APLICACIÓN DW LA TEORIA DE RAWLS A LA LEY NO 1448 DE 2012
EXPOSICIÓN DEL CASO.
Con ocasión del conflicto
armado en Colombia se han desarrollado
normas que tienen el propósito de tratar de mitigar el impacto nocivo del
mismo, sin embargo es necesario dejar en claro que con el transcurrir del
tiempo las diferentes victimas como son; campesinos desplazados, menores, población
civil que viven en el perímetro urbano de las ciudades de un lado, y del otro, los agentes armados como son paramilitares,
grupos terroristas como las FARC, y el estado legalmente amparado y –legítimo- como
son las fuerzas armadas de Colombia han generado
situaciones anormales para el desarrollo económico del país sobre todo en el
tema agrario.
Para el año 2012 se promulgo
la Ley No 1448 de 2012 que tiene por
objeto ‘’establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas,
sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas
de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, dentro de
un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de
sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no
repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a
través de la materialización de sus derechos constitucionales.’’
Bajo este marco
legal-temporal, ‘’el conflicto’’ se inicia al momento de que alguna de estas
personas denominadas ‘’victimas’’ (quienes son categorizadas por la ley), reclaman
la restitución de tierras donde se presume que hubo conflicto armado. Pero la
situación no es aislada, se presenta de forma combinada ya que involucra a
muchas más personas y se enmarcan en las siguientes posibilidades:
1.
Personas que realmente fueron desplazadas de
sus tierras con ocasión del conflicto armado.
2.
Personas que compraron de buena fe las
tierras y que hoy en día dichas tierras son reclamadas por personas que fueron
víctimas del desplazamiento.
3.
Personas que dicen ser desplazadas por el
conflicto armado y, reclaman las tierras que fueron adquiridas de buena fe y
con justo título por otros.
4.
Personas que realmente fueron desplazadas y
reclaman tierras que han sido adquiridas con justo título.
Los anteriores cuatro puntos
se refieren a los escenarios que se han presentado de manera real con ocasión
de la política pública de restitución de tierras y de la justicia transicional y del manejo que
el estado le ha dado a dichas situaciones.
Para efectos del presente
trabajo nos ocuparemos del punto que se refiere a aquellas personas que compraron de buena fe sus tierras y hoy
en día esas propiedades son reclamadas
por personas que fueron víctimas del desplazamiento forzado.
En ese orden es necesario
identificar lo siguiente: por una situación anómala las personas que fueron
desplazadas por la violencia, perdieron
las oportunidades de empleos y manutención al momento de materializarse el
despojo de sus tierras. En este caso se entendería que son los primeros
afectados.
Ahora bien, es necesario
dejar en claro que muchas de esas tierras que se les ha aplicado esta ley en
mención, al día de hoy están en manos de otras personas que adquirieron de buen
fe los terrenos y cuentan con justos título de compraventa, debidamente
registrados, en otras palabras con forme a la ley del momento y como lo exigía
el mismo estado, en otras palabras existe amparo legal –potestad y autoridad
del estado-.
Para ser más gráfica y clara
la situación en el ejemplo que citare a continuación solo remplace los nombres
de los personajes involucrados: “el señor Juan después de trabajar por más de
25 años de vida, logra acceder a su pensión, y con los ahorros acumulados de su vida decide comprar unas tierras en el Departamento
del Cesar en el municipio de Copey, estos predios fueron comprados al señor Pedro
Pérez, quien a su vez se la compró a Carlos Sánchez, quien fue su dueño durante
más de 15 años y los adquirió mediante una resolución de adjudicación del
Incora (entidad del estado en su momento). Carlos Sánchez fue desplazado por la violencia y se vio
obligado a vender los predios adquiridos y actualmente después de la promulgación
de la ley Carlos decide declararse victima bajo el amparo de la nueva ley de
restitución de tierras. Por vía administrativa ingresa al registro de víctimas
y se inicia el proceso judicial para restituirlo en los bienes del Copey Cesar
desconociendo las inversiones del Señor Juan y las mejoras que ha realizado
durante el tiempo que ha permanecido allí.”
De tal manera que para el
caso en comento es necesario poner de presente que la misma situación normativa
crea la obligación legal de restituir el bien a las personas que
fueron desplazadas pero surgen las siguientes preguntas:
1. ¿Qué
hacer con aquellas personas que adquirieron con justo título y en forma legal adquirieron
el predio como caso de Juan?
2. ¿Realmente
la justicia transicional puede desconocer derechos adquiridos bajo el amparo de
la legalidad como fue la compra entre Juan y Pedro?
IDENTIFICACIÓN DE LOS
IMPLICADOS
En ese orden de ideas los
implicados son:
1.
Personas desplazadas que perdieron sus
tierras por la violencia.
2.
El Estado que entrego tierras con justo
título y que a su vez no protegió a las personas víctimas del desplazamiento y permitió
que se adquirieran nuevamente esas tierras bajo el amparo de leyes vigentes y
que después crea una nueva ley que promulga y restablece los derechos los perdidos.
3.
Personas que adquirieron con justo título y
hoy deben entregar o restituir las tierras que ocuparon o compraron bajo el
amparo de la ley.
Dentro de la estructura
social del presente caso es necesario identificar los siguientes aspectos:
1.
Todo ciudadano debe su desarrollo a la sociedad. Por lo que debe
contribuir al reparto de beneficios, pero en este caso el beneficio para una
parte seria que se le respetaran sus justos títulos de compra y de otra parte las
personas desplazadas por la violencia que se les restituya los bienes, en todo
caso a ambas se les debe reconocer el tiempo, dinero y trabajo que han
invertido en dicha tierra.
2.
En cuanto a
la forma de estructura social lo
vemos en la propiedad en este caso las tierras que fueron despojadas y después
restituidas.
3.
Como fin de la estructura social que para
este caso se encuentra en la propiedad de las tierras que fueron despojadas,
luego compradas y vendidas y actualmente solicitadas y restituidas.
4.
La sociedad como un sistema de cooperación:
para el caso, lo vemos en la ley de Restitución de tierras establecida para tal
fin y cuyo objeto ya fue citado anteriormente. La– justicia transicional- donde
el estado so pretexto restablecer el orden y devolver algo de justicia y de
recuperar su autoridad y potestad, decide de forma unilateral promulgar una ley
de transición sin medir las consecuencias jurídicas ya que desconoce
abiertamente los justos títulos de quienes compraron de buena fe y que fueron
amparados por mismo estado.
GARANTIAS DE LOS MINIMOS
PERSONALES.
Empleo: La ley se dirige al
principio de cooperación social, restituir las tierras a aquellas personas que
fueron despojadas de las mismas con el propósito de manutención y dignificación
mínima de las personas que fueron desplazadas.
Sanidad: Las personas
desplazadas perdieron el auto-respeto porque fueron sometidas a una situación
de violencia injustificada, de otro lado, se encuentran los propietarios que
adquirieron los predios con justo título, quienes actualmente ven afectado su
plan de vida racional con ocasión de la aplicación de la ley.
Según lo explicado en clase
para Rawls : “lo importante es que el individuo cuente con los mínimos sociales
y el máximo de libertad para encaminar su vida” del caso se desprende que el
estado no pudo proporcionar los mínimos sociales que en su momento estaba
obligado para evitar que aquellas personas que fueron desplazas en su momento
no se les desconociera sus derechos, y en contraposición observamos que el
mismo estado con una ley transitoria está desconociendo a las personas que
adquirieron sus bienes con justo título.
Así pues la idea de la ley de restitución de
tierras en principio es buena, toda vez que si se observa como un medio que busca
restablecer los mínimos sociales que en dos momentos históricos que son el
primero al no garantizar la permanencia de los personas que fueron desplazadas
y despojadas de sus tierras y segundo, cuando no contaban con suficiente
libertad para actuar, resulta igualmente importante que el estado aplicando la Ley de restitución de tierras también pone en
condición de indefención jurídica a las personas que compraron con justo título
pues con su promulgación de la ley se
está limitando su libertad, empleo y capacidad –económica-.
Para el caso que nos
atañe el contrato social entendido como
un pilar básico de convivencia para cualquier sociedad, no se está cumpliendo
porque la ley de restitución de tierras que se promulgo no está generando la justicia
debida o requerida dentro de unos parámetros de equidad razonable pues no se da una cooperación social
ya que es evidente que hay un grupo que resulta más perjudicado que el otro en
este caso los que ‘’adquieren con justo título”
y si se atiende a que “ todo ciudadano debe su
desarrollo a la sociedad, por lo que debe contribuir al reparto de beneficios”
resultaría perjudicado mucho más esta persona pues este no está contribuyendo
de forma voluntaria y consiente sino que es víctima de una expropiación
arbitraria de sus legítimos derechos’’.
De tal manera que de un lado
las personas que fueron víctimas del desplazamiento reclamarían que se les
devolviera las tierras sin tener en cuenta
el tiempo que haya pasado desde su desplazamiento hasta la fecha,
mientras que las personas que compraron con justo título reclamarían que no se
les expropie teniendo en cuenta que actuaron de buena fe, y amparados por las
normas legales vigentes y que sería el estado el responsable de pagar los
perjuicios y causados. De otro lado, el estado
argumentaría que lo que busca al utilizar esta Ley es recuperar un poco
la dignidad de las personas que se han visto afectadas con ocasión del
conflicto armado y recuperar el ejercicio legítimo del poder pero desconociendo
los derechos que el mismo concedió de otro lado.
Ahora bien ¿cómo sería ese
reparto de supuestos beneficios sociales para cada individuo? La respuesta no sería
fácil de determinar, pues, cada uno de los personajes que participan en este caso
tendrían que ceder en algo, para los desplazados por la violencia y
reclamantes, su beneficio seria que le fueran entregadas las tierras que en
teoría fueron despojadas, luego no cederían nada dentro de esta política
pública, de otro lado, quien ostenta el justo título y actuales
dueños debería recibir una indemnización del 100% del valor real de la tierra
más los frutos dejados de percibir, y las inversiones, mejoras y acreditación
de la tierra realizada teniendo en cuenta que actuó de buena fe y convencido de
la confianza legítima que debe proporcionar el estado, en este punto ellos
pueden dar algo pero su retribución debe ser reconocida por el estado y, el
estado buscaría recuperar la credibilidad propia de la de su institucionalidad,
de tal forma que mientras unos alegarían una sociedad más justa como sería el
caso de los despojados de tierras, los otros aquellos que adquirieron con justo
título solicitarían que se aplicara y reconociera el imperio de la ley vigente
en el tiempo y la buena fe, mientras que el estado buscaría recuperar la
–legitimidad- perdida con ocasión del conflicto armado alegando impartir
justicia.
De lo anterior se debe tratar
de aplicar la “justicia como imparcialidad’’, pero es evidente que no existe
dicho acuerdo imparcial pues primero se observa que hay una parte más
perjudicada que otra, segundo no hay un acuerdo imparcial, lo que existe es una
norma impositiva donde no hay lugar a una negociación pues no hay
-refrendación- de ninguna de las partes, es decir; a pesar que esta política pública no se
construyó bajo un consenso.
Dentro de los principios de
justicia para ser aplicados en la presente teoría de RAWLS se observa lo siguiente:
1.
Cada persona ha de tener un derecho igual al
más amplio, sistema total de libertades básicas, compatible con un sistema
similar de libertad, para todos.
2.
Las desigualdades económicas y sociales han
de ser estructuradas de manera que sean para
a. Mayor
beneficio de los menos aventajados.
b. Unido
a que los cargos y las funciones sean asequibles a todos bajo, condiciones de justa igualdad de
oportunidades.
En tal sentido para el caso
que nos atañe resulta inviable la
aplicación de dicha norma toda vez que no habría posibilidad de que se aplique
de forma efectiva pues para las personas que han dedicado tiempo, esfuerzo,
dinero no existiría la motivación, ni la
confianza necesaria para intervenir en
un proceso económico donde interviniera el estado, dado que si una persona
compra una tierra y la trabaja lo que quiere en ultimas es un beneficio
personal, fundado en su propio esfuerzo, esto no se puede desconocer, y de ser
reconocido debe hacerse al 100%.
De tal forma que la Ley de
restitución de tierras como política pública se encuentra mal planteada porque
no se da una verdadera justicia o equidad, sino que por el contrario lo que
incentiva es el igualitarismo, lo que en ultimas hace es que las personas que
adquieren con justo título dejen de generar empleo, pagar impuestos, bajar la producción de la
tierra pues hay una desmotivación frente a la confianza legítima que debe
brindar el estado.
Ahora para las condiciones
de la Justicia, como son la escasez moderada y demandas conflictivas
presentadas por personas que conforman la sociedad facilitarían una elección racional, para el caso que nos atañe
la división de ventajas sociales de las personas que adquirieron con
justo título no se materializan de manera justa pues lo que se maximiza es su
perdida, pues de entrada no existiría la intensión de cooperación real, ya que no
todos estarían en condiciones de ser dueños de tierras o de estar en condiciones
de explotar las tierras, también se puede dar el caso que muchos de los que
demanden no quieran la restitución sino que seles de dinero por las mismas
razones de aquellos que gozan de justo título.
Para el presente caso las
personas que se sentarían en la mesa de justicia serían las siguientes:
1. El
estado.
2. Los
desplazados de tierras que reclaman los bienes.
3. Aquellos
han sido demandados, y, adquirieron los bienes y tierras con justo título.
En el asunto de la ley de
tierras es evidente que goza de una generalidad, universalidad, carácter
público, y que se incorpora dentro de un ordenamiento publico pero no es de
carácter definitivo pues en todos sus aspectos deja violentada a una de las
partes que son las personas que
adquieren los bienes de buena fe.
CONCLUSIONES
La ley de restitución de
tierras de Colombia está lejos de ser una ley de consensos pues no existe una
refrendación o un acuerdo generalizado donde todos puedan aceptar de manera
uniforme y objetiva las disposiciones legales establecidas en la ley.
La ley lo que está
maximizando realmente son los beneficios de una de las partes, en este caso las
personas que fueron desplazadas por la violencia, descompensando abiertamente a
todas aquellas personas que adquirieron los bienes con justo título.
El estado de manera
flagrante limita de manera abierta la libertad de los directamente implicados
en la aplicación de la referida norma, pues no hay la suficiente autonomía para
aceptar de manera objetiva las imposiciones legales de la misma.
Es de anotar que en este
caso en concreto por defecto de una ley se está violando de manera abierta los
principios de justicia, de tal forma que lo recomendable seria que antes de ser
adoptada como política pública, el conceso debe ser construido entre las partes
implicadas y refrendadas de manera que cada uno de los agentes conozca hasta
qué punto puede llegar a comprometerse, pues no resulta lógico que el estado so
pretexto de ocultar su evidente insuficiencia imponga de manera arbitraria y
bajo una ley de carácter transitorio unas cargas para las personas que no
evidentemente no pueden ni deben
soportar. ‘’nadie puede alegar a su propio favor su propia negligencia.
’’
NOTA: Para el presente
ejercicio es necesario advertir que la política pública de restitución de
tierras no está impidiendo de manera efectiva el ingreso de victimarios, de
personas que se hacen pasar por víctimas, usurpadores de tierras y de fraudes
al debido proceso.
Por Jonathan Delgado
Solo con fines académicos