho, ponen en peligro y/o lesionan el bien jurídico tutelado (antijuridicidad material). Ahora bien, no se debe descartar la posibilidad de que la conducta o conductas realizadas por el presidente y su tren de servidores puedan encajar también en otro tipo penal, para el caso en uno ubicado en el título destinado a los delitos contra la administración pública en el título XV del Código Penal, como un abuso de autoridad. Dice así, en efecto, el artículo 416: “Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. El Servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como conductas punibles, con ocasión de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del empleo o cargo público”. 11 Aquí, obsérvese, el sujeto activo tiene que ser uno calificado porque la conducta solo la puede realizar un servidor público, que debe actuar en ejercicio de sus funciones o excediéndose en el ejercicio de ellas. La conducta es la de realizar cualquier acto que pueda ser calificado como “arbitrario” “injusto”. Se trata, también, de una conducta dolosa, al tenor de lo señalado en el artículo 22 del Código Penal. Esa conducta típica, por supuesto, también es antijurídica formal y materialmente. A este respecto, ha dicho la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “La jurisprudencia de la Sala ha indicado que el delito de abuso de autoridad tiene por objeto proteger el normal funcionamiento de la administración pública, la cual es perturbada en su componente de legalidad por el servidor público que en ejercicio de sus funciones o excediéndose en ellas, comete un acto arbitrario e injusto a través de la manifestación de su voluntad con alcance jurídico o expresada como un hecho material. Al mismo tiempo se ha definido el concepto de arbitrario como aquello realizado sin sustento en un marco legal, en donde la voluntad del servidor se sobrepone al deber de actuar conforme a derecho; mientras que lo injusto es algo que va directamente contra la ley y la razón. En ese sentido la Sala ha definido el acto arbitrario como el realizado por el servidor público haciendo prevalecer su propia voluntad sobre la ley con el fin de procurar objetivos personales y no el interés público, el cual se manifiesta como extralimitación de facultades o el desvío de su ejercicio hacia propósitos distintos a los previstos en la ley, Y, la injusticia, como la disconformidad entre los derechos producidos por el acto oficial y los que debió causar de haberse ejecutado con arreglo al orden jurídico. La injusticia debe buscarse en la afectación ocasionada con el acto caprichoso” (CSJ AP 11 Sep.2013, Rad.41297, reiterada en CSJ AP 12 Nov. 2014, Rad.40458; 28 de marzo de 2015, Rad, 36784, SP5065-2015). Así las cosas, el actuar del presidente de la República JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN y sus subordinados puede encajar al mismo tiempo en los tipos penales descritos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, a título de menoscabo de la integridad nacional y abuso de autoridad.

sábado, 18 de junio de 2016

LA AMENAZA DE SANTOS

Compatriotas:

La advertencia hecha por SANTOS  en el sentido de que las Farc están preparadas para la guerra urbana, demuestra:

1o. Que ya no representa al pueblo colombiano porque de lo contrario habría terminado la farsa de La Habana y  dedicado a defender la soberanía nacional y la vida de los colombianos.

2o. Que por fin se destapó y que como  alias "SANTIAGO" asume la vocería de las Farc y nos está amenazando,demostrando que su mal llamado"proceso de paz"  es el mecanismo utilizado para de imponer  una nueva Constitución, programa desde la Habana por el mayor asesino del pueblo colombiano, FIDEL CASTRO, quien desde el 9 de abril 1948 , cuando vino para asesinar a líder JORGE ELIÉCER GAITÁN,está empeñado en  implantar en Colombia el sistema comunista.

3o.Como la traición de Santos es una realidad incuestionable y los colombianos nos somo propensos al miedo EXIGIMOS que SANTOS RENUNCIE y para respetar la institucionalidad, el Vicepresidente VARGA
LLERAS asuma el gobierno, restructure la Fuerzas Armadas y aliste la defensa del País y la vida de  los colombianos dentro de un marco de seguridad democrática.

4o. Si lo anterior no ocurre llamaremos al Pueblo Colombiano a la PARÁLISIS TOTAL hasta que el FELÓN  se marche.

Bogotá D.C. junio 17 de junio de 2016

DIGNIDAD CONSERVADORA
COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

LAS FARC Y SUS ORGANIZACIONES NO ARMADAS.


Las comisiones de la verdad no sustituyen las investigaciones penales.

https://www.youtube.com/watch?v=aWSZggMzS0E

IVÁN CEPEDA, HIJO VENGADOR CON PODER JUDICIAL




https://www.youtube.com/watch?v=TUClNntU5nY

LAS NIÑAS DE LAS FARC 1

http://images.google.de/imgres?imgurl=https%3A%2F%2Fi.ytimg.com%2Fvi%2F-M-Ifhe6JKg%2Fmaxresdefault.jpg&imgrefurl=https%3A%2F%2Fwww.youtube.com%2Fwatch%3Fv%3D-M-Ifhe6JKg&h=720&w=1280&tbnid=QAwZ33PXecNSxM%3A&docid=1t6BSwYJXzEPrM&ei=6VRlV5PXCsnvePeqp8gM&tbm=isch&iact=rc&uact=3&dur=1058&page=3&start=42&ndsp=25&ved=0ahUKEwjT74uX37HNAhXJNx4KHXfVCckQMwiCASgxMDE&bih=623&biw=1366

FARC: MASACRE DE SAN SALVADOR


Y la justicia donde queda para los máximos responsables de las FARC?

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LA PAZ DE LAS FARC


Tolerancia y justicia social de las FARC?

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LAS BARBARIES DE LAS FARC: MASACRE EN PURACÉ - PRIMERA PARTE - TESTIGO DIRECTO HD


15 años de la muerte de los caminantes de Puracé








Los líderes campesinos por los que las Farc deben responder




LAS MASACRES DE LAS FARC

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BOJAYÁ UNA MASACRE OLVIDADA: CICATRICES IMBORRABLES - TESTIGO DIRECTO


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LA MASACRE DE TORIBIO A MANOS DE LAS FARC


Perdón y olvido de crímenes atroces ?

DENUNCIAN VIOLACIÓN DE LAS FARC AL DIH POR INGRESAR ARMADOS A UN COLEGIO EN COLOMBIA



Que ha pasdo con las investigaciones contra las FARC en este caso?
http://www.ntn24.com/video/las-farc-violo-el-derecho-internacional-humanitario-90820

INTERVENCIÓN EN EL DEBATE SOBRE RESTITUCIÓN DE TIERRAS: REPRESENTANTE MARÍA FERNANDA CABAL

La paz de Santos una ley de despojo y usurpación.

https://www.youtube.com/watch?v=F2gkCdagcYg

GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR LA GUERRILLA DE LAS FARC


https://www.youtube.com/watch?v=FnqkpklDUfY

HUMAN RIGHTS WATCH CRITICA ACUERDO DE JUSTICIA DEL GOBIERNO COLOMBIANO Y LAS FARC

http://cnnespanol.cnn.com/2015/12/22/human-rights-watch-critica-acuerdo-de-justicia-del-gobierno-colombiano-y-las-farc/

CONDUCTA PENAL DELITO DE TERRORISMO



"Artículo 343. Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.

Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios m

ínimos legales mensuales vigentes."

COMUNICADO DE PRENSA (17 DE JUNIO) DEL PROCURADOR GENERAL






El día de ayer el señor presidente de la República, Juan Manuel Santos, señaló que tiene “información amplísima” de que las FARC están preparadas para comenzar una guerra urbana si fracasa el proceso de paz. Esto ocurriría si el pueblo colombiano no aprueba los acuerdos de La Habana.

La gravedad de dicha información no puede pasar inadvertida para la Procuraduría General de la Nación.

En cumplimiento de la obligación que impone a la Procuraduría General de la Nación el artículo 277 de la Constitución y el Decreto 262 de 2000, me permito hacer las siguientes observaciones:

1. La declaración del señor presidente de la República revela una estrategia de terror para imponer por miedo el acuerdo de La Habana y para someter a la sociedad.

2. Se quiere atemorizar a los ciudadanos y anular la libertad sobre los acuerdos de La Habana.

El presidente notificó a los ciudadanos que deberán acudir a las urnas a votar el plebiscito bajo el chantaje de terrorismo en las ciudades.

Tal amenaza de las FARC anula completamente la libertad del voto de los colombianos y deslegitima totalmente el plebiscito.

3. El Gobierno Nacional tiene la obligación de velar por la libertad plena de los ciudadanos para concurrir sin apremio a las urnas, libertad para apoyar los acuerdos de La Habana o libertad para rechazarlos.

4. Se debe exigir inmediatamente al grupo guerrillero FARC un compromiso público de respeto a la decisión soberana del pueblo colombiano con relación a los acuerdos.

5. Es inadmisible que el presidente pasivamente acepte como regla de la negociación que se amenace con una guerra urbana. Está claro que el plebiscito no es para que los ciudadanos tengan la última palabra, sino para que se sometan por la fuerza a lo pactado por el presidente Santos y el cabecilla alias "Timochenko".

6. La pasividad del Gobierno frente a la gravísima amenaza de desatar una guerra en ciudades como Medellín, Cali, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Pasto o Barranquilla, es un aval tácito a una estrategia de someter por terror a la sociedad colombiana.

7. El presidente no puede pactar un mecanismo de refrendación con las FARC que esté condicionado a esa amenaza. Mientras subsista esa amenaza, hacerlo es consentir con el chantaje del terror.

8. Si el presidente tiene “amplísima información” sobre la decisión y capacidad de las FARC de atacar las ciudades, ¿qué está haciendo para neutralizar dicha amenaza?

Imposible seguir ocultando que la suspensión de bombardeos contra los campamentos de las FARC, lugares desde donde se está preparando la guerra urbana, fue seguida por el cese de la casi totalidad de las operaciones militares y de los operativos de Policía contra las FARC. Ahora se viene a saber que durante ese tiempo el grupo guerrillero se ha dedicado a prepararse para la guerra en las ciudades.

9. Los colombianos tienen que defender su libertad, para decidir sin presiones del Gobierno y sin amenazas de las FARC.

10. Los ciudadanos deben repudiar que se les lleve a un plebiscito, no a decidir, sino a doblar la rodilla ante el chantaje de terrorismo en las ciudades.

Si el presidente Santos se ha dado por vencido, debe él tener claro, al igual que las FARC, que la sociedad colombiana no.

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN