domingo, 20 de septiembre de 2015

UN CONTEXTO PARA LA SEGREGACIÓN RACIAL EN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Un Contexto  Para La Segregación Racial En Estados Unidos de América.


‘’Yo soy yo y mi circunstancia…’’
Ortega y Gasset


No siendo del todo fiel y parafraseando un poco a Ortega y Gasset  me atrevería a decir; ‘’las sociedades son las sociedades y sus circunstancias’’, de forma tal que al momento de darle un vistazo a la historia norteamericana se logra identificar algunas situaciones que conviven y se complementan unas con otras y llaman la atención, por ser constantes en su sociedad, como son su emprendimiento, su desarrollo económico, la multiculturalidad, sus esferas religiosas pero  en lo especial  y para efectos de este breve escrito, la Carta Política su aplicación al sistema jurídico y su relación directa con la sociedad.

Y es en este último punto, donde quiero describir esa simbiosis, ese desarrollo y crecimiento que más llama la atención,- a mi modo de ver-, sobre todo en la –segregación-, pues causa la sensación de ser muy dinámico en cuanto a los cambios de postura jurídica;   que si se observa dentro del  contexto histórico, resulta que es uno de los elementos más resistentes a la evolución de esa sociedad. -Sus movimientos no han sido abruptos, ni arbitrarios, no han estado en contra de las realidades, y es fruto de vivencias-. No hay  generación espontánea.

En el contexto histórico de la “segregación”, trataremos de dar un marco  que describa  su entorno y su manejó jurídico.

Lo que hay que resaltar es que la segregación tiene una génesis con un hecho notorio que consiste en que los estados del sur de los Estados Unidos una vez derrotados en la Guerra Civil, adoptan unas condiciones que van acorde con su realidad, estos se resisten al cambio y asumen posiciones contrarias, con un telón de fondo, uno  jurídico, soportado en una premisa que consistía en que  mientras todos tengan las mismas oportunidades, ambas razas, blancos y negros, en tanto que la ley, la Constitución y el derecho no se rompan, (en sus relaciones necesarias)  la segregación es permitida.

Pero para llegar a la anterior postura era necesario encontrar una base jurídica que los amparara, y el primer caso que históricamente parece que cumple con este cometido es  el  fallo de PLESSY vs FERGUSON de 1886, que sirve de telonero que respaldaba la segregación y alude al principio; “separados pero iguales.”[1]

El anterior fallo conto con una de las interpretaciones Constitucionales del Tribunal Supremo que se realizó de las enmiendas  treceava  y catorceava de la Constitución de los Estados Unidos de América.  Por un lado, la treceava enmienda se aplicaba a la esclavitud, en los siguientes términos: “no a las diferencias de color entre razas ni a la discriminación”[2] y simultáneamente la catorceava enmienda se referían a las cláusulas del debido proceso  y de la protección equitativa donde se argumentó en su momento lo siguiente:  

“… no se ven menoscabadas por las leyes segregacionistas porque de estas no se deduce inferioridad de unas razas respecto de otras sino que se deduce solo la separación”[3]   y,  en tal sentido, so pretexto de la igualdad y respeto al derecho vigente se soportaba el principio segregacionista.

En un segundo caso el de BUCHANAN vs WARLEY de 1917 el “Tribunal Supremo declaró inconstitucional una ordenanza local que prohibía a personas de una determinada raza (ya fueren blancos o negros) ocupar locales o viviendas en un edificio o en una zona habitada mayoritariamente por personas de otra raza. El Tribunal Supremo dijo que ciertamente el poder  público podía delimitar el derecho del vendedor (blanco) a disponer de su propiedad…”[4] Como se puede observar se da el mismo punto de discusión respecto de la  “la segregación’’, pero ahora enfrentado a otra situación  jurídica, en este caso, sobre la libertad contractual y la autodeterminación de los dueños y la  propiedad privada.

En el tercer caso encontramos otro grupo de situaciones que nos amplían la interpretación histórica   como son el fallo de  “CORRIGAN vs BUCKLEY”[5] de 1926, donde se les prohíbe a los particulares establecer contratos discriminatorios y el fallo de MITCHELL vs UNATED STATES de 1941, que planteó anular  ¨…la negativa proporcionar una litera en un tren a un ciudadano de raza negra, lo que se consideró una violación al comercio interestatal.”[6]  Como se puede observar a pesar de existir la catorceava enmienda en la Constitución Estados Unidos de América la interpretación de la misma era sesgada apoyaba en otras palabras el mismo comportamiento segregacionista pero visto desde otra perspectiva  u otra figura jurídica, bien fuera por establecer contratos discriminatorios o por violaciones a normas interestatales.

El cuarto caso es el  SHELLEY vs KRAMER  de 1948, donde  la jurisprudencia manifiesto que: “si un contrato  discriminatorio llega a los tribunales (por ejemplo para que una de las partes reclame la ejecución forzosa de la cláusula discriminatoria), entonces ya no es un asunto entre particulares sino una  que es el poder público es quien intervine”[7]. En este caso en especial la segregación cambia de perspectiva pues aquellos asuntos que antes de este fallo solo se  trataban como  casos de particulares, ahora son amparados por un cambio de jurisdicción, es decir; ahora el poder público es quien asume una posición activa interviniendo y vigilando los hechos segregacionistas para evitarlos.

Los casos de  SWWEATT vs PAINTER de 1950 y MCLAURIN vs OKLAHOMA STATE BOARD OF REGENTS FOR EDUCATION  se muestra como en el primer fallo  se  dijo que la creación en Texas de una facultad de derecho solo para negros era discriminatoria, y por otro lado, el segundo fallo, se presenta una decisión de la Universidad Oklahoma de admitir un estudiante negro pero separándole de los demás y esta decisión era inconstitucional. Es decir la segregación amplía su espectro, y, ahora era un tema educativo y serian el quinto y sexto caso respectivamente.

Pero en mi opinión, el séptimo caso de BROWN vs BOARD OF EDUCATION OF TOPEKA, es donde realmente se dio un paso definitivo frente a la segregación y se planteó el verdadero problema jurídico: “la constitucionalidad  de la separación entre negros y blancos en el sistema educativo.”[8] Sin evasivas por parte del Tribunal de su momento  fue este  el fallo donde se dejó plasmado que el tejido social americano era mucho más amplio, y, se levantó una base jurídica diferente a la que estaba amparada desde  el año 1886 a la segregación, con el caso  de PLESSY vs FERGUSON, y que legitimaba la segregación bajo el  principio; “separados pero iguales’’.

Es decir que hasta 1954 los jueces americanos tomaron conciencia de la realidad y se amplió  el espectro del derecho en  cuanto a su interpretación y aplicación  pues fue en este momento que se presentó como ya había sido dicho antes  “la constitucionalidad de la separación entre negros y blancos…” y se confrontaron  las consecuencias de la sentencias anteriores.Y, dentro del contexto  del Tribunal lo que quiso en ese momento fueron unos efectos que;  “…fueran revolucionarios: las constataciones de tipo psicológico que realiza (y que le llevan a afirmar que la educación segregada suponía la inferioridad de los individuos de raza negra) solo se pueden entender como un mecanismo para darle alcance general a una nueva doctrina, de tal manera que se puede considerar que constituye un ejemplo de resolución judicial con efectos casi legislativos. ’’[9]

Ahora bien en los casos antes citados  se logra identificar los cambios de decisiones o  mejor aún las diferentes  perspectivas que se tomaron respecto de la ‘’segregación’’, por ejemplo el primer estado que se logra identificar en la ‘’segregación’’   la  creación de un principio segregacionista  ‘’separados pero iguales’’, que evoluciona por decirlo así a un segundo estado, que se refiere al de la ‘’limitación’’ del derecho del vendedor a disponer de su propiedad libremente por motivos raciales.

El tercer estado, describe la negativa de suministrar una litera en un tren a un ciudadano de raza negra, lo que se supuso en ese momento una ‘’violación al comercio interestatal’’, lo que podríamos entender como el “quebrantamiento de  una ley’’. El cuatro estado, lo podríamos denominar ‘’la exigencia’’ donde se muestra cómo se reclama frente a un contrato  discriminatorio y se exige   la ejecución forzosa de la cláusula discriminatoria, dejando de ser un caso de particulares para que sea el poder público quien intervenga, el quinto estado que para mí es el más importante se refiere al que logra establecer  la ‘’constitucionalidad  de la separación entre negros y blancos…’’ Marcando de esta forma una clara evolución de los momentos de la segregación y del cambio de la forma en que se percibía este fenómeno social.  

De esta forma salta a la vista que en la medida en que se discutía un caso en particular y se le daba respuesta a cada uno de ellos, se presentaban nuevas cuestiones de derecho que se  enfrentaban con otros derechos, y, con hechos distintos que añadían elementos nuevos al telón pues  presentan acontecimientos y preguntas que debían ser resueltas, en la medida que -las circunstancias cambiaban-, se perfeccionaba la idea, el concepto o interpretación del derecho frente a la realidad, en este caso, la segregación racial frente a otros aspectos de sociales.

Al momento de tratar de hacer la comparación de la frase de ’’Yo soy yo y mi circunstancia…’’ de  Ortega y Gasset frente a la ‘’segregación’’  podemos observar el entorno social en el que se dio cada fallo, por ejemplo en el caso  de PLESSY vs FERGUSON de 1886, la situación era prácticamente la finalización de la Guerra Civil Norteamericana y la aparición de nuevas normas que buscaban asegurar ‘’la protección igualitaria de las leyes’’. Ahora bien si observemos  lo que sucedía con  el caso caso de BROWN vs  BOARD OF EDUCATION OF TOPEKA  donde se revoca el precedente establecido en el caso de PLESSY vs FERGUSON de 1886, es claro que ya existía una carga histórica jurídica innegable que hacía imposible emitir un fallo a favor de las conductas segregacionistas.

En este momento lo que se mostraba era un nuevo telón de fondo que  buscaba  evitar por un lado la transgresión a la violación de los derechos  de la población afroamericana, garantizando su protección bajo las mismas condiciones de la población blanca, y, finalmente crear  las condiciones para hacer real la integración racial.


Por
Jonathan Fernando Delgado Medina
Solo para afines académicos




[1] Las Sentencias  Básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos pág. 288.
[2] Las Sentencias  Básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos pág. 164
[3] Las Sentencias  Básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos pág. 164.
[4] Las Sentencias  Básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos pág. 288.
[5] “El tribunal supremo, argumentando que las enmiendas 5 y 14 sólo se aplican a los poderes públicos y por consiguiente no prohíben a los particulares establecer contratos discriminatorios (no había pues una State Action) dijo que no era un asunto constitucional y dio validez a la cláusula restrictiva”. Las Sentencias básicas del tribunal Supremo de los estados Unidos pág. 289.
[6] Las Sentencias  Básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos pág. 288.

[7] Las Sentencias  Básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos pág. 289.

[8] Las Sentencias  Básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos pág. 290.
[9] Las Sentencias  Básicas del Tribunal Supremo de los Estados Unidos pág. 293

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