Un Contexto Para La Segregación Racial En Estados Unidos
de América.
‘’Yo soy yo y mi circunstancia…’’
Ortega y Gasset
No siendo del todo fiel y parafraseando un poco a
Ortega y Gasset me atrevería a decir; ‘’las
sociedades son las sociedades y sus circunstancias’’, de forma tal que al
momento de darle un vistazo a la historia norteamericana se logra identificar
algunas situaciones que conviven y se complementan unas con otras y llaman la
atención, por ser constantes en su sociedad, como son su emprendimiento, su
desarrollo económico, la multiculturalidad, sus esferas religiosas pero en lo especial
y para efectos de este breve escrito, la Carta Política su aplicación al
sistema jurídico y su relación directa con la sociedad.
Y es en este último punto, donde quiero describir esa
simbiosis, ese desarrollo y crecimiento que más llama la atención,- a mi modo
de ver-, sobre todo en la –segregación-, pues causa la sensación de ser muy
dinámico en cuanto a los cambios de postura jurídica; que si
se observa dentro del contexto
histórico, resulta que es uno de los elementos más resistentes a la evolución
de esa sociedad. -Sus movimientos no han sido abruptos, ni arbitrarios, no han estado
en contra de las realidades, y es fruto de vivencias-. No hay generación espontánea.
En el contexto histórico de la “segregación”,
trataremos de dar un marco que describa su entorno y su manejó jurídico.
Lo que hay que resaltar es que la segregación tiene
una génesis con un hecho notorio que consiste en que los estados del sur de los
Estados Unidos una vez derrotados en la Guerra Civil, adoptan unas condiciones
que van acorde con su realidad, estos se resisten al cambio y asumen posiciones
contrarias, con un telón de fondo, uno jurídico, soportado en una premisa que
consistía en que mientras todos tengan
las mismas oportunidades, ambas razas, blancos y negros, en tanto que la ley,
la Constitución y el derecho no se rompan, (en sus relaciones necesarias) la segregación es permitida.
Pero para llegar a la anterior postura era necesario
encontrar una base jurídica que los amparara, y el primer caso que
históricamente parece que cumple con este cometido es el fallo de PLESSY vs FERGUSON de 1886, que sirve
de telonero que respaldaba la segregación y alude al principio; “separados pero
iguales.”[1]
El anterior fallo conto con una de las interpretaciones
Constitucionales del Tribunal Supremo que se realizó de las enmiendas treceava
y catorceava de la Constitución de los Estados Unidos de América. Por un lado, la treceava enmienda se aplicaba
a la esclavitud, en los siguientes términos: “no a las diferencias de color
entre razas ni a la discriminación”[2] y simultáneamente la
catorceava enmienda se referían a las cláusulas del debido proceso y de la protección equitativa donde se argumentó
en su momento lo siguiente:
“… no se ven menoscabadas por las leyes
segregacionistas porque de estas no se deduce inferioridad de unas razas
respecto de otras sino que se deduce solo la separación”[3] y, en
tal sentido, so pretexto de la igualdad y respeto al derecho vigente se
soportaba el principio segregacionista.
En un segundo caso el de BUCHANAN vs WARLEY de 1917 el
“Tribunal Supremo declaró inconstitucional una ordenanza local que prohibía a
personas de una determinada raza (ya fueren blancos o negros) ocupar locales o
viviendas en un edificio o en una zona habitada mayoritariamente por personas
de otra raza. El Tribunal Supremo dijo que ciertamente el poder público podía delimitar el derecho del
vendedor (blanco) a disponer de su propiedad…”[4] Como se puede observar se
da el mismo punto de discusión respecto de la “la segregación’’, pero ahora enfrentado a otra
situación jurídica, en este caso, sobre
la libertad contractual y la autodeterminación de los dueños y la propiedad privada.
En el tercer caso encontramos otro grupo de situaciones
que nos amplían la interpretación histórica como
son el fallo de “CORRIGAN vs BUCKLEY”[5] de 1926, donde se les
prohíbe a los particulares establecer contratos discriminatorios y el fallo de MITCHELL
vs UNATED STATES de 1941, que planteó anular
¨…la negativa proporcionar una litera en un tren a un ciudadano de raza
negra, lo que se consideró una violación al comercio interestatal.”[6] Como se puede observar a pesar de existir la
catorceava enmienda en la Constitución Estados Unidos de América la
interpretación de la misma era sesgada apoyaba en otras palabras el mismo
comportamiento segregacionista pero visto desde otra perspectiva u otra figura jurídica, bien fuera por
establecer contratos discriminatorios o por violaciones a normas interestatales.
El cuarto caso es el SHELLEY vs KRAMER de 1948, donde la jurisprudencia manifiesto que: “si un
contrato discriminatorio llega a los
tribunales (por ejemplo para que una de las partes reclame la ejecución forzosa
de la cláusula discriminatoria), entonces ya no es un asunto entre particulares
sino una que es el poder público es
quien intervine”[7].
En este caso en especial la segregación cambia de perspectiva pues aquellos asuntos
que antes de este fallo solo se trataban
como casos de particulares, ahora son
amparados por un cambio de jurisdicción, es decir; ahora el poder público es quien
asume una posición activa interviniendo y vigilando los hechos segregacionistas
para evitarlos.
Los casos de SWWEATT
vs PAINTER de 1950 y MCLAURIN vs OKLAHOMA STATE BOARD OF REGENTS FOR EDUCATION se muestra como en el primer fallo se dijo
que la creación en Texas de una facultad de derecho solo para negros era
discriminatoria, y por otro lado, el segundo fallo, se presenta una decisión de
la Universidad Oklahoma de admitir un estudiante negro pero separándole de los
demás y esta decisión era inconstitucional. Es decir la segregación amplía su
espectro, y, ahora era un tema educativo y serian el quinto y sexto caso
respectivamente.
Pero en mi opinión, el séptimo caso de BROWN vs BOARD
OF EDUCATION OF TOPEKA, es donde realmente se dio un paso definitivo frente a
la segregación y se planteó el verdadero problema jurídico: “la
constitucionalidad de la separación
entre negros y blancos en el sistema educativo.”[8] Sin evasivas por parte del
Tribunal de su momento fue este el fallo donde se dejó plasmado que el tejido
social americano era mucho más amplio, y, se levantó una base jurídica diferente
a la que estaba amparada desde el año
1886 a la segregación, con el caso de
PLESSY vs FERGUSON, y que legitimaba la segregación bajo el principio; “separados pero iguales’’.
Es decir que hasta 1954 los jueces americanos tomaron
conciencia de la realidad y se amplió el
espectro del derecho en cuanto a su
interpretación y aplicación pues fue en
este momento que se presentó como ya había sido dicho antes “la constitucionalidad de la separación entre
negros y blancos…” y se confrontaron las
consecuencias de la sentencias anteriores.Y, dentro del contexto del Tribunal lo que quiso en ese momento
fueron unos efectos que; “…fueran
revolucionarios: las constataciones de tipo psicológico que realiza (y que le
llevan a afirmar que la educación segregada suponía la inferioridad de los
individuos de raza negra) solo se pueden entender como un mecanismo para darle
alcance general a una nueva doctrina, de tal manera que se puede considerar que
constituye un ejemplo de resolución judicial con efectos casi legislativos. ’’[9]
Ahora bien en los casos antes citados se logra identificar los cambios de decisiones
o mejor aún las diferentes perspectivas que se tomaron respecto de la ‘’segregación’’,
por ejemplo el primer estado que se logra identificar en la ‘’segregación’’ la creación
de un principio segregacionista ‘’separados
pero iguales’’, que evoluciona por decirlo así a un segundo estado, que se
refiere al de la ‘’limitación’’ del derecho del vendedor a disponer de su
propiedad libremente por motivos raciales.
El tercer estado, describe la negativa de suministrar
una litera en un tren a un ciudadano de raza negra, lo que se supuso en ese
momento una ‘’violación al comercio interestatal’’, lo que podríamos entender como
el “quebrantamiento de una ley’’. El
cuatro estado, lo podríamos denominar ‘’la exigencia’’ donde se muestra cómo se
reclama frente a un contrato discriminatorio y se exige la
ejecución forzosa de la cláusula discriminatoria, dejando de ser un caso de
particulares para que sea el poder público quien intervenga, el quinto estado que
para mí es el más importante se refiere al que logra establecer la ‘’constitucionalidad de la separación entre negros y blancos…’’
Marcando de esta forma una clara evolución de los momentos de la segregación y
del cambio de la forma en que se percibía este fenómeno social.
De esta forma salta a la vista que en la medida en que
se discutía un caso en particular y se le daba respuesta a cada uno de ellos,
se presentaban nuevas cuestiones de derecho que se enfrentaban con otros derechos, y, con hechos
distintos que añadían elementos nuevos al telón pues presentan acontecimientos y preguntas que
debían ser resueltas, en la medida que -las circunstancias cambiaban-, se
perfeccionaba la idea, el concepto o interpretación del derecho frente a la
realidad, en este caso, la segregación racial frente a otros aspectos de
sociales.
Al momento de tratar de hacer la comparación de la
frase de ’’Yo soy yo y mi
circunstancia…’’ de Ortega y Gasset frente a la
‘’segregación’’ podemos observar el
entorno social en el que se dio cada fallo, por ejemplo en el caso de PLESSY vs
FERGUSON de 1886, la situación era prácticamente la finalización de la Guerra Civil
Norteamericana y la aparición de nuevas normas que buscaban asegurar ‘’la
protección igualitaria de las leyes’’. Ahora bien si observemos lo que sucedía con el caso caso
de BROWN vs BOARD OF EDUCATION OF TOPEKA donde se revoca el precedente establecido en
el caso de PLESSY vs FERGUSON de 1886, es
claro que ya existía una carga histórica jurídica innegable que hacía imposible
emitir un fallo a favor de las conductas segregacionistas.
En este momento lo que se mostraba era un nuevo telón
de fondo que buscaba evitar por un lado la transgresión a la violación
de los derechos de la población
afroamericana, garantizando su protección bajo las mismas condiciones de la
población blanca, y, finalmente crear las condiciones para hacer real la integración
racial.
Por
Jonathan Fernando Delgado Medina
Solo para afines académicos
[5] “El
tribunal supremo, argumentando que las enmiendas 5 y 14 sólo se aplican a los
poderes públicos y por consiguiente no prohíben a los particulares establecer
contratos discriminatorios (no había pues una State Action) dijo que no era un
asunto constitucional y dio validez a la cláusula restrictiva”. Las Sentencias
básicas del tribunal Supremo de los estados Unidos pág. 289.
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