jueves, 31 de marzo de 2016

SE CONSUMÓ LA TRAICIÓN



dignidadconservadora@outlook.com


Conocido el fallo de la CIJ, podemos decir tranquilamente que se consumó la traición. Triste reconocerlo, pero es la verdad. Con su estilo mentiroso  y zalamero Santos había vendido expectativas que generaban confianza en la opinión, que no, en los conocedores de la realidad. Eminentes juristas expresaron reparos a la forma como Colombia se presentó ante la Corte  para afrontar las apetencias de Nicaragua. El gobierno no atendió sus recomendaciones y designó dos abogados sin experiencia ni conocimientos en la materia. Arrieta un burócrata sin ejecutorias y Cepeda famoso porque hizo judicatura en la Corte Constitucional y es contratista del gobierno. En esas manos era imposible salir adelante.

Queda claro que la estrategia seguida para buscar un puerto seguro, como marino que dice ser, estaba totalmente errada y su actuación obedeció a una estrategia bien estructurada por el comunismo internacional para apoderarse de Colombia en lo cual Santos y su Canciller han sido totalmente obsecuentes. Ya se perdieron los 72.000 kilómetros cuadrados del mar de San Andrés y ahora van por la plataforma submarina con todo su potencial de hidrocarburos.

No hay duda de la felonía cometida por alias “Santiago” para acatar   incondicionalmente  lo determinado en el Foro de Sao Paulo el 4 de julio de 1.990, cuando se dispuso asaltar el Continente, para saciar las hambrunas que pasaron; pero la voracidad los  aturdió y terminaron indigestos. Los pueblos dignos del Continente, Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Perú y Chile reaccionaron y ya están recuperando su destino. En Colombia, como todo nos llega tarde,  estamos  consumando la claudicación por la alevosía y tenacidad con que el gobierno se compromete cada día más en su mal llamado proceso de paz y en la pauperización de los colombianos para entregarnos descalzos al Socialismo del Siglo XXI, que el mismo marxismo estalinismo disfrazado de seudo democracia dirigida por los asaltantes del erario que ya conocemos : Lula, Kirchner, Chaves, Maduro, Correa, Humala, Ortega y toda la cáfila de medradores que se arriman al poder para saquear las arcas públicas, como ocurrió Bogotá durante las tres administraciones izquierdistas que, por obra de Santos, no pudieron ser ejemplarmente sancionadas por la Procuraduría General de la Nación.

Cumplida la traición, Santos, su canciller y asesores deben ser objeto de juicio público por alta traición a la Patria porque han patrocinado el menoscabo de la integridad territorial y buscan entregarnos al dominio extranjero, socavando la unidad nacional. (Art. 455 del C.P.)
Bogotá C.C. marzo 17 de 2016.

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL


José Joaquín León Aldana, Edgar Velasco Arboleda, Jairo Gómez Afanador, Camilo Cifuentes Correa, Reinaldo Bonilla López, Carlos Ruiz Cárdenas, Luis Fernando Rincón C. Víctor M. Romero Rojas Medardo Acero Marín, Secretario General.

miércoles, 30 de marzo de 2016

LOS 10 MÍNIMOS DE LAS FARC: TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA COLOMBIA.

Documento remitido por Dignidad Conservadora 

Fundación MOP Mariano Ospina Pérez; DIRECTORIO NACIONAL CONSERVADOR; Directorio Conservador de Cundinamarca

Depende de los colombianos impedirlo ( Algo extenso. Ojalá lo lea todo y lo comparta )
 Muchos colombianos no se han tomado la molestia de analizar los puntos que ya están acordados entre negociadores de JMS y los terroristas Farc. Muchos incluso están preocupados por los temas que se discuten por la gravedad de sus implicaciones, sin detenerse a pensar que lo que ya se ha acordado es lo suficientemente grave y compromete muchas cosas del país.
 Las Farc han logrado en la Habana muchas de sus aspiraciones sociopolíticas y económicas. Lograron en la negociación lo que no pudieron conseguir con las armas y en muchos casos más de lo que esperaban gracias a la ambición o complicidad de Juan Manuel Santos.
 El presente documento pretende que quien lo lea adquiera un mínimo de consciencia de las cosas que JMS entrega en la Habana y que tienen que ver con el futuro del país. Está elaborado con base a documentos escritos y videos con declaraciones de los propios terroristas de las Farc ( para acceder a los documentos base se copian los links respectivos ).
Lo paradójico del tema es que, entre un presidente caracterizado por su capacidad de mentira, fraude y engaño y el peor grupo narco terrorista del mundo ( el mayor cartel de drogas del mundo según el Depto de Estado ) están definiendo el futuro de Colombia y muchos ni se han dado cuenta.

ANTECEDENTES:
En el 2009 el terrorista Ivan Marquez en un video explica la manera en que usan los diálogos de paz como una estratégia para lo toma del poder: “Paz, estrategia toma poder”: Iván Marquez https://t.co/YJPAbMBHXv
 El 25 de mayo de 2014 Ivan Marquez, con motivo del aniversario 50 del grupo terrorista Farc, expone lo que realmente planean para Colombia, sin suposiciones. Solo escúchenlo, buscan un cambio completo del modelo económico, político y social del país para la implantación del socialismo en Colombia. “Transición hacia una nueva Colombia”. En el siguiente link encuentran el video y al finalizar el audio que analiza cada punto.
 Video de mayo de 2014; Ivan Marquez: “Transición hacia una nueva Colombia”:
https://www.facebook.com/photo.php?v=710733432320774&set=vb.284414464952675&type=2&theater
Éstos son sus 10 puntos:
1.    Democratización real y participación en la vida social.
2.     Reestructuración democrática del Estado.
3.     Desmilitarización de la vida social.
4.     Desmonte de los poderes mafiosos y de las estructuras narco paramilitares.
5.     Justicia para la paz y la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto.
6.     Desprivatización y desmercantilización de las relaciones económico-sociales.
7.     Recuperación socioambiental de los recursos naturales y reapropiación social de los bienes comunes.
8.    Reorganización democrática de los territorios urbanos y rurales
9.     Nuevo modelo económico e instrumentos de la dirección de la economía para el bienestar y el buen vivir.
10.  Restablecimiento de la soberanía e integración en Nuestra América. "
EL VÍDEO DE TIMOCHENKO : Si aun tienen dudas sobre lo que expresa Ivan Marquez vean el video de Alias Timochenco (comandante de los terroristas ) ratifica el verdadero interés de las Farc: llegar al poder para cambiar todo el modelo actual en lo político, económico, social, militar, relaciones internacionales, etc ( pueden verlo en siguiente link, dura 26 minutos )
http://www.pazfarc-ep.org/index.php/noticias-comunicados-documentos-farc-ep/estado-mayor-central-emc/1924-50-aniversario-de-farc-ep-intervencion-del-comandante-timoleon-jimenez.html
A finales de 2014 varios terroristas de las Farc exponen sus reales intenciones:  FARC BUSCAN PODER, NO LA PAZ : https://t.co/W0sKchSLOa ; Principales frases:
“Nuestro propósito es el Socialismo de eso no debe caber la menor duda en nadie“  Narco terrorista Ivan Marquez
“El fin no ultimo pero una de las aspiraciones es la toma del poder por cualquiera de las formas de lucha “  Narco Terrorista Rodrigo Granda-
“ Dejación de armas, No entrega de armas  Narco Terrorista Marcos Calarcá
 A continuación un detalle de cada uno de los temas que se enmarcan dentro de los 10 puntos enunciados:
 Reestructuración del Estado ( puntos 1, 2 )
❖  Redefinición de los poderes públicos y sus facultades
❖  Organización institucional – Rama del Poder Popular
❖  Rediseño constitucional del orden jurídico económico
❖  Reconversión de las Fuerzas Militares
 Garantías y Derecho a ser Gobierno  ( puntos 1, 2 )
❖  Se reconocerán todas las organizaciones opositoras
❖  No se requerirá umbral
❖  Expedición del Estatuto de la Oposición con garantías
❖  Suprimir prácticas paramilitares, criminales y mafiosas
❖  Proscribir prácticas contrainsurgentes y de “seguridad nacional”
❖  Reparación integral a la UP (?)
 Garantías Plenas a las Guerrillas en Rebelión   ( puntos 1, 2, 6  )
❖  Garantías plenas para el ejercicio y participación en política
❖  Derecho a elegir, ser elegidos y organizar partidos políticos
❖  Acceder a los medios de comunicación
❖  Obtener financiación estatal
 Democratización de la Información y de los Medios Masivos de Comunicación ( punto 6 )
❖  Democratizar su propiedad y fortalecer la pública
❖  Cofinanciación de los medios
❖  Programa especial de información para la paz ¿Pedagogía como la del Conejo?
 Participación Regiones Entes Territoriales y Territorios  (puntos 1,2,6,8,9 )
❖  Fortalecer la democracia y el poder local
❖  Crear Consejo de Participación Territorial con asiento de las representaciones de las regiones
❖  Redefinir la representación en el legislativo
❖  Crear Cámara Territorial para reemplazar la Cámara de Representantes
❖  Creación de regiones, provincias y distritos especiales
 Participación Popular en la Política Pública, Planeación y Economía ( puntos 1,2,6,8,9 )
❖  Deberán contar con amplia participación popular
❖  Crear mecanismos institucionales necesarios
❖  Participarán en CONPES, CONFIS, y Junta Directiva del Banco de la República
❖  Participar en planes de ordenamiento territorial, regiones, sostenibilidad fiscal y autonomía de Banca Central
 Garantías Participación Política Campesina y Etnias ( puntos 1,2 )
❖  Fortalecer circunscripciones especiales de etnias y ampliar su representación
❖  Adoptar “Declaración de los Derechos Campesinos” (?)
❖  Respetar la participación de etnias con las formas creadas autónomamente por ellas
❖  Crear el cuarto poder (PODER POPULAR)
 Participación Popular en Integración de Nuestra América ( punto 10 )
❖  Propiciar participación popular en CELAC y UNASUR. Se excluye la OEA
❖  Apoyar iniciativas populares de integración política, económica, social y cultural de los pueblos
 Cultura Política para la Paz, Derecho a la Protesta y Movilización Popular ( punto 6,8 )
❖  Formación política en asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales
❖  Apropiación social del Acuerdo de Paz
 Convocatoria Asamblea Nacional Constituyente
❖  Debe incluir partidos políticos, comunidades campesinas, indígenas, afro descendientes, militares retirados, víctimas del conflicto, mujeres, jóvenes, LGTBI y organizaciones guerrilleras
❖  Sellará los acuerdos de terminación del conflicto
❖  Deben incluir de manera especial las fuerzas insurgentes
❖  El temario debe perfeccionar lo inconcluso, incorporar nuevos y crear cláusulas pétreas.
FONAPAZ – Fundamentos  ( puntos 1,2,8, 9 )
❖  Será de origen constitucional, con una Vigencia mínima de 10 años
❖  Los recursos serán proporción fija del PIB
❖  Será una cuenta especial del Presupuesto Nacional
❖  Tendrá destinación especifica para el Plan Nacional para la Construcción de la Paz
❖  No podrá ser inferior al 4% del PIB
❖  No podrá afectarse por sostenibilidad fiscal ni por regla fiscal
 Fuentes de Financiación :
❖  Redefinir estructura del gasto público
❖  Reducción gradual especialmente del gasto de seguridad y defensa
❖  Durante los próximos 5 años se reorientará entre el 1.5 y 2 puntos del PIB del gasto de defensa de hoy
❖  Eliminación de exenciones tributarias para el Fondo
❖  Crear contribución especial a grandes capitales nacionales y extranjeros y grandes empresas del agro
❖  Contribución extra por extracción de recursos naturales, mineros y energéticos
❖  Porcentaje fijo del Sistema General de Participaciones, Fondo del Ahorro y Regalías
❖  Recursos provenientes de la comunidad internacional
❖  Se exigirá a EEUU destinar todos  los recursos de ayuda militar a Colombia para el Fondo
 Concesiones de JMS a los terroristas Farc
❖  Comisión para aclarar origen del conflicto 
❖  Desarrollo Rural a su medida                      
❖  Categoría de igualdad del Estado (48 MM) y las Farc (8 M)
❖  Narcotráfico, será declarado delito político conexo                     
❖  Participación directa en política sin elección popular ( hablan de 26 curules)                                                                             
❖  Prohibir fumigaciones aéreas con Glifosato la
erradicación manual deberá aprobarla la comunidad          
❖  Indulto y amnistía de todos los delitos, incluidos crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.        
❖  Dejación de las armas (No entrega)                                          
❖  Eliminar restricciones constitucionales para ser elegidos a quienes hayan cometido delitos
❖  Territorios Especiales para Construcción de la Paz con régimen especial. Se tramita en sesiones extras del Congreso (Zonas de Concentración)                    
❖  Asignación de $ 1´800.000 mensuales para guerrilleros.  
Un soldado profesional con primas de antigüedad, y de orden público (suprimidas en casi todo el territorio) solo recibe $ 1´700.000             
❖  Zonas de Reserva Campesina (¿Serán autónomas?)     
❖  Para los Terrapaz gobierno ofrece 10, algunos creen que serán 75, documento de la ONU habla de125.
      Para las ZRC aspiran a 20 millones de hectáreas.
      Lo importante será la normativa
                         
Jurisdicción Especial para la Paz – Algunos Detalles Preocupantes
❖  Sus Magistrados serán elegidos por las Farc y por el gobierno.
❖  No es una jurisdicción más, es "la jurisdicción” que marcará la vida institucional del país
❖  Juzgarán a quienes participaron directamente o indirectamente sin importar si fue hace 20 años ( civiles, militares, comerciantes, industriales, ganaderos, etc )
❖  Anular las sanciones impuestas por las Cortes, Consejo de Estado, Procuraduría, etc.
❖  Puede cambiar la calificación jurídica que ya habían calificado otras “autoridades judiciales”
❖  Las determinaciones de la “jurisdicción” no podrán ser revisadas ni reformadas nunca por nadie
 Centro de Memoria Histórica - Cifras de delitos de las Farc que tendrán Impunidad Total
❖  220.000 Personas asesinadas       25.007  Desaparecidas   5´712.505   Desplazados
❖  16.340  Asesinatos selectivos      1.982  Masacres    27.023        Secuestrados
❖  1.574   Víctimas de violencia sexual          6.421  Casos de reclutamiento forzado

En Discusión :“Insumos” para el Ultimo Punto
❖  Tránsito de la vida guerrillera-castrense la vida civil-comunitaria
❖  Transformación de las Farc-Ep en movimiento político legal
❖  Dejación de las armas
❖  Cese al fuego y de las hostilidades bilaterales
❖  Lucha contra el paramilitarismo
❖  Seguridad
❖  Refrendación de los acuerdos
❖  Implementación de los acuerdos
 Ahora pregunto: Tenía Ud. conocimiento de lo que se negocia en la Habana? Eso es lo que quiere para su país?

Después de leer y ver esto, confía en lo que J M S está manejando en Cuba con ese grupo narco y terrorista? 
 Quien le dió el derecho a un grupo de narcos y terroristas como las Farc para redefinir el futuro del país y cambiarlo a lo que ellos desean?
 Dejará ud que los terroristas  de las Farc con la complicidad de Juan Manuel Santos implanten el socialismo en Colombia y la lleven a UNA NUEVA COLOMBIA? LA COLOMBIA QUE DESEAN LAS FARC?

 Por favor comparta esta información, es importante que todos los colombianos la conozcan y el próximo 2 de Abril salga a la calle para impedir que ésto suceda.

DEL CONTENIDO TÉCNICO DE LAS NORMAS Y EL IMPACTO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN LA NORMATIVA INTERNA.

“La excepción es más interesante que el caso normal. Lo normal nada prueba; la excepción todo; no solo no confirma la regla sino que vive en ella”                                            
                                                Carl Schmitt 

De cara al contenido del auto de 17 de septiembre de 2013 proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado con ponencia del Dr. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, radicación 25000-23-26-000-2012-00537-01, se pretende plantear como la tarea interpretativa del juez ha cambiado, pues el concepto del “imperio de la ley” conforme al cual sus actuaciones deben estar sometidas a los preceptos constitucionales ahora es más amplia, sus decisiones no solo deben adecuarse a lo que preceptúa el texto constitucional en la literalidad, sino a todas las normas de orden supranacional que por virtud propia de la carta fundamental han sido integradas al ordenamiento interno, como ocurre por ejemplo en el llamado bloque de constitucionalidad.

Así pues, la cuestión jurídica que se debe determinar es si el poder de convencionalidad de un juez puede concretarse en una aplicación directa de las normas del orden internacional sobre derechos humanos sin que esto se constituya en una extralimitación de las potestades que por vía de ley le han sido otorgadas.

“Es sabido y últimamente aceptado por algunos doctrinantes que la normatividad constitucional no es privilegio exclusivo de los artículos que formalmente integran el texto de la Carta Política. El Estatuto Superior está compuesto por un grupo más amplio de principios, reglas y normas de derecho positivo que conforman el denominado “bloque de constitucionalidad” y que comparten con los artículos de texto de la Carta la mayor jerarquía normativa en el orden interno. En este sentido, la noción “bloque de constitucionalidad” pretende transmitir la idea de que la constitución de un Estado es mucho más amplia que su texto constitucional, dado que existen otras disposiciones, contenidas en otros instrumentos o recopilaciones, que también son normas constitucionales”[1].

Así, es posible considerar que la constitución no es una compilación normativa restrictiva o cerrada, ya que la misma hace remisión a reglas, principios o incluso a otras normas, las cuales sin estar desarrolladas allí expresamente tienen fuerza constitucional[2].

El artículo 93 de la Constitución Política prevé que los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos, prevalecen en el orden interno, es decir que se integran a la legislación superior del Estado, por lo que el legislador, en el marco de sus competencias, debe adaptar la normativa interna a los principios previstos en esas fuentes.

No se trata de desconocer la prevalencia de la norma constitucional, porque es ella misma la que le impone al legislador la observancia de los reglamentos internacionales, lo que se pretende es que las reglas y principios allí contenidos irradien el ordenamiento interno y sirvan incluso como parámetro de interpretación, tanto así que se considera que los jueces en Colombia, no solo deben hacer análisis de legalidad y constitucionalidad, sino también de convencionalidad.

En efecto, el operador judicial tiene la obligación de integrar en sus decisiones  las normas contenidas en los tratados internacionales[3]. Cuando un Estado ratifica un tratado, sus jueces también están obligados o sometidos aquel, garantizando que el fin perseguido por la ley internacional[4] no se vea disminuido o extinguido por la aplicación de normas internas que resulten contrarias. Al respecto la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: “los órganos del Poder Judicial deben ejercer no sólo un control de constitucionalidad, sino también “de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. Esta función no debe quedar limitada exclusivamente por las manifestaciones o actos de los accionantes en cada caso concreto, aunque tampoco implica que ese control deba ejercerse siempre, sin considerar otros presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de ese tipo de acciones”[5].

Las normas del ordenamiento interno no pueden prevalecer frente a las internacionales, como las normas del ius cogens, cuyo cumplimiento imperativo ha sido aceptado por la comunidad internacional. Las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes de derecho internacional son de obligatorio cumplimiento, y no puede invocarse disposición de leyes internas para sustraerse de cumplir determinado deber o procedimiento enmarcado. Lo anterior nos lleva a que todas las relaciones jurídicas que pueda manejar un Estado, deben ser llevadas de conformidad con el derecho internacional y con el principio de que la soberanía del Estado, al menos en lo relacionado con “derechos humanos”[6], está subordinada a la supremacía del derecho internacional.

Nos encontramos entonces ante un universo normativo en el que la Constitución regula la organización del Estado, la ley permite la subsistencia de aquella, en tanto la reproduce y desarrolla; y ambos niveles jerárquicos de norma, por mandato superior, se irradian del ordenamiento internacional, principalmente en lo relacionado con la prevalencia y garantía de los derechos humanos. 

El auto de 17 de septiembre de 2013 proferido por la Sección Tercera del Consejo de Estado es una herramienta importante para ejemplificar la estructura normativa que acabamos de referir. Lo anterior en razón a que allí se desarrolla la relación necesaria que debe existir entre las normas de rango legal, la constitución y el ordenamiento supranacional, entendido como situaciones especiales siendo este un claro ejemplo de la unidad funcional e integral que debe tener el ordenamiento normativo.

De cara al trámite de una acción de reparación directa en la que la demandante solicitaba el resarcimiento de los perjuicios causados por la muerte de su familiar en la toma del palacio de justicia por parte del grupo subversivo M-19, el Consejo de Estado se encontró con el dilema de la aplicación de la norma especial, es decir el artículo 136 numeral 8° del Decreto 01 de 1984[7], que le imponía declarar la caducidad de la acción incoada por haber transcurrido más de dos años desde la fecha del hecho generador del daño[8]; o, darle aplicación a la normativa internacional, la cual establece como regla general que las acciones derivadas de la comisión de un delito de lesa humanidad no prescribe, incluidas aquellas que tienen un objeto diferente al meramente punitivo. 

La Corte Suprema de Justicia definió los actos de lesa humanidad[9] como “[…] infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, que ofenden la conciencia ética de la humanidad y niegan la vigencia de las normas indispensables para la coexistencia humana. En ese sentido, el efecto del delito de lesa humanidad tiene dos dimensiones: por un lado inflige un daño directo a un grupo de personas o a un colectivo con características étnicas, religiosas o políticas y, por otro lado, causa un daño por la vía de la representación a toda la humanidad. En la segunda dimensión, la naturaleza del acto lesivo es de tal magnitud, que la humanidad se hace una representación del daño, evocando el dolor y el sufrimiento que provocaron dicho tipo de actos a otros seres humanos, presumiéndose que esos hechos socavan la dignidad misma de los individuos por la sola circunstancia de ejecutarse a pesar de que no estén involucrados directamente los nacionales de otros países. Así entonces, el daño que produce el delito de lesa humanidad se traslada, por representación, a toda la comunidad internacional, constituyéndose en el límite de lo soportable para la humanidad y el ser humano […]”

Se trata entonces de un análisis tripartita de la ley. Por un lado, la ley especial que señala un término para el ejercicio de la acción de reparación directa; por el otro la carta política que establece principios como el de la observancia de los términos procesales, pero a la vez prevé la prevalencia de los derechos fundamentales; y, por último las disposiciones internacionales que determinan que en materia de actos de lesa humanidad no puede oponerse al interesado la excepción de caducidad.
 
La posibilidad de obtener una reparación patrimonial por la ocurrencia de infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos, no puede ser abordada por el operador jurídico con estricto apego a la norma de orden legal, sino que ésta habrá de analizarse de manera sistemática, es decir con observancia de los principios constitucionales y de las normas supra constitucionales que prevén la protección de derechos humanos.

Así las cosas, se trata de una apología al principio de integración normativa, en tanto el análisis de los hechos y la consecuencia jurídica deberá efectuarse de cara a diferentes ordenamientos jurídicos, los cuales en ocasiones se yuxtaponen y en otras se complementan, como ocurrió en el asunto abordado por la Sección Tercera del Consejo de Estado en el que se evidenció que la ley no contemplaba una excepción a la regla de caducidad en asuntos de lesa humanidad, debiendo acudir a normas supra constitucionales que si lo hacían.

Aunque se prevea en el derecho interno un término de caducidad para la acción de reparación directa, en los casos en que se trata delitos de lesa humanidad, no se hará aplicación de dicho termino, porque así lo ha dispuesto la norma internacional, y es obligación del juez que resuelve el caso, hacer uso del control de convencionalidad, para poder asegurar que las normas internacionales no se queden sin efecto, por causa de la normatividad interna.

Ya que el control de convencionalidad es entendido como la obligación que tienen los jueces de cada uno de los Estados partes, de efectuar no solo el control de legalidad y de constitucionalidad en los asuntos exclusivos de su competencia, sino integrar en el sistema de sus decisiones corrientes, las normas contenidas en los tratados internacionales, es decir cuando un Estado ratifica un tratado, sus jueces también están obligados o sometidos a ella, lo que implica velar porque el efecto perseguidos por las leyes internacionales no se vea disminuido o extinguido por la aplicación de normas internas que resulten contrarias a lo dispuesto.

Del anterior análisis es posible concluir que las normas internas no pueden analizarse en forma aislada, sino que para comprenderse deben ser valoradas a la luz del resto del ordenamiento jurídico, porque en esta medida cumplen en mejor forma con el deber de garantizar la armonía social y la prevalencia de los derechos de los asociados.

Es del caso señalar que la normativa interna de una nación debe adecuarse y reorganizarse en tratándose de la protección de derechos humanos, ya que su carácter de intemporales y universales le imponen al juez la obligación de acudir a la regulación supranacional cuando los mismos no han sido objeto de regulación, reglamentación o legislación interna; y, cuando lo hayan sido, para que dicha regulación no entre en conflicto con aquella establecida en el orden internacional pues la misma se entiende superior a las diferentes  organizaciones  políticas e incluso a las Constituciones de los diferentes Estados.

La concepción  de Constitución Política en la actualidad frente a los derechos humanos es una figura en crisis ya que hay una sociedad supranacional encargada de su protección y por tanto queda claro que el ordenamiento jurídico interno de un país queda privado de su formalidad y su validez frente a los derechos humanos como una excepción a la ley constitucional, ya que el juez queda habilitado para romper las fronteras de su respectiva competencia jurisdiccional.

Una constitución como la nuestra y una estructura normativa como la que aquí se ha planteado, en la que se atienda al orden  internacional, permite  que exista una reglamentación más dinámica y acorde con la realidad social e histórica que se está viviendo, pues el operador judicial,  tiene la posibilidad de acudir a diferentes principios y reglas que aunque no están expresamente señalados en el texto constitucional, procuran la garantía y protección de los derechos humanos, finalidad última de la administración de justicia.


BIBLIOGRAFÍA
Corte Constitucional. Sentencia C-067/03. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

Corte Suprema de Justicia Auto de 21 de septiembre de 2009, expediente 32022.

Carl Schimitt Teoría de la Constitución Ed Alianza Universidad Textos Alianza Editorial S.A  Madrid 2003

Sachica Aponte Luis Carlos Derecho Constitucional General, Bogotá Colombia, Editorial Temis 2006.

Hugo Saúl Ramírez García Y José Antonio Sánchez Barroso: Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Praxis De Los Derechos Humanos En México A Partir De La Reforma Constitucional De Junio De 2011, Instituto de Investigaciones Jurídicas Universidad Nacional Autónoma de México Numero 27, julio diciembre de 2012.

“El bloque de constitucionalidad en Colombia”. Universidad Nacional– ENS Colombia. Curso de Formación de Promotores de Derechos Humanos, Libertad Sindical y Trabajo decente. Autor: Rodrigo Uprimy. Año: 2005

AUTORES:
LUISA FERNANDA LOZANO GARZON
NATHALIA CASAS QUIBANO
JONATHAN FERNANDO DELGADO MEDINA





[1] Corte Constitucional. Sentencia C-067/03. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.
[2] Ver: “El bloque de constitucionalidad en Colombia”. Universidad Nacional– ENS Colombia. Curso de formación de promotores de derechos humanos, libertad sindical y trabajo decente. Autor: Rodrigo Uprimy. Año: 2005
[3] Resulta claro que el juez, pese a esa extensión de su competencia, solo puede tratar aquellos asuntos que, o son, por naturaleza actos propios de la justicia, o le han sido atribuidos expresamente Carl Schimitt Teoría de la Constitución Ed
Alianza Universidad Textos Alianza Editorial S.A pág. 152, 153 154 y 155 Madrid 2003,
[4] Derecho constitucional, derecho internacional  público y derecho administrativo  se interpretan cada vez más, generando un bloque normativo congruente  en el que es difícil separar la temática específica, los métodos y procedimientos de elaboración, interpretación y aplicación de normas. SACHICA APONTE LUIS CARLOS Derecho Constitucional General, Bogotá Colombia, Edit Temis 2006.
[5] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 14 de noviembre de 2006. Trabajadores Cesados del Congreso contra Perú.
[6] A nuestro juicio el termino derechos humanos es el más adecuado, en comparación con los mencionados para referirnos a esta realidad: las ventajas semánticas manifiestan, ante todo, porque su valor practico se proyecta de manera amplia, de tal forma que no se restringe el campo estrictamente jurídico, y mucho menos las relaciones gobernante-gobernado, sino que es un término propicio para reconocer que las obligaciones y los deberes vinculados a los derechos humanos no se limitan a los de carácter estatal, sino que nos implica a todos. HUGO SAUL RAMIREZ GARCIA Y JOSE ANTONIO SANCHEZ BARROSO: Cuestiones Constitucionales Revista Mexicana de Derecho Constitucional. Praxis De Los Derechos Humanos En México A Partir De La Reforma Constitucional De Junio De 2011, Instituto de investigaciones jurídicas universidad nacional autónoma de México Numero 27, julio diciembre de 2012, Pág. 228.
[7] “ARTÍCULO  136. Caducidad de las acciones. (…) 8. La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. Adicionado por el art. 7, Ley 589 de 2000, con el siguiente texto: Sin embargo, el término de caducidad de la acción de reparación directa derivada del delito de desaparición forzada, se contará a partir de la fecha en que aparezca la víctima o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal, sin perjuicio de que tal acción pueda intentarse desde el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la desaparición (…)”.
[8] Y que desarrollaba lo dispuesto en el artículo 228 de la Constitución Política, el cual prevé que los términos procesales serán de obligatoria observancia.
[9] Corte Suprema de Justicia Auto de 21 de septiembre de 2009, expediente 32022.

sábado, 19 de marzo de 2016

SANTOS, LA OTRA JUGADA POLÍTICA.



                         
          “La necesidad no conoce leyes”
                                   Simón Bolívar al Vicepresidente Santander, abril 7 de 1825.       
   

En estos días Colombia está conmocionada por el revés que sufrió en la Haya frente al conflicto fronterizo con Nicaragua  pero cuando la democracia se encuentra bajo sospecha cualquier tesis, hecho o actitud política  puede resultar posible o mejor probable.

Cuando Juan Manuel Santos, se manifestó respecto al asunto en los siguientes términos Colombia: “no seguirá compareciendo, en este asunto,ante la Corte Internacional de Justicia (...)”, lo que estaba haciendo de facto era  dando un golpe de opinión al “bloque de constitucionalidad colombiano”, pues está desconociendo  la jurisdicción de la Justicia Internacional. Y el caso de Nicaragua es la excusa perfecta, pues  lo que está sucediendo de facto, es que está abonando el terreno para desconocer los otros tratados en especial los de  Derechos Humanos suscritos por Colombia, dejar sin dientes la posible intervención de los organismos internacionales frente a los delitos atroces que cometieron los señores de las Farc. Esto  es simplemente una lectura entre líneas,  la otra jugada política de la paz.

Basta con observar las reacciones patrioteras apenas unos minutos después de la lectura de la decisión tomada por la CIJ en la Haya, pero miremos desprevenidamente  la siguiente frase de Santos al referirse a los que los “temas”,  fueran cuales fueran,  “…no van a seguir sujetos a la decisión de un tercero y deberán abordarse mediante negociaciones directas entre las partes”, no es un asunto minúsculo pues nada más y nada menos que el jefe de estado y de gobierno de una República, de un estado social de derecho, que legislo de facto, y desconoció el bloque de constitucionalidad de la Carta Política pues los tratados internacionales ratificados por Colombia -indistintamente sean buenos o malos hacen parte de la misma unidad constitucional-.

En ese orden de ideas, la aparente afirmación patriótica del señor Presidente  que al parecer no tiene  un contenido jurídico pero si patriotero, no es otra cosa que el aprovechamiento del momento de efervescencia y calor de la dignidad nacional, para completar la otra jugada política la de la –paz-,  ya que  so pretexto del diferendo limítrofe con Nicaragua se abrió la puerta para que el país repudie los tratados internacionales y por ende la justicia internacional, -he aquí mi tesis política del asunto; el mayor inconveniente que el proceso de paz enfrenta es sin lugar a dudas la vinculación jurídica de Colombia con los tratados de derechos humanos siendo el más importante el estatuto de Roma, esto se debe a que en sus compromisos internacionales y contenido técnico de la norma el mismo hace parte del bloque de constitucionalidad del país.

En ese orden de ideas, es menester dejar en claro que es el mayor impedimento para firmar la paz pues se ha convertido en  el caballo de batalla de la oposición y de los defensores de los derechos humanos.

Así pues, la única forma que tendría el gobierno de lograr su tan mal armada paz para satisfacer sus espurias vanidades sería un proceso sistemático  de desmonte de los tratados internacionales vinculantes jurídicamente para el estado colombiano pero inconvenientes para el pos-conflicto y, las posibles admitías e indultos que se podrían dar, pues estos son limites jurídicos y en teoría obligatorios dado que hacen parte como ya lo dije antes del bloque de constitucionalidad, y que sin lugar a dudas trae consigo responsabilidades para los violadores de derechos humanos.

De ahí que la única forma que tendría el gobierno de hacer la paz seria desconociendo dichos tratados y una vez desmontándose expulsarlos de la Carta Política, ya que al tener una herramienta jurídica contraria al interés político, es necesario crear una nueva o una situación de hecho (Caso de Nicaragua), que le permita dar pequeños y certeros golpes de opinión para crear una constitución a la medida de la paz y no  del actual bloque de constitucionalidad de Colombia en lo que respecta a los tratados internacionales.

Así pues resulta que al poner al país en una situación de desconocimiento de la “Justicia Internacional” desconoce el mecanismo jurídico y por efecto domino a la Corte Penal Internacional, bajo la misma premisa que no permitiré que un tercero “decida sobre los asuntos de Colombia.” Y de esta forma en un futuro no muy lejano el gobierno generaría una parálisis e indecisión de quienes tiene a su cargo la representación judicial y política de los colombianos.

Y fatalmente la Corte Constitucional en su ejercicio de juez constitucional no será tan exigente, porque ya existe un precedente de inconveniencia nacional y dejara de lado su obligación de actuar como juez de convencionalidad respecto del proceso de paz y los crímenes atroces de las Farc, porque la paz todo lo puede por ser un valor supremo. Y de esta forma se arrasa la tradición jurídica de Colombia a nivel internacional.


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Jonathan Fernando Delgado Medina